Salvado de la ‘muerte política’

El alcalde del municipio de Rivera, Luis Humberto Alvarado Guzmán, ganó por segunda vez la batalla contra la pérdida de investidura. Sin embargo, otras tres demandas amenazan su permanencia en el cargo. El expediente está para fallo.

Ricardo Areiza

investigacioneshuila@gmail.com

El alcalde del municipio de Rivera, Luis Humberto Alvarado Guzmán, salió airoso de la demanda de pérdida de investidura, que le habría costado una inhabilidad vitalicia para aspirar a cargos públicos.

Por segunda vez, el magistrado Gerardo Iván Muñoz rechazó la “muerte política” solicitada por Efraín Puentes Fernández por violación del régimen de inhabilidades. La decisión lo salvó de esa sanción. Sin embargo, otras tres demandas, próximas a fallarse, mantienen en vilo su continuidad en el cargo.

Según el demandante, el mandatario liberal estaba incurso en la causal de inhabilidad porque dentro de los 12 meses anteriores a su elección como concejal de Rivera (2020-2023) la señora Nidia Guzmán Durán, -con quien tiene vínculo en primer grado de consanguinidad-, ejerció autoridad administrativa en el aludido municipio como rectora de la Universidad Surcolombiana.

Durante ese tiempo su progenitora celebró numerosos contratos de suministro y prestación de servicios profesionales que se ejecutaron, entre otros, en el municipio de Rivera.

El abogado José William Sánchez, apoderado del mandatario, se opuso alegando que el demandante pretende trasladar la presunta inhabilidad (según él, inexistente) de la investidura de concejal a la investidura de alcalde sin mayor carga argumentativa y probatoria.

Nuevo fallo

El año pasado el Consejo de Estado resucitó la demanda de pérdida de investidura soportado en que la demanda radicada el 5 de julio de 2024, se presentó en término, esto es, dentro de los cinco años siguientes al hecho generador de la causal invocada, por lo que no operó la caducidad. En consecuencia, ordenó un nuevo fallo.

Inicialmente, la acción judicial fue rechazada el 11 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Huila por considerar que en este asunto operó el fenómeno de la caducidad. Según el magistrado Gerardo Iván Muñoz el término de caducidad fue ampliado en virtud de la emergencia sanitaria para contener la pandemia. 

No obstante, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) revocó la decisión y ordenó un nuevo fallo. El magistrado acaba de fallar por segunda vez, negando las pretensiones.

La pérdida de investidura es una figura de rango constitucional que sanciona a los afectados con una inhabilidad vitalicia (“muerte política”) para ocupar cargos de elección popular.

La nulidad

Aunque salió airoso y salvó su investidura, el mandatario afronta otras tres demandas, unificadas en una sola que reclaman la nulidad de su elección, la pérdida de su credencial y la convocatoria a nuevas elecciones. 

Las acciones judiciales de nulidad electoral están soportadas en una presunta inhabilidad configurada por su parentesco con la rectora de la Universidad Surcolombiana, Nidia Guzmán.

La artillería jurídica fue ratificada en los últimos alegatos, que se incorporaron para proferir el fallo definitivo en las próximas semanas.

La polémica

Hollman Ibáñez, abogado del alcalde, consideró que las demandas son improcedentes ya que no se encuentran acreditados ni sumariamente probados los requisitos objetivo, temporal y territorial, para la configuración de la inhabilidad.

“No se advierte ejercicio de autoridad por parte de la señora Nidia Guzmán Durán dentro de los 12 meses anteriores a la elección de manera particular en el municipio de Rivera ni repercusión alguna en los votantes del municipio”, anotó.

“Además, en este caso, no hay lugar a limitar los derechos fundamentales políticos mencionados, toda vez que no se advierte violación de la causal invocada por el actor ni mucho menos material probatorio que evidencia el ejercicio real de autoridad en el municipio de Rivera ni la repercusión o incidencia en su electorado”, puntualizó Ibáñez Parra.

Réplica

Por su parte el demandante, Jhon Faiver Arce Trujillo reiteró los fundamentos esenciales de su demanda y llamó la atención sobre los efectos que tuvo en el electorado.

“La contratación de ciudadanos del municipio de Rivera por parte de la Universidad Surcolombiana, bajo la dirección de su rectora Nidia Guzmán, pone de manifiesto un claro caso de nepotismo”, observó.  

“Esta situación se evidencia en la celebración de numerosos contratos (adjuntos a la demanda) durante el periodo electoral, que favorecen directamente a personas vinculadas al entorno del alcalde electo, Luis Humberto Alvarado Guzmán, hijo de la rectora”, anotó.

“La relación directa entre las decisiones administrativas de la rectora y las ventajas electorales obtenidas por su hijo refuerza la percepción de un uso indebido de su autoridad administrativa, lo que transgrede los principios de transparencia y equidad en el proceso electoral”, repuntó Arce Trujillo.

En su criterio, resulta incontrovertible que el acto electoral en cuestión está viciado de nulidad.

“La rectoría de la Universidad Surcolombiana otorgó ventajas indebidas al hijo de la rectora, lo cual contraviene los principios de transparencia, probidad y moralidad. Este hecho desnaturaliza el proceso electoral”.

Anular votación

En ese mismo sentido se pronunció el segundo demandante Juan Sebastian Puentes. Insistió en que el tribunal deberá no solo declarar la nulidad de la credencial, y de la elección del funcionario, sino que aquellos votos deberán ser considerados como no marcados.

