La Nación
Quieta en primera, demanda para ampliar periodo en la Usco 3 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Quieta en primera, demanda para ampliar periodo en la Usco

El Tribunal Administrativo del Huila inadmitió ayer la demanda colocada por Nidia Guzmán, rectora de la Universidad Surcolombiana para que le extiendan el periodo por tres años más.  La funcionaria podrá subsanar la demanda.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co.

 

La posibilidad de extender el periodo de la actual rectora de la Universidad Surcolombiana más allá del mandato oficial quedó quieta en primera.

El Tribunal Administrativo del Huila inadmitió ayer la demanda al considerar que no reunía todos los requisitos legales exigidos y ordenó la subsanación so pena de ser archivada. Aun así, el Consejo Superior, prefirió esperar hasta que haya una decisión de fondo para decidir si convoca

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 25 de marzo de 2022 por el ex magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, autor de la tutela que le aseguró el regreso al cargo.

Pretensiones

En primer lugar, el abogado solicitó la nulidad de la decisión de reintegrar a la docente a su cargo de rectora hasta el 3 de octubre de 2022, fecha en la vence su periodo para el cual fue elegida. La decisión del Consejo Superior Universitario fue acordada en la sesión extraordinaria del 26 de noviembre de 2021 y consignada en el Acta 043 suscrita el 26 de noviembre de 2021.

Adicionalmente,  pidió la nulidad de la Resolución 018 de 2021 que puso fin a la vacancia en la rectoría, levantó la suspensión provisional y dispuso el reintegro de Guzmán Durán a su antiguo cargo, separada por orden del Consejo de Estado.  Asimismo revocó el Acuerdo 043 del 24 de octubre de 2019  que contenía el cronograma para la consulta estamentaria. El acto administrativo fue firmado por Carolina Guzmán Ruiz, delegada de la ministra de Educación, en calidad de presidente del Consejo Superior.

También pidió la nulidad de otros dos documentos: El 0321 del 26 de noviembre de 2021 suscrito por Alfredo Vargas Ortiz; y el Acta 001 del CSU del 20 de enero de 2022, donde comunicaban la decisión.

A  título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene al Consejo Superior Universitario la extensión del periodo de la rectoría hasta el 12 de julio de 2025, es decir, que reponga el tiempo en que dejó de ejercer dicho al haber sido suspendida por disposición del Consejo de Estado.

Además, pidió que se condene a la Universidad Surcolombiana a pagar las costas, los gastos del proceso y las agencias en derecho que se causen en virtud del presente proceso.

La decisión impugnada, según Palacios, se motivó desnaturalizando el periodo de rector de la Universidad Surcolombiana, sin atender la fuerza mayor de la medida cautelar del 14 de febrero de 2019 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, ni lo reglado a partir del presupuesto de que es un periodo institucional.

Sin embargo, la demanda no pasó el primer examen para su admisibilidad.

No pasó la prueba

El Tribunal Administrativo del Huila inadmitió ayer la demanda, por varias falencias. “Una vez revisado el contenido de la demanda, se observa que no reúne los requisitos formales y legales para su admisión”, explicó el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida.

En su criterio, no existe una correcta identificación y claridad de los actos administrativos demandados, como quiera que entre ellos incluye el Memorando 0321 de 2021 y el Acta del CSU del 20 de enero de 2022 que son documentos de trámite y que  no son objeto de control.

“Los referidos actos administrativos a la luz del artículo 43 del CPACA serían de mero trámite, que no definitivos, comportan una situación que hace parte de un procedimiento administrativo, están encaminados a adoptar o comunicar una decisión, o cumplen un requisito posterior a ella, a saber, la Resolución 018 de 2021”, precisó Muñoz Hermida.

Por lo tanto, estos documentos no son actos definitivos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación y en consecuencia no son actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional.

El magistrado les concedió un plazo de diez días para que subsanen las falencias.

La controversia

La prolongación del periodo más allá del periodo oficial, sin duda, es el tema central del debate. Marco Fidel Rocha, representante de los ex rectores, afirmó que el Consejo Superior cumplió legalmente con el fallo al reintegrarla para el periodo en que fue elegida, no para extenderlo.

La funcionaria fue elegida el 4 de octubre de 2018 para un periodo oficial de cuatro años según Resolución 020 de 2018, suscrita por Raquel Díaz Ortíz, delegada de la Ministra de Educación.

El periodo culminará el próximo 3 de octubre de 2022. Guzmán Durán suscribió el acto de posesión en señal de plena aceptación.

