Colombia acumula más de 200 años de supuesta vida independiente y soberana. Pero nunca pudo estructurar una institucionalidad, una organización política y un marco legal, capaces de facilitar y alcanzar niveles de desarrollo integral de la nación.
Los resultados socioeconómicos, de desarrollo intelectual, tecnológicos y científicos durante más de 200 años de ejercicio del poder político-administrativo, a nivel municipal, departamental y nacional, son desastrosos.
No hay voluntad política ni responsabilidad social de los gobernantes para ejercer la función pública para beneficiar a todos los ciudadanos. Por el contrario, lo que prospera y prevalece en Colombia es la inequidad socioeconómica, la pobreza, la desigualdad, la corrupción, la criminalidad y la impunidad.
De acuerdo con el discurso de campaña de los candidatos y posterior gobernante, ofrece solución a toda la problemática nacional. Sin embargo, durante los tantos años de ejercicio de poder, los problemas han crecido y se han agudizado.
La pobreza y la miseria, el desempleo y la informalidad, la inseguridad y la violencia de todos los orígenes, las finanzas públicas y la inversión social, son más precarias, mientras que la criminalidad, la impunidad y la corrupción se generalizan.
La corrupción y la anarquía institucional se catapultaron en los últimos treinta años de la vigencia de la actual constitución.
El desgobierno es galopante en lo municipal, departamental y nacional. La corrupción y la impunidad se tornaron incontenibles y son grave amenaza nacional en el presente y para las generaciones futuras.
Sin profundas, radicales e integrales reformas institucionales y de toda la normatividad legal vigente, incluidas drásticas normas legales y procedimentales, para contener y erradicar la corrupción, el declive ético y moral del poder en Colombia alcanzará niveles de anarquía total.
Bajo esas perspectivas sombrías, los ciudadanos debemos reaccionar y debemos buscar las causas del desastre nacional. El elector, a través de su voto, puede contribuir eficazmente para lograr las transformaciones, especificidades y ordenamiento que requiere el marco legal que debe regular el ejercicio del poder.
La certidumbre de este imperativo moral y social, debe obligarnos a conocer y entender el promeserismo de los diversos candidatos, y de esa manera, no equivocarnos al seleccionar por quién votar.
El análisis crítico de la situación general de la nación y mis convicciones de los deberes de cada persona como ser social, me obligan a presentar al lector, en el presente documento, algunas propuestas sobre cambios urgentes que deben practicarse en y para el ejercicio del poder público, en Colombia. Entre otros:
En materia de reformas sociales son inaplazables: REFORMAS SALARIAL Y PENSIONAL
Estas reformas, si se considera imposible lograrlas a través del Congreso, pueden lograrse a través del constituyente primario.
Un referendo, plebiscito o consulta popular, pueden poner fin a la inequidad salarial y pensional y la inequidad socioeconómica salarial presente. El constituyente primario, mediante el uso de recursos constitucionales, debe ordenar que:
1.-En Colombia, en el sector público, a partir de la aprobación del referendo o plebiscito, por concepto de salario y complementarios, ninguna entidad pública o mixta pueden pagar a trabajador o prestador de servicios, por concepto de salarios y complementarios, más de 15 salarios mínimos mensuales.
2-En Colombia, en el sector público Oficial, a partir de la aprobación del referendo o plebiscito, a nadie pueden pagar más de 8 salarios mínimos mensuales, por concepto de pensión y complementarios y en todos los casos, la liquidación de pensión tiene que hacerse con base en el salario básico mensual, únicamente.
3-Ordenar que todo colombiano en estado de invalidez económica y/o abandono familiar, a partir de los 65 años, tiene derecho a recibir del Estado, una pensión mensual permanente de un salario mínimo mensual, sin derecho a sucesión pensional.
4.-Ordenar que el Salario Mínimo, a partir del primero de enero de 2023, se tiene que incrementar porcentualmente, durante los cuatro años siguientes a la declaratoria de vigencia, del presente ordenamiento del Constituyente Primario, hasta alcanzar el valor de la Canasta Básica Familiar Oficial del cuarto año de vigencia del presente ordenamiento y a partir de ese monto, el salario mínimo tiene que incrementarse anualmente, en igual porcentaje al del crecimiento de la Canasta Básica Familiar Oficial, de cada año.
5.-Ordenar que el ingreso a la función pública, como funcionario del estado de nómina o por contrato de servicios, siempre corresponda a selección por concurso público de conocimientos y que para poder concursar, debe demostrar que su formación académica es directamente afín con las funciones que debe desarrollar o ejercer, en el cargo para el cual concursa. En todos los casos, debe seleccionarse estrictamente en orden descendente, a partir del mayor puntaje obtenido en el correspondiente concurso.
6.-La selección de funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ministros y similares, en lo nacional, departamental y municipal, tiene que hacerse siempre acatando el criterio de que el candidato y/o seleccionado, debe demostrar que su formación académica tiene que ser directamente afín con las funciones del cargo para el cual es nombrado.
7.-Toso lo ordenado en las precedentes decisiones, solo pueden derogarse o modificarse mediante consulta directa, al constituyente primario.
La decisión del Constituyente Primario es la única vía, para lograr institucionalizar equidad y racionalidad pensional y salarial. Esto debido a la endémica posición irresponsable del Congreso y al conflicto de intereses que puede emerger en el trámite legislativo como en el control constitucional. 02-10-2021