“Es decir, la consecuencia de calificar los votos como no marcados implicaría que solo se tendrían en cuenta los votos de los demás aspirantes al mismo cargo de elección popular y ello contribuiría sin duda alguna a obtener la verdad electoral respetando los postulados constitucionales, así como la protección al erario público como valor conexo a las pretensiones perseguidas con el presente medio de control”, concluyó.

Precedentes

La premisa clave está relacionada con la línea que ha mantenido el Consejo de Estado según la cual los rectores de universidades públicas con su potestad de adoptar decisiones relacionadas con manejo del personal vinculado con la institución, a la ordenación del gasto, a la celebración de contratos, incurre en manifestaciones propias del criterio funcional de la autoridad administrativa. Con este criterio decretó la nulidad en varios casos.

El concejal de Neiva Yamid Sanabria perdió su credencial porque su hermano José Eurípides Sanabria, jefe de Talento Humano de la Universidad Surcolombiana ejercía como autoridad administrativa.

Por un caso similar, el concejal de Medellín Juan Carlos Upegui perdió su credencial porque su padre, Carlos Alberto Upegui Mejía fue designado como rector del colegio de bachillerato San Lorenzo de Aburrá, adscrito a la Secretaría de Educación de Medellín.

El Tribunal Administrativo de Antioquia y luego el Consejo de Estado declararon la nulidad de dicha designación al concluir que estaban acreditados los elementos de la inhabilidad porque su padre ostentó un cargo dentro del Distrito de Medellín que implicaba el ejercicio de autoridad civil y administrativa

El tema crucial

El debate de fondo que orienta las demandas está en que la señora Nidia Guzmán, en calidad de rectora de la Universidad Surcolombiana, ha ejercido como autoridad administrativa en el municipio de Rivera. La prueba reina: el convenio de cooperación académica para la realización de prácticas académicas y pasantías celebrado entre la Universidad Surcolombiana y Junta Municipal de Deportes y Recreación de Rivera.

“Si bien fue suscrito el 23 de septiembre de 2022, antes que iniciara el periodo de inhabilidad, su duración es por el término de 5 años, es decir que el objeto del convenio permaneció durante el periodo de inhabilidad”, precisaron los tres magistrados, al estudiar la solicitud de medidas cautelares.

“Si bien este convenio fue suscrito por la Vicerrectora Académica de la Universidad, ello se debió a la delegación que realizó en ese entonces el Rector encargado de la Universidad Surcolombiana, de tal suerte que al existir un acto de delegación de por medio, se evidencia que se trata de una competencia que le asiste al rector de la Universidad, cargo que ocupa la señora Nidia Guzmán”, acotaron.

Además, está suficientemente probado, que la Universidad Surcolombiana, y directamente la señora Nidia Guzmán, suscribió un contrato interadministrativo con la Gobernación del Huila para fortalecer el proceso de alfabetización en todo el departamento, incluyendo el municipio de Rivera, Este contrato fue firmado el 15 de junio de 2023 y sirvió de fundamento para suscribir un contrato con Cristina Caicedo Ramírez como facilitadora en el municipio de Rivera, todos ellos suscritos y ejecutados en los 12 meses anteriores a las elecciones.

“El hecho que en el municipio de Rivera no se ubique alguna de las sedes de la Universidad Surcolombiana, no impide que esta no pueda realizar cualquier labor académica y administrativa en dicho municipio, y ello se evidencia con los contratos y convenios que ha suscrito la Universidad, a través de su Rectoría o sus delegados, que tienen incidencia directa en el municipio de Rivera, y sus habitantes”, subrayaron los tres magistrados.

Aunque Luis Humberto Alvarado ganó su segunda batalla contra la “muerte política”, su permanencia en el cargo no está garantizada. Del análisis de las pruebas aportadas y la necesaria confrontación determinará el fallo final. Por ahora, Alvarado Guzmán, podrá continuar con su cargo hasta que haya una decisión definitiva. ¿Hasta cuándo?

Autoridades capturaron a presuntos responsables de retenes ilegales en el sur del Huila

La Novena Brigada confirmó la captura de dos hombres, quienes serían los responsables de los retenes ilegales en la...

Polémica por “censura” del mural ‘Las cuchas tienen razón’ en Neiva

Gran rechazo e indignación generó en Neiva la aparente censura del mural ‘Las cuchas tienen razón’ que se encontraba...

“Me llevarás en ti”: El afiche que dará identidad al Festival del Bambuco 2025

La obra ganadora, titulada "Me llevarás en ti", fue creada por la artista Sara Yijam Rujana Cuenca, destacándose entre...

Síguenos en:

Artículo Relacionado

Las pruebas no son suficientes para condenar por fraude procesal a Tovar Trujillo

El abogado Luis Humberto Tovar Trujillo fue absuelto del delito de fraude procesal. El Tribunal Superior de Neiva...

La estela de muerte que llevó a la condena de alias ‘Guajiro’

El jefe disidente Edwin Collo Dagua, alias ‘Guajiro’, confesó el asesinato de 21 personas. Policías, campesinos y excombatientes...

‘Congelado’ arresto del Alcalde de Campoalegre

El alcalde del municipio de Campoalegre, Víctor Ramón Vargas Salazar y el gerente de las Empresas Públicas de...

Caída histórica: creación de empresas en Huila se desploma a niveles inferiores a la pandemia

El sector empresarial del Huila cerró el 2024 con una racha de malas noticias: no solo aumentó el...