El periodo  de cuatro años fue ratificado a finales del año pasado por el Consejo Superior, al ordenar su reintegro, acogiendo plenamente la decisión del Consejo de Estado.

El periodo fue revalidado por el Ministerio de Educación Nacional. El periodo quedó establecido en un certificado expedido el 19 de enero de 2022 por la subdirectora de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación.

El reintegro

Una vez el Consejo de Estado le notificó el fallo, el 26 de noviembre de 2021 el Consejo Superior profirió la Resolución 018 de 2021, declarando terminada la vacancia en la rectoría. Además, dispuso el reintegro de la funcionaria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021 para terminar el periodo determinado cuando asumió el cargo. (Resolución N° 020 de 2018).

También revocó los actos administrativos expedidos para realizar la consulta estamentaria.

Periodo extra

Sin embargo, debido a la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado el 14 de febrero de 2019, Guzmán Durán solo pudo desempeñarse como tal por 139 días.

Por esta razón la funcionaria reclama que se le reponga el tiempo extra que duró suspendida por la decisión judicial que la separó del cargo, argumentando serias anomalías en el proceso de elección.

Sin embargo, este aspecto no fue debatido ni solicitado ante la Corte Constitucional ni ante el Consejo de Estado. La funcionaria dejó vencer el plazo para solicitar la aclaración y los fallos cobraron plena ejecutoria.

La decisión de no reponerle el tiempo que duró suspendida es “errada”, insistió Palacios.

“Se equivoca el Consejo Superior Universitario al considerar que no debe reconocer el tiempo que el acto de elección estuvo suspendido bajo la idea de que el Consejo de Estado no dio esa orden”, aseguró el ex magistrado.

Lo concreto

El Estatuto General, guía tutelar de la Usco,  establece  que el periodo del rector será de cuatro años, con la posibilidad de reelección no consecutiva por una sola vez. Pero será personal y no institucional.

En consecuencia, la fecha de terminación del periodo del rector depende de la fecha de inicio, en este caso, el 3 de octubre de 2022.

“El Consejo Superior Universitario dio aplicación a las normas como si se tratase de un periodo institucional y no repuso el tiempo durante el cual la rectora Nidia Guzmán no pudo ejercer el cargo para el cual fue elegida para un periodo personal de cuatro años. Dicho acto administrativo incurre entonces en la causal de nulidad de infracción a normas en que debió fundarse”, argumentó Palacio.

Otras razones

“No era necesario que en el fallo de manera expresa así se dispusiera, añadió,  ya que el problema jurídico que se resolvió allí era si la elección de la rectora Nidia Guzmán era nula o no, y se sobreentiende que el cumplimiento de lo allí resuelto se debe dar conforme a los lineamientos del Estatuto General de la Universidad, ello es, que se respete el periodo personal y se reponga el tiempo”-

Por lo tanto, dijo, la decisión del Consejo Superior Universitario no está acorde con la realidad, toda vez que no tuvo en cuenta que la rectora Guzmán estuvo separada por 1.012 días del ejercicio de sus funciones debido a una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

“La designación por un periodo personal constituye un derecho adquirido de contenido laboral, democrático y con protección constitucional”, concluyó.

Medidas cautelares

Para blindarse la funcionaria solicitó  como medida cautelar la suspensión hasta nueva orden de la convocatoria a elecciones para escoger al nuevo rector a partir de octubre próximo.

“Es muy probable que mientras se resuelve la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se dé inicio a un nuevo proceso de designación de rector”, estimó el ex magistrado Palacios.

Incluso, -dijo- podría llegar la fecha que fijó erradamente el CSU como terminación del ejercicio de funciones de la rectora Guzmán (3 de octubre de 2022) sin que siquiera haya fallado la primera instancia.

Como medida cautelar solicitó que se le ordene al Consejo Superior que se abstenga de convocar a nuevas elecciones de rector hasta tanto no se resuelva la demanda de reparación, inadmitida ayer.

Quieta en primera, demanda para ampliar periodo en la Usco 9 25 abril, 2024

Archivada recusación

La demanda de reparación y restablecimiento del derecho, incluyó una inédita recusación a los consejeros, representantes de los docentes, decanos y estudiantes, críticos de su cuestionada gestión.

Entre ellos recusó para separarlos de cualquier decisión al ex secretario General Alberto Polanía, representante de los docentes;  Hernando Gil Tovar, representante de los decanos y a  Juan Camilo Forero Cárdenas, representante de los estudiantes, presuntamente por hacer parte de “un grupo opositor en contra de la rectora”.   Sin embargo, la solicitud fue rechazada, porque, según el Código General del Proceso, “no podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento”.

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