La Nación
Se derrumbó condena a ex gerente de Aguas del Huila 1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Se derrumbó condena a ex gerente de Aguas del Huila

La ingeniera Amanda Silva Duarte, condenada inicialmente a 78 meses de prisión fue absuelta de toda responsabilidad. El Tribunal Superior de Neiva revocó la sentencia condenatoria por supuesto interés indebido en la celebración de contratos y prevaricato.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La ingeniera Amanda Silva Duarte, ex gerente de Aguas del Huila, salió victoriosa. Después de haber sido condenada a 78 meses de prisión y haberse proferido en suspenso una orden de captura en su contra, la ex funcionaria salió airosa.

El Tribunal Superior de Neiva, derrumbó la sentencia condenatoria proferida el 11 de octubre de 2019, por supuesto interés indebido en la celebración de un contrato para la construcción del acueducto en Bruselas, en jurisdicción de Pitalito.

La Sala Penal estimó que en este caso, no hubo dolo, ni interés indebido en la celebración de contratos. En cambio, se acreditó que hubo una confabulación entre dos consorcios para quedarse con el contrato.

Aunque existieron desaciertos y errores en la expedición de los actos administrativos, no se configuraron los delitos por los cuales fue condenada, precisó la Sala Penal.

“Entonces, erró la Fiscalía y el juez cuando a partir de un acto administrativo motivado, así haya sido parcialmente equivocado, dedujeron un interés indebido en la celebración de un contrato por el solo hecho que el mismo beneficiaba a determinado proponente, cuando cualquier decisión que hubiese tomado la procesada, habría terminado favoreciendo a algún oferente”, aseguró el magistrado Javier Iván Chávarro Rojas, al proferir la revocatoria de la condena.

“En definitiva, la Fiscalía fue inferior a la carga probatoria exigida para condenar por el ilícito en cuestión, no solo en cuanto al elemento objetivo del tipo, consistente en la existencia de “un interés particular por el agente estatal diferente al de los fines de la función pública, sino en lo relativo con el elemento subjetivo, esto es, al dolo en el actuar de la procesada, lo que impone revocar también la condena impuesta por el a quo frente a ese particular cargo”, concluyó.

 

El contrato

El contrato fue adjudicado inicialmente al consorcio Aguas Bruselas 2011, representado por el dirigente político Carlos Eduardo Rojas Zambrano.  La adjudicación se hizo el 30 de diciembre un día antes de vencer el mandato del gobernador Luis Jorge Pajarito Sánchez.

Posteriormente, Silva Duarte denunció una “confabulación ilegal” de los dos consorcios mejor calificados y procedió a revocar la Resolución 945 de 2011. Luego habilitó al tercer oferente consorcio Acueducto Pitalito que había sido rechazado por equivocación y le adjudicó el contrato para la construcción del sistema de acueducto del corregimiento de Bruselas en Pitalito. La obra tenía un valor estimado de 2.147 millones de pesos.

Por estos hechos la Fiscalía acusó a Silva Duarte de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y prevaricato por acción.

En su criterio, la funcionaria insólitamente,  regresó el proceso a una etapa ya finiquitada y precluida, surtida con todas las garantías legales y respetando el debido proceso.

Según la Fiscalía, la figura de la confabulación utilizada por la funcionaria para revocar la licitación del consorcio Aguas Bruselas, fue un pretexto para favorecer al consorcio Acueducto Pitalito con la adjudicación del contrato.

 

Impugnación

El abogado defensor Luis Humberto Tovar solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia ante la ausencia de pruebas sobre el actuar doloso de la ingeniera Silva Duarte.

“Una cosa es equivocarse en la aplicación de la ley y otra muy distinta usarla para desconocer su contenido”, explicó Tovar Trujillo.

“El actuar de la procesada estuvo dirigido a favorecer al Consorcio Acueducto Pitalito y adjudicarle la licitación”, replicó la fiscal del caso.

Sin embargo, otro fue el razonamiento de los magistrados de la Sala Penal, que estudiaron la impugnación.

