Reforma a la Justicia sigue avanzando

El ministro de Justicia declaró que el artículo del fuero militar no puede volver a incluirse en el proyecto de reforma a la justicia. El ministro de Justicia declaró que el artículo del fuero militar no puede volver a incluirse en el proyecto de reforma a la justicia. LA NACIÓN, NEIVA Sigue dando pasos de gigante el polémico Proyecto que busca modificar artículos esenciales de la reforma a la Justicia, tras la aprobación que  surtió en el quinto debate que se le dio al tema en  la Comisión Primera del Senado. El articulado espera adelantar reformas a varios artículos de la Constitución Política de Colombia con relación a la Administración de Justicia. Cambios esenciales Entre algunos de los puntos esenciales están el Artículo 11, modificatorio del artículo 229 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogados y los casos en que podrá cobrarse arancel judicial. El artículo 12, modificatorio del artículo 231 de la Constitución Política establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, de listas de 5 candidatos conformadas mediante convocatoria pública. De otro lado excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertas capturas, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de setenta y dos (72) horas. El mismo artículo autoriza a la ese organismo judicial para adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Cero familia Por su parte el artículo 27 adiciona el artículo 284 B a la Constitución Política estableciendo que los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, así como el cónyuge o compañero permanente de quien participe en la postulación, nominación o elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación , del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República y del Registrador Nacional del Estado Civil; no podrán ser nombrados en ningún cargo dentro e la respectiva corporación durante el periodo de ejercicio de las funciones de quien resultare elegido en la misma ni dentro del año siguiente a su retiro. El artículo 28 Transitorio señala que no existirá conflicto de intereses cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de ley que desarrollen el presente acto legislativo. Al cierre de esta edición avanza la discusión de los artículos que presentan controversia y que tiene proposiciones sustitutivas radicadas en la Secretaria de la Comisión. “Fuero militar no cabe en esta reforma” El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, dijo que el artículo del fuero militar no puede volver a incluirse en el proyecto de Reforma a la Justicia en ninguno de los tres debates que le restan en el Congreso de la República. Según Esguerra, “las proposiciones que sean debatidas y negadas son proposiciones que, hasta donde yo conozco el reglamento, no pueden volver a incorporarse más adelante”. El jefe de la cartera política aseguró que lo que resta es apoyar el nuevo proyecto de Justicia Penal Militar que ya terminó su curso en la Cámara de Representantes.

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