La controversia instaurada por la Alcaldía de Neiva en plena pandemia se abrió paso en el Tribunal Administrativo del Huila. La primera audiencia se realizará el próximo 10 de mayo. Contratistas también contrademandaron.
RICARDO AREIZA
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La demanda instaurada hace dos años por la Alcaldía de Neiva contra los contratistas de la fallida remodelación del estadio ‘Guillermo Plazas Alcid’ se abrió paso en los estrados judiciales.
La acción judicial pretende que los contratistas encargados de la ejecución de la obra civil le cancelen los daños y perjuicios, derivados del incumplimiento que generó la caducidad del contrato declarada el 4 de octubre de 2018.
La administración municipal solicitó que se declare que el consorcio Estadio 2014 incumplió el contrato de obra pública 1758 de 2014 para la remodelación total del escenario deportivo. Adicionalmente, reclamó que se ordene a los contratistas a cancelar, debidamente indexados, los perjuicios económicos ocasionados por ese incumplimiento
La demanda fue radicada el 14 de enero de 2020, dos semanas después de haber asumido el cargo el alcalde Gorki Muñoz. En marzo de ese año, en plena pandemia, la demanda fue subsanada. El abogado José William Sánchez asumió el poder para actuar en representación de la Alcaldía de Neiva.
La controversia contractual fue admitida el 18 de diciembre de 2020. El magistrado Ramiro Aponte Pino ordenó su trámite por el procedimiento ordinario. Ese mismo día la demanda fue notificada a las partes.
Audiencia inicial
Ahora, agotados los trámites de rigor, el Tribunal Administrativo del Huila fijó para el próximo 10 de mayo la audiencia inicial, con la cual despega en firme la demanda contractual.
En primer lugar concurrirán los miembros del consorcio Estadio 2014 Miguel Lozano Castañeda y el ingeniero Jarlinson Hurtado Salas, dueños del 50% de la participación accionaria, Luis Alejandro Lozano, representante de la empresa LA Constructores SAS y su hermano Miguel Mauricio Lozano, representante de la sociedad ML Ingenieros Constructores SAS, ambo, con una concurrencia accionaria del 25%.
A esa diligencia fueron citadas las demás partes intervinientes, la Alcaldía de Neiva, sus apoderados, y el procurador judicial David de La Torre.
El Tribunal le reconoció personería en este caso al jefe jurídico Hernán Mauricio Paredes, quien llevará la vocería.
Pretensiones
En esta controversia contractual la administración municipal pretende el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de la obra civil.
Los recursos servirían para soportar en parte la financiación de otro proyecto colosal que podría costar 93 mil millones de pesos. El proyecto fue presentado El pasado 3 de febrero al ministro del Deportes, Guillermo Herrera Castaño, durante una visita a Neiva a la que asistió el contralor Delegado, Carlos Pineda Téllez y la subdirectora de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación Diana Mendoza. Sin embargo, no hubo de su parte ningún compromiso para cofinanciarlo y menos, en la recta final del actual gobierno que terminará en agosto próximo.
Las pólizas
Las aseguradoras cancelaron en su momento los montos que les correspondía por las pólizas de garantías. No más.
La Compañía Aseguradora de Fianzas (Confianza) devolvió a la administración 5.449 millones de pesos correspondientes a la póliza única de cumplimiento que amparaba el contrato de obra. La suma equivale al 20 % del valor del contrato.
Por daños y perjuicios ocasionados se cancelaron 2.724 millones y la misma suma por la cláusula penal pactada.
La aseguradora Solidaria restituyó otros 326,94 millones de pesos correspondientes al valor de la póliza, pactada en el contrato de interventoría No. 1760 suscrito el 18 de diciembre de 2014.
De éstos 163,47 millones corresponden al pago de perjuicios y163.47 millones contemplados en la cláusula penal pecuniaria.
