La Nación
¡Se acabó la fiesta! 1 28 marzo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

¡Se acabó la fiesta!

Sergio Felipe Salamanca Borrero

La semana pasada, la Corte Constitucional, comunicó su decisión de no acoger las pretensiones de declaratoria de nulidad solicitadas por parte de la Federación Colombiana de Municipios y la Alcaldía de Medellín, en contra de la Sentencia C-038 de 2020, por medio de la cual, se declaró la inexequibilidad (“expulsión de la norma del ordenamiento jurídico colombiano”) del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Norma sobre la cual se cimentaba la responsabilidad solidaridad de los propietarios de vehículos, en el pago de infracciones de tránsito detectadas por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, en otras palabras, las famosas “fotomultas”.

Lo expuesto anteriormente me lleva a una serie de reflexiones que me gustaría compartir con ustedes. Primero, ¿Por qué son las entidades territoriales y no las autoridades de tránsito las que impulsaron la nulidad? Sé que la respuesta puede parecer obvia, ya que lo recaudado por concepto de infracciones irriga las finanzas municipales. Sin embargo, no podemos perder de vista el hecho de que el espíritu de los comparendos va mucho más allá del simple cobro y la consecución de recursos. Su verdadero espíritu tiene un sentido preventivo y pedagógico. Y Para los que se inclinan por defender las arcas municipales, estimo oportuno recodar los diferentes escándalos que han salido a la luz pública, por la desproporcionada y ventajosa “tajada” que se estaban llevando los privados.

Segundo. Considero que la Corte le atinó desde el principio, al haber desmontado la solidaridad que por medio de la Ley 1843 de 2017 querían construir entre el infractor y el propietario del vehículo, esto en atención a las graves afectaciones a las garantías y derechos que todos tenemos frente al poder punitivo del Estado, dentro de las cuales se encuentra el principio de responsabilidad personal, tal como lo expuso la Corte. Lo cual podríamos resumirlo en la siguiente pregunta: ¿Cree usted que es justo pagar una infracción cometida por un tercero, por el simple hecho de ser el propietario del vehículo en el que se cometió la infracción?

Para concluir, considero que lo resuelto por la Corte le aguó la fiesta a quienes se estaban enriqueciendo a costa de estos sistemas, al llevarlos a un escenario, en el que, para seguir operando, tendrían que enfrentarse no sólo a los costos de modernizar los equipos para que sean capaces de reconocer al infractor, sino también, a los límites de la privacidad.