La Nación
Sáquele provecho al Programa de Acompañamiento a Deudores 1 29 marzo, 2024
ECONOMÍA

Sáquele provecho al Programa de Acompañamiento a Deudores

Los alivios financieros irán hasta el 31 de diciembre informó ayer la Superintendencia Financiera, al tiempo en que daba a conocer el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD). Así podrá acogerse a la ayuda.

 

Los períodos de gracia para el pago de las obligaciones finalizan el próximo 31 de julio, por ende, dada la persistencia del covid-19 y sus efectos sobre la actividad económica de los deudores, fue creado el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), que estará disponible a partir del primero de agosto  y hasta el 31 de diciembre.

La medida permite que los establecimientos de crédito determinen las condiciones para la redefinición de las obligaciones de aquellos deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la actual situación.

Está dirigido a los establecimientos de crédito, es decir: bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).  Y es aplicable  a todas las modalidades de crédito; comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento establezca.

Cada entidad, definirá las condiciones y características de los créditos a los que aplique teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:

  • Las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota
  • El no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada
  • Así mismo, podrán aplicarse nuevos períodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad en cada caso.

¿Cómo pueden saber los deudores si a su crédito le aplica el Programa? 

Los establecimientos de crédito deben contactar a los clientes directamente o establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo. Es importante además que el deudor realice previamente un análisis de su situación individual y de sus obligaciones para tener un panorama más claro en el momento en que estudie la posibilidad de acogerse al programa ofrecido por la entidad.

 ¿El tratamiento para las empresas es el mismo que para las personas naturales?

Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio. Sin embargo, atendiendo la naturaleza de algunos tipos de obligaciones, se permite para los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, que las características y resultado de la redefinición atiendan los acuerdos entre las partes.

¿Los deudores que ya se acogieron a un período de gracia, deben hacer un trámite adicional para redefinir las condiciones de su crédito a partir de la entrada en vigencia del Programa?

 Puede contactar a su establecimiento de crédito para buscar una nueva opción, si así lo considera después de haber realizado un análisis de su situación individual y de sus obligaciones. Cabe señalar que los mecanismos y condiciones mediante los cuales los deudores podrán aplicar a estas medidas serán definidas y divulgadas por los bancos antes del 31 de julio de 2020.

 Si las condiciones del Programa son más favorables a las obtenidas en los períodos de gracia, ¿puedo solicitar acogerme a las nuevas condiciones? 

Las condiciones del Programa no interrumpen las medidas ya adoptadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de marzo de 2020 de la SFC. En todo caso, la aplicación de la redefinición dependerá del análisis de afectación sobre el ingreso y capacidad de pago del deudor que realice cada entidad.

Actualmente tengo un período de gracia, cuando me acoja a una redefinición, ¿el saldo de mi crédito va a aumentar? 

Teniendo en cuenta las cuotas no pagadas en el período de gracia, el saldo se ajustará de acuerdo con las condiciones de la redefinición. Sin embargo, no podrá existir capitalización de intereses ni de cuotas de manejo, seguros y otros conceptos que hayan sido diferidos.

 ¿El establecimiento de crédito está obligado a aplicar el Programa de Acompañamiento a mi crédito?

No. Las condiciones para acceder son definidas por cada establecimiento de crédito en función de parámetros objetivos como la afectación de los ingresos y la capacidad de pago del deudor, así como de su potencial recuperación en el tiempo para seguir atendiendo sus obligaciones en los nuevos términos previstos.

Tenga en cuenta

  • La reducción de la cuota no implica una disminución en la tasa de interés. En los casos en los que aplique una redefinición el Programa incorpora como beneficio el no aumento de la tasa.
  • Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la figura del período de gracia y prórrogas; sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución estructural para el cliente.
  • En todo caso, en los períodos de gracia otorgados en el marco del Programa no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de estos, tampoco se permite en el cobro sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
  • La SFC no estableció si pueden acceder deudores reportados negativamente en las centrales de riesgo, sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinar las condiciones para acceder al Programa.