Otras demandas
Adicionalmente la Alcaldía de Neiva demandó también al Ministerio del Deportes (antes Coldeportes) para que se liquide el convenio 258 de 2014 que le aseguró los recursos y se decrete la nulidad de los actos expedidos exigiendo el reintegro de los dineros aportados para la fallida remodelación por incumplimiento del convenio de cooperación. La demanda fue presentada en enero de 2020.
Idéntico procedimiento adelanta la Gobernación frente al convenio interadministrativo No.758 firmado el 8 de noviembre de 2013, con la Alcaldía de Neiva, la Gobernación del Huila y por Juan Carlos Peña Quintero, subdirector de Coldeportes.
El convenio permitió la cofinanciación de la remodelación por 21.200 millones de pesos. En caso de no prosperar la administración tendría que devolver los recursos aportados por Coldeportes, como lo proyecta la entidad.
Contrademanda
Los contratistas no se quedaron dormidos. El consorcio Interventoría Estadio 2014 también demandó la nulidad de los actos administrativos que declararon la caducidad del contrato No. 1760 de 2014.
Argumentaron falsa motivación al no haberse incumplido el contrato de interventoría y por violación del debido proceso. La demanda fue admitida el 20 de noviembre del 2021 y se encuentra en trámite.
El consorcio solicitó que se declare que “la administración municipal incumplió dicho contrato y que el consorcio por el contrario lo cumplió y se ordene la liquidación de mismo, condenándose al ente territorial al pago de los saldos a favor del contratista, a la devolución de lo cancelado por concepto de perjuicios en virtud de los actos administrativos señalados y al reconocimiento de costas y agencias en derecho”.
El consorcio le dio poder al abogado Jorge Pino Ricci para adelantar la demanda.}

La caducidad
La caducidad fue declarada mediante la Resolución 399 en la fase final del proceso sancionatorio iniciado dos meses después de la tragedia que dejó cuatro muertos y diez heridos.
La administración concluyó que el consorcio “incumplió de manera grave sus obligaciones legales y contractuales esenciales pactadas en el contrato de obra pública”.
Paralelamente, declaró el siniestro de incumplimiento e hizo efectiva la cláusula penal cubierta por la garantía única de cumplimiento de la compañía aseguradora de fianzas Confianza.
En el mismo proceso dio por terminado el vínculo contractual con el consorcio Estadio 2014; ordenó la liquidación en el estado en que se encontraba y dispuso el pago solidario de los perjuicios materiales ocasionados por los incumplimientos que originó la parálisis del proyecto.
La decisión fue confirmada mediante Resolución 461 del 8 de noviembre del mismo año.
La sanción fue decretada por el jefe de contratación Ad hoc, German Gonzalo Barón.
Causales
Según el expediente que soportó las medidas, las obras civiles proyectadas necesariamente partían del reforzamiento de la edificación existente de manera previa a su intervención para la construcción de obras nuevas. Sin embargo, sorpresivamente, los contratistas omitieron, sin razones, las obras de reforzamiento estructural, esencia del contrato.
A pesar de la obligatoriedad legal y contractual de ejecutar el reforzamiento de la tribuna occidental existente o antigua, no se realizaron por parte del Consorcio Estadio 2014 las actividades necesarias para garantizar que la estructura cumpliera con los mandatos de la norma NSR-10.
Nunca hubo una solicitud de modificación de la licencia de construcción por parte del constructor, ni una modificación al contrato (otrosí) que autorice la no realización de dicha actividad, ni una solicitud de autorización para que la administración autorizara la no realización de dichas obras.
El estudio de vulnerabilidad realizado por el ingeniero Fernando Perdomo, ajustado a los requerimientos de la NSR-10, consagraba como absolutamente necesaria la intervención para poder garantizar la seguridad estructural de la tribuna.
El proyecto de remodelación contemplaba el reforzamiento estructural de las tribunas oriental y occidental construidas antes de la expedición de la norma NSR-10. Sin embargo, el reforzamiento estructural nunca se realizó.
