La Nación
‘Salvavidas’ para las víctimas que denuncian violencia sexual 1 20 abril, 2024
ACTUALIDAD

‘Salvavidas’ para las víctimas que denuncian violencia sexual

La Corte Constitucional lanzó un ‘salvavidas’ para las personas que hacen públicos hechos de violencia sexual y posteriormente son denunciadas por injuria y calumnia por los presuntos agresores.

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó un apartado del Código Penal que decía que cuando la denuncia se presentara sobre hechos relacionados con la libertad sexual, la persona denunciada no podía eximirse de responsabilidad presentando pruebas sobre la veracidad de sus afirmaciones. Esto se da a modo de ‘salvavidas’ para las personas que hacen públicos hechos de violencia sexual y son luego denunciadas por injuria y calumnia por los presuntos agresores.

El artículo que fue modificado por la Corte Constitucional fue el artículo 224 que fue demandado por una organización como El Veinte, la cual trabaja en defensa de la libertad de expresión, que señalaba ese impedimento de presentar pruebas para probar si la denuncia tenía sustento o no se estaba calumniando a un tercero.

“Esto es muy grave, es una medida muy restrictiva par la libertad de expresión, porque en todos los otros casos las personas se pueden defender con la verdad, pero en este caso no. También es discriminatorio contra las mujeres víctimas de violencia sexual”, dijo en su momento, Emmanuel Vargas, de la organización El Veinte en diálogo con El Tiempo.

La decisión

Al estudiar la demanda que presentó esta organización, la Corte determinó que la “excepción de veracidad (la posibilidad de probar los hechos denunciados) podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima”.

De acuerdo con la Sala Plena, el artículo 224 del Código Penal “es desproporcionado y afecta gravemente el derecho al ejercicio a la libertad de expresión en una democracia, cuando se trata de delitos contra la libertad y formación sexual o de violencia, en contra de las mujeres, por razón de género”.

“La norma demandada desconoce que los asuntos de género y violencia sexual contra las mujeres son de interés público y, por lo tanto, cuentan con una protección reforzada por su importancia para el ejercicio de los derechos de las víctimas y para el funcionamiento de la democracia”, agregó la Corte Constitucional.

Violación de un derecho

Teniendo en cuenta todo lo anterior, para la Corte Constitucional, impedir que las personas que denunciaron hechos de violencia sexual y luego fueron denunciadas por calumnia puedan presentar pruebas con el fin de que puedan dar soporte a sus afirmaciones, es una “restricción al derecho a la libertad de expresión”.

Lo anterior debido a que “tiene un efecto una censura indirecta de la publicación de estos asuntos, puesto que se prefiere no expresarlos al no contar con esta herramienta de defensa. Todo ello genera un efecto silenciamiento que perpetúa conductas normalizadas de acoso o de violencia contra la mujer”.

“Es imprescindible que, en el marco de estas imputaciones, quienes las realizan y son procesados por injuria y/o calumnia, tengan la posibilidad de aplicar a la excepción de veracidad”, complementó la Corte.

Celebró la decisión

Tras conocer la determinación de la Corte Constitucional, Emmanuel Vargas, de El Veinte, celebró la decisión al estimar que esta blinda a las víctimas en sus denuncias y ayuda a luchar contra la violencia de género. Pero, compartió las preocupaciones planteadas por la magistrada Natalia Ángel en su salvamento de voto.

Con información de: El Tiempo