La Nación
¿Qué es la servidumbre? 1 19 abril, 2024
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¿Qué es la servidumbre?

 

El código Civil Colombiano  la define como un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio  de distinto dueño, es decir, que es una excepción al derecho real absoluto de la propiedad privada, ejemplo de ello puede ser la servidumbre de tránsito, es decir, cuando para llegar a un predio sea necesario pasar por el terreno de otro predio privado al que no se es dueño.

LANACION/LN

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Carlos Alberto Perdomo Restrepo

Abogado especialista

¿Qué clases de servidumbre existen?

Existen tres clases, las  naturales, legales y las voluntarias.

Las servidumbres naturales son aquellas que versan sobre las aguas, es decir la servidumbre de aguas sucede cuando el predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello, así las cosas, el artículo 892 del código civil nos dice:

El dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren naturalmente por ellas, aunque no sean de su dominio privado, el uso conveniente para los menesteres domésticos, para el riesgo de la misma heredad, para dar movimiento a sus molinos u otras máquinas y abrevar sus animales.

Pero aunque el dueño pueda servirse de dichas aguas, deberá hacer volver el sobrante al acostumbrado cauce a la salida del fundo.

La servidumbre legales son las relativas al uso público o a la utilidad de los particulares, las de uso público son por ejemplo el uso de las riveras en cuanto sea necesario para la navegación o flote, ejemplo de la utilidad de los particulares es la servidumbre de tránsito siendo esta una de las más conocidas y utilizadas sobre todo en la zona rural, el artículo 905 código civil la determina de la siguiente manera, cuando un predio se halla destituido de  comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio.

Y finalmente las servidumbres voluntarias que son aquellas donde cada cual podrá sujetar su predio a la servidumbre que desee siempre que no viole la ley o trasgrede derechos ajenos o contraríe el ordenamiento jurídico colombiano.

¿Cuáles son las principales características de la servidumbre?

Lo primero que debemos decir es que las servidumbres no se suponen  ni se crean por costumbre, es decir, para que exista una servidumbre puede ser por voluntad de las partes o por la decisión de un juez mediante sentencia que declare la existencia de la misma, otra de las características es que se constituyen comúnmente a título oneroso de manera autónomo y separada de la propiedad, debiendo registrarse mediante escritura pública para que pueda producir efectos contra terceros, así mismo, constituyen derechos inseparables de la propiedad, por tal razón el propietario de cualquiera de los predios involucrados en una servidumbre, no podrá enajenarlo separadamente de la misma, por otra parte, la servidumbre es ilimitado, pues la ley no establece ni un mínimo ni un máximo, aunque se pueda extinguir por voluntad de las partes, sin embargo la única limitante es que no trasgreda el ordenamiento jurídico, otra característica, es que un predio puede ser gravado de varias servidumbres, ejemplo de ello, es cuando sucede en un predio simultáneamente una servidumbre de transito con una de agua.

¿Cómo se extinguen las servidumbres?

El artículo 942 del Código Civil Colombiano nos señala que las servidumbres se extinguen de la siguiente manera:

1) Por la resolución del derecho del que las ha constituido.

2) Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.

3) Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño.

Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una venta se separan, no revive; salvo el caso del artículo 938; por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una heredad que debe servidumbre a otra heredad del uno de los dos cónyuges, no habrá confusión sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades a una misma persona.

4) Por la renuncia del dueño del predio dominante.

5) Por haberse dejado de gozar durante veinte años.

En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre.

¿Qué debo hacer si necesito declarar la existencia de una servidumbre?

Debemos señalar que si no se logra por voluntad de las partes, deberá interponer una demanda para que sea un Juez de la republica que declare la existencia de la servidumbre, este proceso de tendrá que tramitarse mediante un proceso declarativo verbal especial, regulado mediante el Código General del Proceso en el artículo 376 el cual nos indica que deberá en este tipo de proceso:

Citar a las personas que tengan derechos reales sobre los predios dominantes y sirviente, de acuerdo con el certificado del registrador de instrumentos públicos que se acompañará a la demanda. Igualmente se deberá acompañar el dictamen sobre la constitución, variación o extinción de la servidumbre.

No se podrá decretar la imposición, variación o extinción de una servidumbre, sin haber practicado inspección judicial sobre los inmuebles materia de la demanda, a fin de verificar los hechos que le sirven de fundamento.

A las personas que se presenten a la diligencia de inspección y prueben siquiera sumariamente posesión por más de un (1) año sobre cualquiera de los predios, se les reconocerá su condición de litisconsortes de la respectiva parte.

Al decretarse la imposición, variación o extinción de una servidumbre, en la sentencia se fijará la suma que deba pagarse a título de indemnización o de restitución, según fuere el caso. Consignada aquella, se ordenará su entrega al demandado y el registro de la sentencia, que no producirá efectos sino luego de la inscripción.