“Los recursos asignados originalmente para el reforzamiento de la estructura fueron redistribuidos en otras actividades que no garantizaban el comportamiento estructural adecuado de la gradería existente”, reseñó el documento.
Otras anomalías
Los encargados de la obra, según el expediente del proceso sancionatorio, no siguieron los procedimientos y especificaciones contempladas por los diseñadores y aprobados por la Curaduría.
Las obras que se ejecutaron corresponden a obras nuevas contempladas como la ampliación y remodelación de la cancha, los camerinos y la construcción de los niveles cuarto, quinto, sexto y séptimo de la tribuna occidental.
La estructura antigua quedó en peores condiciones de vulnerabilidad sísmica e inestabilidad estructural a la que tenía antes de iniciado el proyecto.
Las obras ejecutadas y las excavaciones realizadas en la fase preliminar agravaron la vulnerabilidad del escenario deportivo.
Además, estableció que “el estadio no puede ser usado por el público, a menos que se realice el reforzamiento estructural de la tribuna existente como está planteado en los diseños originales y se instale y habilite la red contra incendios diseñada, de lo contrario se estaría colocando en riesgo a usuarios y público en general”.
Adicionalmente, el constructor nunca presentó los estudios técnicos aprobados por el ingeniero diseñador, ni adelantó los trámites necesarios para obtener una modificación de la licencia de construcción. Tampoco surtió modificaciones que eliminaran los ítems correspondientes al reforzamiento, por lo que la decisión de no llevar a cabo esta actividad fue totalmente unilateral entre el contratista y el interventor, a pesar de la enorme trascendencia de esto para el proyecto, según los soportes técnicos que sirvieron para declarar el incumplimiento.
Los contratistas argumentaron en su momento que la administración municipal no entregó al constructor los planos de reforzamiento de la tribuna occidental existente o antigua necesarios para llevar a cabo el reforzamiento. Además, que la administración habría avalado la no realización de la actividad de reforzamiento al suscribir el contrato adicional No. 03 del 18 de febrero del 2016.
Según el expediente que sirvió para declarar la caducidad la persona que dirigía el proceso constructivo al carecer del título de ingeniero no tenía la capacidad técnica ni legal para haber podido llevar a cabo un proceso de la complejidad, magnitud y riesgo como el que se venía adelantando.
También argumentaron las múltiples fallas en el diseño e instalación de la cimbra, instrumental para la ocurrencia de la tragedia, así como las irregularidades por el desconocimiento de las normas de seguridad industriales situación que afectó directamente a los obreros de la obra.
“De esta forma las pruebas relacionadas son concluyentes y certeras al demostrar que el siniestro ocurrió debido a la grave negligencia y falta de cuidado por parte del Consorcio y la falta de idoneidad y capacidad de éste para continuar con la ejecución del contrato”.
La interventoría
El consorcio interventor, según la Contraloría, no sólo incumplió su deber de advertir, prevenir y exigir al contratista que corrigiera dicha situación, sino que certificó que el constructor seguía las normas de seguridad industrial, a pesar de ser esto contrario a la realidad.
La interventoría no habría tomado todas las medidas técnicas y conforme a las mejores prácticas, en la aprobación, revisión y control del proceso constructivo por parte del contratista, necesarias para prevenir el siniestro del pasado 19 de agosto.
Tampoco se garantizaron durante el proceso las normas de seguridad industrial mínimas necesarias para proteger la integridad de los trabajadores.
La firma, según el organismo fiscalizador, no advirtió ninguna de estas situaciones, ni desplegó acciones tendientes a prevenir y corregir la conducta negligente del constructor.
“Es claro que el interventor consintió los graves defectos en el proceso constructivo, pues certificó que el proceso constructivo venía siendo adelantado de forma idónea, no obstante el abundante material probatorio analizado demuestra lo contrario”.