La Nación
Revocan absolución por escándalo en salud 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Revocan absolución por escándalo en salud

El Tribunal Superior de Neiva condenó al ex alcalde de Garzón, Clodomiro Rivera, por anomalías en contratos de salud. La Sala Penal revocó una sentencia que lo absolvía. ¿Qué pasará con Armando Ariza, también absuelto en este mismo proceso?

 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Primicia. Un inesperado giro registró la primera sentencia absolutoria por la desviación de recursos del régimen subsidiado de salud.

El Tribunal Superior de Neiva revocó el fallo proferido en favor del ex alcalde de Garzón, Clodomiro Rivera Garzón y en su lugar lo condenó por el delito de celebración indebida de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.

El ex mandatario conservador fue absuelto en primera instancia el 26 de marzo de 2019 en desarrollo de un proceso penal adelantado por irregularidades en la contratación de los servicios de salud entre 2003 y 2004, cuando ejerció el cargo interinamente.

En este mismo proceso fueron investigados el ex director de Comfamiliar del Huila Armando Ariza Quintero, quien actuaba como representante legal de la ARS Cajasalud  y la gerente de la clínica Medilaser María Cristina Vargas Urazán, ambos absueltos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, el 11 de diciembre de 2020.

Este fue el primer proceso que se abrió por la desviación de recursos de la salud en diciembre de 2013. Año y medio después se destaparon otros tres contratos similares en Neiva, Pitalito y Garzón.

La revocatoria es un campanazo sobre la suerte que podrá correr está última sentencia absolutoria, en favor de Armando Ariza, cuya segunda instancia se adelanta actualmente ante los mismos magistrados de la Sala Penal.

Las anomalías

Las irregularidades fueron detectadas por la Gerencia Departamental de la Contraloría. El equipo auditor del Huila descubrió la existencia de presuntas irregularidades en la contratación celebrada entre el municipio de Garzón con la ARS Cajasalud, durante el período comprendido entre el primero de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004. El hallazgo fue validado por la Contraloría Delegada para el Sector Social.

La ARS Cajasalud, contrató con el hospital San Vicente de Paúl y la ESE María Auxiliadora de Garzón, solamente el 41.02% de la prestación de los servicios de salud en los tres primeros niveles de complejidad incumpliendo así lo legalmente estipulado que establece que la contratación por dichos servicios debe ser del 50%.

Durante la misma vigencia la ARS Cajasalud contrató con la clínica Medilaser, por modalidad de capitación, el valor de 2.742 millones de pesos, y por modalidad de evento, la suma de 608 millones de pesos, para la prestación de servicios de salud en el régimen subsidiado de segundo  y tercer nivel, intermediación que se considera insegura por las normas que regulan la materia.

Ejerciendo la operatividad intermediaria, la clínica Medilaser subcontrató por la modalidad de evento con el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito facturando por los servicios prestados la suma de 337.7 millones de pesos, que corresponden a una cuantía mínima, teniendo en cuenta el valor contratado.

Investigación

Por estos hechos, el fiscal  26 seccional de Garzón inició la investigación el 10 de noviembre de 2011.

El 28 de agosto de 2013 se decretó el cierre de la investigación. La resolución de acusación fue proferida el 26 de diciembre de 2013

Rivera Garzón libró una larga batalla jurídica que le permitió un fallo absolutorio el 26 de marzo de 2019.

Según el juez se impuso su absolución, “como quiera que no se allegó a la actuación prueba demostrativa en grado de certeza sobre su participación y responsabilidad en los ilícitos materia de acusación”

Sin embargo, no fue el final. La Fiscalía apeló. Luego de dos años, la absolución se desmoronó y el ex alcalde fue condenado a 48 meses de prisión.

Apelación

El fiscal estimó que al momento de contratar los servicios de salud de las personas menos favorecidas y cobijadas con los recursos del Estado, el alcalde debió observar que la aseguradora cumpliera con todos los requisitos legales, en especial con la capacidad de prestar el servicio.

“Estas exigencias- dijo- se pasaron por alto a fin de favorecer a terceras personas, que sin cumplir tales requerimientos resultan beneficiadas con la contratación”.

“La aseguradora tampoco contaba con una red de servicios debidamente avalada”, indicó.

