Reviven captura contra ex comisionado

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la orden de captura librada contra Luis Carlo Restrepo, por la falsa desmovilización. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la orden de captura librada contra Luis Carlo Restrepo, por la falsa desmovilización. LA NACIÓN, Neiva La Corte Suprema de Justicia reactivó ayer la orden de captura proferida contra del ex comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo, investigado por la falsa desmovilización del Bloque Cacique La Gaitana de las Farc. En un duro pronunciamiento, la Sala Penal revocó una decisión adoptada por la jueza 45 de conocimiento Johanna Rodríguez a quien el Tribunal Superior de Bogotá pidió que la investigaran. La funcionaria invalidó la orden de detención contra el ex comisionado, argumentando que no hubo claridad en los cargos que le imputaron. La orden de captura será remitida en las próximas horas a la Interpol para que el ex comisionado de paz sea detenido en cualquier país del mundo donde se encuentre. El funcionario es investigado por los delitos de fraude procesal, concierto para delinquir, peculado, porte y fabricación de armas. La Corte consideró que la Jueza, “sin ninguna estructuración lógica ni metodológica, con total carencia de técnica jurídica y mediante un lenguaje coloquial apartado de la ‘elegantia juris’, vociferó, con un marcado acento político, y a través de expresiones cargadas de subjetividad, sobre múltiples temáticas ajenas al objeto del recurso de apelación, al tiempo que, con una postura jactanciosa, no sólo descalificó personalmente a potenciales testigos, sino que también emitió órdenes e invitaciones –del todo ajenas a su competencia- dirigidas a las autoridades públicas y a los actores armados ilegales, respectivamente”. “Bajo este panorama- dijo- salta a la vista la existencia de protuberantes yerros en la valoración de los medios de conocimiento, lo que, sin duda, se traduce en la configuración de defecto fáctico”. Tras considerar que la funcionaria se apartó de las reglas de la sana crítica el magistrado ponente José Leonidas Bustos Martínez estimó que la jueza pasó por alto que la decisión de primera instancia se basó en la valoración del contenido de un informe rendido por el Comandante de Policía del Tolima donde se acredita que de la columna Cacica La Gaitana sólo se vino a tener conocimiento hasta el día de la presunta desmovilización. En este sentido advirtió que la argumentación ofrecida por la funcionaria “se ofrece del todo falaz por su evidente inatinencia”. En opinión de la Corte, “la arbitrariedad con que se valoraron los medios de conocimiento es innegable, aspecto suficiente para conceder el amparo constitucional de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, como con acierto lo estableció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”. “Teniendo en cuenta la inusitada gravedad de los yerros cometidos por la funcionaria demandada y el perjudicial impacto que los mismos producen en las garantías fundamentales, la Sala se ve obligada a modificar la manera en que habrá de materializarse la restauración de los derechos fundamentales conculcados”. Bajo estos postulados, advirtió que hay múltiples razones que permiten afirmar que la neutralidad de la jueza demandada está alterada, afectándose la órbita objetiva de la garantía de imparcialidad. “Efectivamente, como se reseñó en precedencia, la funcionaria, en extralimitación de sus competencias como juez de apelación, aseguró haber emprendido una actividad probatoria propia de las partes, eventualidad que, por implicar el abandono de la función judicial para asumir un rol de litigante, socava profundamente el deber de imparcialidad”. Por esta razón respaldó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que fundadamente, dispuso la compulsación de copias de la actuación con destino a las autoridades penales y disciplinarias competentes, a fin de que se determine si la Jueza incurrió en delitos y/o faltas disciplinarias. Por consiguiente, para materializar adecuadamente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en su arista de imparcialidad, la Sala Penal ordenó, que el asunto en cuestión sea repartido nuevamente (con obvia exclusión de la funcionaria demandada), para que otro juez decida los recursos de apelación interpuestos en contra del auto dictado por el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

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