La Nación
“Queda incólume credencial de la representante Leyla Rincón” 1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

“Queda incólume credencial de la representante Leyla Rincón”

El Consejo de Estado falló en contra de las tres últimas demandas interpuestas contra la curul de la dirigente del Pacto Histórico las cuales pretendían la nulidad de su elección. Con este fallo queda incólume la credencial de la representante a la Cámara por el Huila según afirmó uno de sus apoderados.

Lucía Sánchez

Temadeldía@lanación.com.co

A ocho meses de las elecciones legislativas queda totalmente blindada la credencial de la representante a la Cámara por el Huila, Leyla Marleny Rincón, tras resolverse las últimas demandas interpuestas contra la curul de la dirigente del Pacto Histórico.

La Sección Quinta del Consejo de Estado dictó fallo de única instancia en el expediente acumulado, en el cual se cuestiona la legalidad de la elección de la líder ambientalista.

En su decisión el tribunal supremo resolvió negar las pretensiones de las demandas dirigidas a obtener la nulidad del acto de elección de la dirigente Leyla Marleny Rincón, como representante a la Cámara por el Huila.

“Estas demandas habían sido acumuladas, en general, lo que decían los demandantes, en primera medida, era que la profesora estaba inhabilitada porque cuando fue presidenta del Concejo de Neiva había adelantado el proceso de selección de la universidad que iba a apoyar la elección de contralor. Es decir, porque había intervenido en la celebración de contratos. Otra afirmaba que ella no podía renunciar al Concejo para lanzarse al Congreso, y, finalmente, que había incurrido en la inhabilidad de ejercer autoridad por ser integrante de la junta directiva del Concejo”, afirmó Vladimir Salazar, uno de los abogados de la congresista huilense.

Las demandas, con similares pretensiones y un solo objetivo, fueron presentadas por María Elena Daza Bolaños, Martha Fabiola Garcés Aldana y José Javier Caro.

Se cuestionó la legalidad

La primera de estas demandas fue interpuesta el 20 de abril del año en curso por el señor José Javier Caro, en la que se cuestionó la legalidad del acto electoral de la exconcejal Leyla Marleny Rincón como representante a la Cámara por el Huila.

El demandante sostuvo que la líder ambientalista renunció a su investidura de concejal el 13 de noviembre de 2021, dimisión que fue aceptada el 17 de ese mes. Aseveró que la accionada como miembro de la mesa directiva del Concejo de Neiva, (presidenta) firmó las Resoluciones 064 y 066 del 4 y 6 noviembre de 2021 y varios contratos, lo que la hacía inelegible para ser representante a la Cámara por el Huila, conforme con las causales de inhabilidad de los numerales 2 y 3 del artículo 179 de la Constitución.

“Se alegó que la demandada se encontraba inhabilitada para ser congresista, por cuanto desempeñó funciones administrativas y políticas como integrante de un cuerpo legislativo de orden municipal, aspecto, que, a juicio del demandante, concreta la causal de anulación del numeral 2 del artículo 179 Superior. Adicionalmente, el demandante consideró que la hoy congresista intervino en la gestión de negocios y firmó contratos como miembro de la mesa directiva del Concejo de Neiva, dentro del año anterior a la elección, de manera que incurrió en la causal de inelegibilidad”, afirma el fallo.

Por lo anterior, el demandante solicitó la suspensión provisional del acto demandado, pero, en decisión del 2 de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y denegó la suspensión. Posteriormente, el 19 de julio se ordenó remitir el proceso para su eventual acumulación.

Coincidencia de períodos

La segunda demanda contra la representante Leyla Rincón fue instaurada por la ciudadana María Elena Daza Bolaños, quien interpuso este recurso el 29 de abril de 2022. En este caso la demandante no solo argumentó la celebración de contratos, sino también coincidencia de periodos.

Señaló, inicialmente que, en ejercicio del encargo de la presidencia del Concejo de Neiva, la hoy congresista celebró contratos estatales e intervino en la gestión de negocios y actos jurídicos propios de la representación legal de dicha entidad.

 Además, resaltó que la demandada resultó electa en una curul a la Cámara de Representantes por el Huila, el 24 de marzo de la presente anualidad, aspecto que concreta la coincidencia de períodos con el de concejal el cual culminaba en el 2023.

