La Nación
Salvó su credencial alcalde de La Argentina 2 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Salvó su credencial alcalde de La Argentina

La elección del mandatario conservador Javier Hernán Rincón Silva quedó incólume. La supuesta inhabilidad porque su hermano ejercía como director del Invías, no prosperó.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

La pretendida nulidad de la elección del alcalde de La Argentina (Huila) Javier Hernán Rincón Silva, naufragó.

Con una nueva teoría sobre  la noción política de territorialidad, el Tribunal Administrativo del Huila, estimó que las causales de nulidad no aplican cuando se trata de una inhabilidad por razones del parentesco.

La polémica tesis fue esbozada por el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto al rechazar la demanda y dejar en firme su elección.

El ingeniero conservador obtuvo 3.879 votos superando al candidato liberal  John Faver Sánchez (2.368 votos) y a Fredy Cruz de Cambio Radical (1.178 votos).

Esta es la segunda acción de nulidad electoral que se falla. La primera fue la pérdida de investidura de la ex concejal de Rivera, Luz Yaneth Cortés Ríos, por haberse desempeñado como enfermera un mes antes de su inscripción.

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Los resultados de las elecciones

La demanda

La elección del mandatario conservador fue demandada por Miguel Ángel Calderón Perdomo argumentando que el funcionario estaba inhabilitado.

Las mismas razones se esbozaron durante la campaña. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral avaló su inscripción.

El demandante pidió la nulidad del acta parcial de escrutinio (formulario E-26 AL) y por lo tanto que se ordene la cancelación de la respectiva credencial y se convoque a nuevas elecciones.

Rincón Silva fue inscrito y elegido con violación de la inhabilidad consagrada en la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, porque su hermano, el ingeniero Jesús Eduardo Rincón Silva, fungía en ese momento como director territorial Huila del Instituto Nacional de Vías (Invías).

 

La controversia

La norma contempla que no puede ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

Según el demandante, los directores territoriales fungen como autoridades administrativas y en ejercicio de sus funciones pueden elaborar y suscribir estudios para adelantar procesos contractuales; ordenar el gasto y contratar hasta la menor cuantía, en su respectiva territorial; suscribir adiciones, prórrogas y demás modificaciones a los contratos de mínima, menor cuantía y mantenimientos rutinarios de las vías de la red vial nacional, entre otras actividades.

El magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, afirmó que el cargo de director territorial Huila del Invías no hace parte de la administración central ni descentralizada del municipio de La Argentina, sino de las entidades del sector descentralizado del nivel nacional.

En estas condiciones, “claramente se puede colegir que el señor Jesús Eduardo Rincón Silva no ejerció en la circunscripción municipal la autoridad administrativa que ostenta y por lo mismo no se avista que la causal de inhabilidad invocada se haya configurado”, precisó.

La misma posición había quedado expuestas desde la admisión de la demanda, el 16 de diciembre de 2019,  negando la medida cautelar de suspensión invocada, separadamente, por el demandante.

El abogado William Alvis, argumentó que dicha norma, “no es aplicable al caso pues la inhabilidad en él establecida y la interpretación que de la misma hizo el legislador, solo recaen sobre los diputados y no sobre otros funcionarios elegidos popularmente”.

Además, dijo, desconoce el precedente del Consejo de Estado (sentencia de unificación del 29 de enero de 2019).

“Dicha norma es inconstitucional y debe inaplicarse, toda vez que no respeta la unidad de materia, contraría el artículo 299 superior (contiene un régimen de inhabilidades para diputados menos estricto que el de los congresistas) y viola el principio de igualdad por la ventaja que significan los familiares en cargos públicos que pueden influir en el proceso electoral”.

 

La otra cara

La defensa del mandatario en ejercicio, estimó que “la inhabilidad argüida no se configura porque no concurren dos de sus elementos: que la situación tenga lugar en el respectivo municipio y que el funcionario haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar, pues su hermano no ejerció efectivamente dicha autoridad en el municipio de La Argentina, toda vez que el cargo que desempeñó en el año 2019 hace parte del Invías que es una entidad del orden nacional (no municipal) y nunca concretó su autoridad en algún acto específico relacionado con esa localidad, luego su aspiración a la alcaldía no estaba afectada de inhabilidad como se asevera”.

En cambio, para el Procurador Judicial, la inhabilidad invocada como causal de anulación se configuró al observarse el vínculo sanguíneo (hermanos) entre el demandado y el director del Invías.

El representante del Ministerio Público concluyó que “los destinatarios de la inhabilidad consagrada en el artículo 6º de la Ley 1871 de 2017 son los diputados y así lo estableció el legislador en su libertad configurativa para establecer dicha clase de limitaciones, respecto de las cuales no se puede realizar analogías o interpretaciones extensivas”.

“De ahí que lo consagrado en dicha ley está referido únicamente a los diputados porque el querer del legislador fue regular la temática solamente para tal nivel seccional”, afirmó.