En concreto, consideró que los controles ejercidos por la administración, “se limitaron a una auditoría externa, que si bien realizó algunas labores, pobres por demás, nunca verificó la capacidad instalada del prestador, y por el contrario, se limitó a verificar que la facturación fuera suficiente para dar el visto bueno y se procediera al pago”.

Luego de una extensa sustentación, el fiscal del caso, le pidió al Tribunal Superior de Neiva, la revocatoria de la sentencia absolutoria, y, en en consecuencia, se le imponga sentencia condenatoria como responsable de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, de los cuales fue exonerado por la juez de primera instancia.

 

La defensa

Por su parte, su abogado defensor pidió que se mantenga incólume la sentencia absolutoria.

La Fiscalía -dijo- nunca ha comprendido el presente asunto, por desconocimiento de la normatividad que lo regula.

“El destinatario de la norma no era el alcalde de la época, Clodomiro Rivera Garzón, y por tanto, no era de su competencia intervenir en la contratación del porcentaje señalado”, argumentó.

Además, la liquidación del contrato se realizó en el año 2004 cuando Clodomiro Rivera ya no era alcalde de Garzón.

Por lo tanto, acotó, “no puede ser objeto de señalamiento irregular, máxime que no se evidencia alguna anomalía en esta etapa contractual, ni observaciones a la ejecución del contrato, pues su administración ya había finalizado al liquidar el mismo”.

Finalmente, recalcó que “los recursos girados por el Gobierno Nacional se destinaron en su totalidad a la prestación del servicio de salud del Régimen Subsidiado, como efectivamente ocurrió, sin estar demostrado dentro de plenario que el erario público haya sufrido menoscabo, y por consiguiente, una apropiación indebida”.

El delegado de la Procuraduría respaldó esa posición absolutoria y estimó que “una vez concluido el debate probatorio no ha sido posible derruir la presunción de inocencia” del ex mandatario acusado.

 

Giro sorpresivo

Los magistrados de la Sala Penal, mayoritariamente se apartaron de una ponencia confirmatoria y le dieron un giro sorpresivo.

Cajasalud ARS no contrató con la red pública ese valor mínimo establecido en la ley.

“Es decir, claro se observa, que dicha contratación tampoco cumple con los requisitos legales, pues con fundamento en el principio de transparencia, responsabilidad y buena fe establecidos en la Ley 80 de 1993”.

Para la mayoría de los magistrados, el incumplimiento a los porcentajes establecidos para la contratación con la red pública no era una obligación exclusiva de la ARS a la que la norma está dirigida.

“Claro resulta que la observancia del requisito se sucede inclusive desde la etapa precontractual. Por lo tanto, el incumplimiento se estructura en un comportamiento típico toda vez que, se reitera, no resulta certero que se corresponda en sede de la ejecución del contrato”, recalcaron.

Es decir, que le correspondía al funcionario público, en este caso al alcalde Clodomiro Rivera, garantizar el compromiso por parte de la ARS de dar cumplimiento a la obligación de contratar con la red pública, al menos el 50% de la prestación de los servicios.

“De esta contratación se advierte, que se incurrió por los contratantes en anomalías dolosas, pues además de que se desatendió la anterior norma vigente que ordenaba contratar como mínimo el 50% de los servicios de salud subsidiada con la red pública, se realizó aun conociéndose que la IPS Clínica Medilaser, no estaba habilitada para prestar servicios de salud en el municipio de Garzón”, precisó la Sala Penal.

Tampoco contaba con la capacidad, ni la infraestructura de calidad técnica y científica para ofrecer tales servicios de niveles III y IV.

“Y, más grave aún, dijo, se estableció que con posterioridad a la suscripción del contrato entre la ARS Cajasalud y la clínica Medilaser, ésta IPS, a su vez subcontrató, entre otras entidades del orden público, con el Hospital Vicente de Paúl de Garzón, por evento a menores valores a los pactados con la ARS, los servicios de salud correspondientes a las actividades de mediana y alta complejidad (niveles III y IV).”

 

Sin transparencia

Además, precisaron que Medilaser se quedó, “con los dineros restantes de la contratación que pertenecen a las arcas estatales y que son destinados para la atención en salud a las personas más vulnerables de nuestro país, estos es, los favorecidos con el régimen subsidiado; no obstante ello, el contrato se ejecuta y liquida, sin que los responsables encargados de la vigilancia y control de dicha contratación efectuaran a ese respecto ningún tipo de observación, en este caso el alcalde de Garzón y la entidad interventora que para ese efecto fue contratada”.