Consideró que con el acto electoral demandado se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, en tanto la líder ambientalista se encontraba inhabilitada para ocupar el cargo de congresista, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3º y 8º del artículo 179 constitucional.

En este caso, en decisión del 26 de mayo de 2022, se admitió la demanda y se negó la petición cautelar.

Celebración de contratos

La última de estas tres demandas fue instaurada el 9 de mayo de 2022, por la ciudadana Martha Fabiola Garcés Aldana, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, que, según ella, contiene la elección de la dirigente Leyla Marleny Rincón, como representante a la Cámara por el Huila.

A juicio de la demandante, ‘la profe Leyla’ se encontraba inhabilitada conforme con lo previsto en el artículo 179.3 de la Constitución para ser elegida representante a la Cámara por cuanto gestionó, tramitó, propuso y debatió una convocatoria pública siendo presidenta del Concejo de Neiva, cuyo desenlace era la contratación de una universidad para conformar la terna para contralor de la ciudad.

Señaló que en dicho trámite Rincón Trujillo no sólo realizó la convocatoria en su calidad de presidenta y vicepresidenta de la mesa directiva de la corporación de elección popular, sino que evaluó y ponderó las propuestas. De igual forma, se afirmó que la disposición arriba señalada fue desconocida por cuanto la demandada, en calidad de ordenadora de gasto, suscribió el contrato de prestación de servicios No. 062 de 2021.

Adicionalmente, adujo que se transgredió el ordinal 8 de la misma norma, disposición que indica que nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

El 9 de junio de 2022, la Sala Electoral admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto electoral.

Resoluciones de la Sala

La Sala consideró que el problema jurídico a resolver se circunscribió a determinar si es válido el acto electoral de Leyla Marleny Rincón Trujillo.

En primera medida determinó si la representante se encuentra inmersa en la inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política, por haber desempeñado, en su condición de concejal de Neiva, funciones que implican el ejercicio de autoridad administrativa y política, dentro de los 12 meses anteriores a su elección. “Para ello, se debe dilucidar si los concejales ostentan o no la condición de empleados públicos”, indicó la Sección Quinta.

Al estudiar el caso, la Sala determinó que, bajo el amparo de las premisas normativas y jurisprudenciales, es pertinente concluir que los concejales no son empleados públicos, pues hacen parte de una categoría denominada miembros de una corporación político administrativa, elegidos popularmente, con funciones, competencias específicas y régimen especial de honorarios y seguridad social.

De otro lado, también estableció si en este caso se materializaron las causales de inhabilidad consagradas en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, referente a la gestión de negocios y a la celebración de contratos debido a que la entonces concejal ejerció de sus funciones como miembro de la mesa directiva del Concejo de Neiva, y tramitó, propuso y debatió la convocatoria pública para contratar a un ente educativo de apoyo para la selección del contralor de la ciudad.

Frente a este aspecto la Sala indicó: “Al ser este proceso de selección un imperativo legal previsto en la Constitución y la ley, no puede señalarse que son tratativas de los concejales para obtener un beneficio propio o de terceros, en tanto se enmarcan en las funciones asignadas con miras a concretar el control fiscal del ente territorial”.

Finalmente, a la Sala le correspondió determinar si la demandada se encuentra inhabilitada por la causal consagrada en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución. Es decir, si existe coincidencia de periodos.

En relación a este punto, quedó demostrado que, al momento de su inscripción como representante a la Cámara por el Huila, la dirigente Leyla Marleny Rincón no era miembro del Concejo de Neiva, conllevando a que no se observe vulneración de las normas invocadas.

“En conclusión, al no materializarse los componentes estructuradores de las inhabilidades alegadas por la parte actora, corresponde a la Sala Electoral denegar las pretensiones de las demandas de nulidad que nos ocupa”, concluyó la Sección Quinta del Consejo de Estado al dictar el fallo de única instancia.

“Ya queda completamente incólume la elección de la profesora, ya se resolvieron todas las demandas que se habían presentado contra ella, está a salvo su curul”, dijo Vladimir Salazar, uno de los abogados de la congresista huilense.