Razones de fondo

El magistrado Jorge Alirio Cortés se respaldó además en la jurisprudencia de la Corte interamericana, según la cual, es permitido a los Estados limitar o reglamentar el ejercicio de los derechos políticos, siempre y cuando tales límites o regulaciones tengan una finalidad legítimamente reconocida por el ordenamiento jurídico, sean necesarias y no resulten desproporcionadas o irrazonables.

“Desde este punto de vista, claramente se colige que la limitación por parentesco no atenta contra la Convención en cita, pues la finalidad es impedir el nepotismo y equilibrar las cargas electorales, de ahí su necesidad en una sociedad que ha estado permeada por dinastías familiares y no es desproporcionada ni irrazonable porque no cercena el derecho a ser elegido, por eso no se acoge lo afirmado por el demandado”.

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El parentesco

El vínculo entre Javier Hernán Rincón Silva y Jesús Eduardo Rincón Silva está acreditado. Sin embargo, precisó que la reputada autoridad inhabilitante debe ser  ejercida potencial o realmente en el mismo municipio en el que tuvo lugar la elección del alcalde.

“El Tribunal encuentra que en el inciso final de artículo 179 de la Carta Política, para la inhabilidad de los congresistas, fijó que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales en lo que hemos llamado concepción holística pero fue explícito en señalar que la misma no aplica cuando se trata de la inhabilidad por razón del parentesco que aquí se analiza y lo cual es de recibo para los demás cargos de elección popular en cuanto su régimen de inhabilidades no puede ser menos estricto que el de aquellos”, apuntó Cortés Soto.

“Para efectos únicamente de las inhabilidades por parentesco, la noción de departamento pasó del criterio meramente territorial a una connotación marcadamente política, institucional, organizacional o funcional”, acotó Cortés Soto.

“De esta forma, el legislador envió un inequívoco mensaje a los operadores jurídicos acerca de la comprensión de dicha noción, lo que se traduce para el caso de parentesco con funcionario que ejerció autoridad (cualquiera que sea) dentro de los doce meses anteriores a la elección, que la misma debió ser ejercida en algún cargo que haga parte del departamento como entidad pública considerada o de sus institutos o entidades descentralizadas”, insistió el magistrado.

Nueva interpretación

En su criterio, “no existe impedimento constitucional o legal para que el criterio indicado por el constituyente y que adoptó el legislador para los diputados, no se pueda hacer extensivo al resto de autoridades locales a la hora de examinar la configuración de las inhabilidades por parentesco, por la similitud en su consagración”.

“Al no estar el ciudadano Javier Hernán Rincón Silva incurso en la causal de inhabilidad según se analizó, la declaración de su elección como alcalde del mentado municipio no vulneró el régimen de inhabilidades ni las normas que se citaron como vulneradas, por eso no hay lugar a su anulación y se negarán las pretensiones de la demanda”, concluyó.

 

Leguleyada

El abogado William Alvis se apartó de la decisión, a la que calificó de “leguleyada”.

“La sala del Tribunal, con ponencia de Jorge Alirio Cortes, ha sacado un fallo que tiene tufillo a leguleyada, que a toda luces no consulta los principios de la Constitución, y que por dárselas de creativo, va a legalizar la más ramplona politiquería”, afirmó al ser notificado de la providencia.

“La norma es clara que la interpretación del legislador es solo para “este artículo” refiriéndose al que regula la inhabilidad en los diputados, y el caso que nos ocupa estamos discutiendo una inhabilidad de alcalde”, alegó Alvis.

“Así las cosas, -añadió- la extensión de esa interpretación del legislador es una extensión jurisprudencial que hace el Tribunal Administrativo del Huila, no el legislador, razón por la cual se cae el argumento de la interpretación auténtica”.

“El argumento de autoridad que informa este punto expuesto por la Sala, no solo queda en entre dicho, sino que desconoce los pronunciamientos de la autoridad de unificación jurisprudencial en temas electorales, que es el Consejo de Estado y la Sección Quinta”

“Desde la autoridad ejercida en el municipio, se puede influir de manera indebida en una elección de carácter departamental, mayor ha de ser la influencia que se puede ejercer desde una entidad del orden nacional o departamental que tenga injerencia en todo el municipio en el que se realizan las elecciones”, remarcó.

“Interpretarlo de otra forma implicaría una transgresión constitucional susceptible de una acción de Tutela por desconocimiento del precedente jurisprudencial”, remató.

“Las inhabilidades son promulgadas con el propósito de salvaguardar la moralidad, la igualdad y el derecho fundamental a elegir y ser elegido, entre otros principios y valores democráticos. Derechos y valores que fueron establecidos por el constituyente, razón por la cual no pueden ser desconocidos por el legislador ni el juez electoral, so pretexto de aplicar la ley “clara” (y en este caso aplicar la ley extensivamente)”, enfatizó Alvis Pinzón.

Ante esta inesperada decisión anunció que interpondrán una tutela.