La Nación
“Se dedicaron a abrir fuego de manera indiscriminada” 1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

“Se dedicaron a abrir fuego de manera indiscriminada”

La muerte del ornamentador Jonathan Ruiz García fue una acción deliberada y arbitraria de los miembros del Ejército en zona rural de Acevedo. El joven es uno más de los ‘falsos positivos’ que se registraron en el Huila en la comandancia del entonces coronel Marco Evangelista Pinto Lizarazo. El Tribunal Administrativo de San Andrés Islas  condenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional por perjuicios morales.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

“Desplegaron una acción deliberada, arbitraria, desproporcionada y violatoria de todos los estándares de protección mínima aplicable…configurándose así falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de los mandatos constitucionales”.

Este fue el pronunciamiento del magistrado José María Mow Herrera, del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia de Santa Catalina, en materia de descongestión, al revocar la sentencia de primera instancia del Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, del 19 de diciembre de 2016, que absolvía a la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército del asesinato del ornamentador neivano Jonathan Ruiz García.

Sostuvo el togado que las pruebas permitieron establecer que con la muerte del joven hubo daño antijurídico ocasionado a sus familiares. “Es atribuible fáctica y jurídicamente a las demandadas por la falla en el servicio…”.

“Se dedicaron a abrir fuego de manera indiscriminada” 7 23 abril, 2024
Edwin Alexander Ávila Ballesteros, mototaxista; Jonathan Ruiz García y Rafael Medina Reyes, ornamentadores y José Amilkar Parra Null, fueron asesinados por soldados del Batallón Magdalena.

El crimen

La muerte de Ruiz García ocurrió en la en la vereda La Victoria en el municipio de Acevedo, el 26 de febrero de 2008, a manos de soldados del Batallón Magdalena comandado por el entonces coronel Marco Evagnelista Pinto Lizarazo.

El joven junto a sus amigos Edwin Alexander Ávila Ballesteros, mototaxista; Rafael Medina Reyes, ornamentador y José Amilkar Parra Null, mesero de un restaurante en el centro de Neiva, terminaron en esa zona luego de ser llevados con engaños por uno de los militares, para que fueran a trabajar a Pitalito. “El ofrecimiento de trabajo fue hecho por Wilder Samboní Chanchi, reconocido en una fotografía por la familiar de una de las víctimas”, señaló la Fiscalía en el escrito de acusación contra los soldados.

La familia relató a las autoridades que volvió a tener noticias de él, el 26 de febrero de 2008 aproximadamente a las 2:00 p.m. cuando su madre se enteró por vía telefónica, que su hijo Jonathan Ruíz había muerto a manos del Ejército Nacional, y que el hecho había sido en la vereda La Victoria.

Indicaron, que habían sido reportados como delincuentes que estaban atracando y extorsionando a la población de Acevedo en compañía de Medina Reyes, Amilkar Parra y Ávila Ballesteros. “Él nunca portó un arma, se dedicó a sus estudios y trabajo, y salió de la casa sin más elementos que sus documentos personales, gozaba del aprecio y confianza de las personas del sector en el cual vivía”.

La defensa de la familia señaló que el joven llegó al sitio que desconocía bajo engaños “con el único propósito de ser asesinado, tal como lo demuestran los múltiples impactos de proyectiles que recibió en estado de indefensión y no en combate como lo asegura el Ejército, más aún cuando al observar las heridas se evidencia sevicia”.

 

‘Atacó a los soldados’

La abogada defensora del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, se opuso a la pretensión de reparación directa señalando que la muerte de Ruíz García se produjo como resultado de la reacción armada de los militar que fueron atacados injustamente “con fuego por el hoy occiso y otros, cuando se encontraban desarrollando actividades delictivas y portaban diferente material de guerra; en consecuencia, el deceso del señor Jonathan Ruíz García aconteció por su culpa exclusiva”.

Señaló que la muerte no es atribuible a la Nación- Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, sino al “actuar ilícito del joven Jonathan Ruíz, quien atacó injustamente y de manera armada a las fuerzas legítimas del Estado representadas por el personal militar del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena”.

