¿Qué puede hacer el Gobierno al declarar conmoción interior y emergencia económica en el Catatumbo?

El presidente Gustavo Petro invocó ambas figuras con el objetivo de controlar la reciente escalada de violencia en el Catatumbo que ya deja por lo menos 80 muertos.

Redacción Web/LN

El presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior y emergencia económica a raíz de la crítica situación de orden público en el Catatumbo.

Esta región del departamento de Norte de Santander es, desde el pasado jueves, el lugar de una violenta escalada emprendida por el Ejército de Liberación Nacional (Eln) en medio de su conflicto con disidencias de las Farc, por el control del segundo enclave cocalero más extenso del país.

¿Qué es el estado de conmoción interior?

El estado de conmoción interior se puede declarar por una vigencia no mayor a 90 días, prorrogables hasta por dos periodos iguales (dado el caso en que se requiere la aprobación del Senado). “El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, dijo el presidente Petro.

Así las cosas, el Gobierno Nacional tendrá las “facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación” y evitar que se extienda esta ola de violencia en el nororiente colombiano, que ya deja, al menos, 80 muertos y miles de desplazados, según reportes de la Defensoría del Pueblo.

¿Y la emergencia económica?

En el caso de esta reglamentación, la Constitución de 1991 establece que el estado de emergencia económica se da cuando se presentan hechos que perturben o amenacen de forma grave e inminente el orden económico y social o si constituyen una grave calamidad pública.

El decreto con el que se establezca deberá referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia.

Con esta normativa también se podrán establecer transitoriamente nuevos tributos o modificar los existentes. Si llega a ser el caso, estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año posterior, les otorgue carácter permanente.

Con información de: Portafolio

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