La Nación
Si se demora el vehículo nuevo, ¿qué hago? 1 29 marzo, 2024
COLUMNISTAS

Si se demora el vehículo nuevo, ¿qué hago?

Rodrigo Bueno

Hace un momento me consultaron qué debe hacer el consumidor si el concesionario no le entrega el vehículo nuevo en la fecha prometida (a pesar de que la financiera desembolsó el préstamo hace dos semanas), ahora que le dijeron que debe esperar unos días para que la niñera lleve el vehículo  al concesionario, porque en estos días andan muy atafagados.

Previendo esta situación, en la Ley de Protección del Consumidor quedó que la entrega oportuna del vehículo al comprador es una obligación ¨por garantía de fábrica¨, por la que deben responder  solidariamente el importador o ensamblador del vehículo y el concesionario que se lo vendió al cliente. El consumidor puede exigirle la entrega oportuna al uno o al otro, o a ambos, a su elección y conveniencia.

En estos casos, sobre todo si no hay certeza sobre la fecha en que el comprador empezará a disfrutar el vehículo, el consumidor puede presentar una queja o una demanda ante la SIC utilizando los formatos de la página www.sic.gov.co, para que le impongan una multa a los incumplidos, y  para que los obliguen a entregar ya mismo el embolatado vehículo.

Además, en casos como este existe “información engañosa al consumidor”, y al ordenar  que le entreguen el vehículo al consumidor la SIC puede decir que también le paguen los perjuicios que le ocasionó la demora,  tales como los gastos de viaje del comprador a la capital para averiguar qué rayos pasaba con su  vehículo.

Si la ley supone  que al consumidor hay que informarle el plazo en que se le entregará el vehículo, en todos los formularios de venta los concesionarios deben incluir una casilla para anotar  la fecha en que se  materializará la entrega del automotor, pues de no ser así se están exponiendo a que la SIC les habrá una investigación administrativa para que expliquen esa omisión, y seguramente habrá muertos y heridos en el campo de batalla.

Solo la fuerza mayor o el caso fortuito eximen de responsabilidad al concesionario y a la marca por la mora en la entrega,  y deberán demostrarlo en el proceso o en la investigación administrativa de la SIC.

En casos como este, muchas veces las excusas del concesionario bastan para disipar las molestias del  cliente, pero si a las excusas se adjunta una cartica diciéndole que el  primer mantenimiento del vehículo se efectuará sin ningún costo,  todos quedamos más contentos.

Si el vehículo no se entrega a tiempo, o medianamente a tiempo, se vulneran los derechos  del consumidor que  ansioso espera el semoviente, y la escases de niñeras no es una excusa suficiente para los avezados vendedores.