Por lo tanto concluyeron que en esta contratación se configura, una flagrante violación al principio de transparencia, como quiera que la ARS Cajasalud, no contrata con las entidades prestadoras de los servicios de salud públicas habilitadas de Garzón, tales como la ESE María Auxiliadora o el Hospital San Vicente de Paúl, en razón a que presuntamente éstas no cumplen con las condiciones para ello, pero si lo hace de manera directa con la IPS Medilaser, entidad no habilitada y sin capacidad para prestar los servicios de salud convenidos”.

Revocan absolución por escándalo en salud 7 25 abril, 2024
Los fiscales Elkin Ricardo Vega y Joseph Berdugo quienes instruyeron los procesos.

Tercerización

La ARS Cajasalud, en lugar de contratar de manera directa con las IPS públicas de la región habilitadas para tal fin, en procura de salvaguardar la sostenibilidad del sistema de salud subsidiada, de manera habilidosa escoge contratar con la IPS Medilaser.

En consecuencia, afirmó, la ARS Cajasalud permitió que la IPS Medilaser, asumiera la administración de los dineros destinados a la salud subsidiada ejerciendo funciones de ARS o EPS, al subcontratar con otras IPS públicas y privadas del municipio de Garzón la prestación de esos servicios.

“Palmario resulta en este caso la estructuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pretendiendo con ese proceder ilegal lograr beneficios de tipo económico en favor de terceros (peculado).

Por lo tanto, Rivera Garzón, en calidad de alcalde estaba obligado no solamente a buscar los fines de la contratación tanto en la observación del trámite como en la celebración de los contratos surgidos, sino también a vigilar el correcto cumplimiento del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que pudieran verse afectados con la ejecución del contrato.

Por lo tanto concluyó que el ex mandatario no fue garante de la correcta administración de los dineros públicos de la salud.

“Aquella situación, confluye en un detrimento patrimonial que favorecía a Medilaser –peculado en favor de terceros-, cuya responsabilidad recae así mismo en el acusado, puesto que faltó a su deber de vigilar el proceso de contratación y de esa manera posibilitó presentarse dichas irregularidades”.

Sin embargo, respecto de este comportamiento de peculado por apropiación a favor de terceros, el Tribunal Superior absolvió al ex alcalde Clodomiro Rivera, “toda vez que el ente acusador no cumplió con la carga de acreditar el monto de los dineros de la salud apropiados, situación que en efecto conlleva a una duda insalvable que se resuelve en favor del acusado.

Condena

En este caso, la Sala mayoritaria consideró que los elementos configuran el delito de contrato sin cumplimento de requisitos legales y confirma la responsabilidad del incriminado en el mismo.

Por lo tanto revocó parcialmente la sentencia absolutoria para en su lugar condenar a Clodomiro Rivera Garzón como autor de este delito

Adicionalmente,  mantuvo la determinación de absolverlo por el punible de peculado por apropiación a favor de terceros, ante la duda que se suscita respecto al monto que ascendió la apropiación irregular de recursos de la salud subsidiada objeto de la contratación que aquí se ventila y que igualmente es atribuida al acusado.

Teniendo en cuenta que no se establecieron circunstancias de mayor punibilidad la Sala mayoritaria le impuso una pena definitiva de 48 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, considerando para ello que la gravedad de la infracción no desbordó los límites propios de una conducta de la misma especie, junto a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena.

Se otorgará al señor Clodomiro Rivera Garzón, un plazo de seis meses a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, para que en cuotas iguales cancele la pena de multa impuesta a favor del Tesoro Nacional.

El Tribunal Superior de Neiva le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón a que la pena de prisión a imponer supera los tres años.

Al amparo del principio de favorabilidad, tampoco resulta procedente el otorgamiento al procesado de este mismo mecanismo sustitutivo de la pena.

Aunque el ex mandatario no registra antecedentes penales, la Sala Penal consideró que se le niega por cuanto la conducta por la cual fue hallado penalmente responsable, esto es, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, es un delito doloso contra la administración pública, excluido de este tipo de beneficios.

En cambio, soportado en su desempeño personal y profesional el Tribunal le concedió el beneficio de prisión domiciliaria en el lugar de su residencia que garantizará mediante caución por valor de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes o en su defecto constituirá una póliza judicial.