La Nación
Revocada orden de brazaletes electrónicos a ‘exparas’ 1 19 abril, 2024
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Revocada orden de brazaletes electrónicos a ‘exparas’

Luego de estudiar una apelación contra un auto de Justicia y Paz, que concedía detención domiciliaria a varios exparamilitares desmovilizados, pero acompañada de brazaletes electrónicos, la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente esa determinación.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia levantó la medida de vigilancia electrónica (brazalete) contra exparamilitares que están en el proceso de Justicia y Paz, pues consideró que los argumentos del juez no son suficientes para aplicar dicha medida a estas personas.

El respaldo principal está en el artículo 26 (inciso primero) de la Ley 975 de 2005 y el artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004, así como en el historial de los implicados.

La decisión inicial, se produjo luego de una imputación contra 25 exparamilitares por 1.051 hechos delictivos atribuibles al bloque Montes de María de las Auc. Esa decisión sustituyó la medida de aseguramiento intramuros de 24 de los postulados por vigilancia electrónica, pero la determinación fue apelada por los ‘exparas’ Edwar Cobos Téllez, Leonardo Flórez y Uber Banquez.

Flórez, quien tenía el alias “Montoya”, fue jefe político del Frente Sabanas de las autodefensas que delinquió en Bolívar y en Sucre. Mientras Banquez, conocido como “Juancho Dique”, se desmovilizó en 2005 y en 2015 quedó en libertad. Ha confesado su participación en más de 560 muertes violentas así como en la masacre de Palo Alto y de El Salado.

Cobos Téllez es reconocido por hacer parte de lo que se conoció como el estado mayor de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, y, además, fue jefe del “Bloque Héroes de los Montes de María”. El ‘expara’ conocido en la guerra como ‘Diego Vecino’, cuestionó la imposición del brazalete electrónico, asegurando que la medida era desproporcionada y que “portar un brazalete en el pie comporta un riesgo para la seguridad de los postulados, pues en varias regiones tienen presencia otras organizaciones al margen de la ley”.

Por otro lado, la Fiscalía consideró que en el proceso de resocialización “los postulados han demostrado ser nuevos ciudadanos, razón para estimar inconveniente la imposición del brazalete, por cuanto vienen cumpliendo con las diligencias programadas y los demás compromisos con el proceso de Justicia y Paz”.

Por esta razón, la Corte consideró que era insostenible justificar la imposición de la vigilancia electrónica.

“Un desmovilizado que cumple con sus compromisos y obligaciones, que además ha pagado su pena anticipadamente – no por culpa suya, sino debido a la ineficiencia del sistema de justicia transicional- y que ha dado muestras de buen comportamiento, no puede tratarse como si nunca se fuera a reintegrar socialmente. Ello, en lugar de proteger a la sociedad y a las víctimas, es un factor que alimenta el riesgo de reincidencia delictiva, pues es muestra de un incumplimiento estatal de los compromisos adquiridos en el proceso de paz”, señaló la Corte.