Sostuvo la abogada que una persona civil puede ser considerada como participe de un conflicto armado, “cuando efectivamente toma parte en el combate de manera individual o como grupo, convirtiéndose de inmediato en objetivo militar legítimo…”.

La profesional del derecho le propuso a los magistrados la excepción de mérito “Culpa exclusiva de la víctima-, a razón de que la investigación disciplinaria adelantada en el Comando Batallón de Infantería No. 27 Magdalena en contra del sargento Durango de La Cruz Fabián y otros, indica que la enunciada muerte fue consecuencia de la reacción armada de la tropa contra la agresión injusta y armada…”.

 

Ejército debe pedir perdón público

Los magistrados manifestaron que se encuentra probada la falla del servicio consistente en el despliegue de “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de mandatos constitucionales” por parte de los miembros del pelotón del Batallón 27 Magdalena.

Los togados establecieron que las versiones de los militares que participaron en la muerte de García Ruiz y sus amigos no concuerdan. “Se observa que estas no son coincidentes en explicar la forma en la que se llevó el enfrentamiento, pues, la mayoría de los militares señalan que el Gañan Tapasco José Iván (quien iba de primero en la formación militar) al percatarse de la presencia de los sujetos, lanzó la proclama “Somos el Ejército Nacional”, y pidió que se identificaran, pero ellos no atendieron la orden, sino que respondieron inmediatamente con fuego”.

Mientras, que Gañan Tapasco, en su declaración afirmó que los sujetos empezaron a disparar antes de lanzar la proclama, por lo que aun así lanzó la proclama “Somos el Ejército Nacional” y pidió que se entregaran, pero ellos no atendieron la orden y continuaron disparando, situación que los obligó a reaccionar con fuego.

“Los relatos de los miembros de la Fuerza Pública no son coincidentes en cuanto a la forma en la que se adelantó el operativo militar, por lo que, al contener contradicciones e imprecisiones en su decir, no puede esta Sala de Decisión llegar a establecer si quiera si existió realmente un enfrentamiento militar, así como tampoco, se pueden inferir las condiciones en las cuales acaeció el supuesto enfrentamiento”, explicó el magistrado Mow Herrera.

Precisó además que no se explica cómo el Ejército justifica su actuar, afirmando en su defensa que los sujetos abatidos pertenecían a organizaciones alzadas en armas, cuando ni siquiera los mismos uniformados pudieron establecer de manera directa o indirecta que Jonathan Ruíz García y sus acompañantes pertenecieran, o hicieran parte de un grupo armado insurgente o de una banda criminal al servicio del narcotráfico. “Se observa que el occiso no registraba ningún tipo de antecedente judicial, pues no tenía registro de sentencias condenatorias, órdenes de captura o medidas de aseguramiento, de acuerdo con la información contenida en el registro SIAN de la Fiscalía General de la Nación”.

Las pruebas permitieron al magistrado establecer que se concretó la falla en el servicio porque los miembros del Ejército que desarrollaron el operativo militar desplegaron una acción “deliberada, arbitraria, desproporcionada y violatoria de todos los estándares de protección mínima aplicable incluso a los miembros de grupos armados insurgentes, configurándose así falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de los mandatos constitucionales”, dijo el togado Mow Herrera.

Indicó que tras reconocerse el perjuicio se ordenará al Ejército Nacional que en un periódico de amplia circulación nacional, en uno de amplia circulación local, pida excusas y perdón público en donde se reconozca que el joven Jonathan Ruíz García no perdió la vida en el marco de una operación militar sino que se trató de un hecho donde lamentablemente estuvo la institución estuvo implicada, por acción.

‘Falsos positivos’ del Batallón Magdalena

El general Marco Evangelista Pinto Lizarazo, quien fue comandante del Batallón Magdalena en el municipio de Pitalito y adscrito a la Novena Brigada del Ejército, entre diciembre de 2007 y septiembre de 2009, es investigado por 18 ejecuciones extrajudiciales, al parecer, cometidas por soldados de la unidad militar en el 2008.

El Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos (Obsurdh) indicó que ha documentado 32 presuntas víctimas de ejecuciones extrajudiciales, bajo la comandancia del entonces teniente coronel Pinto Lizarazo.