 

Razones de peso

“Si bien el acto de adjudicación de la licitación, por regla general, es irrevocable, está permitida su revocatoria directa si es evidente o se demuestra que se obtuvo por medios ilegales, caso en el cual la legislación autoriza a adjudicarse la misma al oferente que ocupe el siguiente lugar, siempre y cuando su propuesta cumpla las exigencias de la entidad”, afirmó de entrada el magistrado Javier Iván Chávarro, autor de la ponencia.

“En consecuencia, dijo, la premisa sostenida en la acusación sobre la irrevocabilidad del acto administrativo de adjudicación, ya empieza a debilitarse, porque como se vio, la revocatoria directa está permitida en casos puntuales”.

En segundo lugar, estimó que contrario a lo sostenido por la Fiscalía, Silva Duarte no revocó ‘motu proprio’ ni oficiosamente la Resolución Nº 945 del 30 de diciembre de 2011, a través de la cual se había adjudicado la licitación al Consorcio Aguas Bruselas 2011.

El Consorcio Pitalito 2, representado por Iván Eduardo Cano Arias, quien había ocupado el segundo puesto en el orden de elegibilidad, pidió la revocatoria del acto de adjudicación por haberse evaluado y rechazado erradamente su propuesta.

Adicionalmente, el consorcio Acueducto Pitalito, tercero en el orden de elegibilidad, solicitó la revocatoria, por cuanto su propuesta fue erradamente rechazada de plano, por ofrecer un plazo menor al fijado en el pliego de condiciones, cuando el mismo no era un factor a ser evaluado, pero además, denunció una confabulación entre el consorcio ganador y el consorcio Pitalito 2, constitutivo de medios ilegales en la consecución del acto de adjudicación, debiendo inhabilitarse esas propuestas y habilitar la suya a fin de ser evaluada de manera completa.

 

Se derrumbó condena a ex gerente de Aguas del Huila 7 23 abril, 2024
La obra fue ejecutada por el consorcio Acueducto Pitalito.

Confabulación

Contrario a lo sostenido por la Fiscalía y avalado por el juzgado de conocimiento, la tal confabulación si existió y estaba contemplada.

Según el pliego de condiciones, era causal de rechazo la comprobada confabulación entre proponentes.

Sin embargo, por un error involuntario, de buena fe, según sus apoderados, atribuible a la empresa Aguas del Huila, no se advirtió a tiempo la ‘confabulación’. Pero la hubo.

El ingeniero Iván Eduardo Cano Arias, miembro y representante legal del consorcio Pitalito 2, integraba o participaba como parte del equipo de trabajo ofrecido por el otro consorcio Aguas Bruselas 2011.

En el debate se develó una carta de compromiso en la cual Cano Arias se comprometía a prestar sus servicios como Ingeniero Director de Obra en el consorcio rival.

“Estas situaciones fácticas que sin duda y sin equívoco alguno, permiten comprobar que hubo confabulación entre proponentes y existían intereses recíprocos entre integrantes, constituyéndose lo que la ley ha establecido como ‘adjudicación por medios ilegales’, anotó el magistrado Chávarro Rojas.

En su criterio, lo pretendido por gerente de Aguas del Huila al rechazar las propuestas por confabulación era evitar que en el proceso participaran proponentes con intereses patrimoniales comunes.

“Los precitados consorcios indujeron a error a la administración, pese a haber declarado que no incurrían en inhabilidad, incompatibilidad ni conflicto de interés al participar. Por eso se anunció la revocatoria de la adjudicación de la licitación.

El comité evaluador reconoció que se equivocó al rechazar la propuesta del consorcio Acueducto Pitalito, se le vulneró el debido proceso y se anunció la necesidad de habilitar su propuesta para ser evaluada a plenitud.

“El anterior recuento revela con nitidez que la Resolución Nº 046 de 2012, lejos estuvo de ser un acto abierta y evidentemente contrario a la ley o del cual emerja de bulto el capricho o desviación de poder de la procesada”, anotó el magistrado Chávrro Rojas, al examinar el fallo condenatorio.

“Si bien se trató de un acto administrativo poco común en el escenario contractual, su expedición no estaba prohibida por la ley, por el contrario, las normas de contratación estatal lo permitían antes y ahora de manera excepcional, sin que se advierta una burda contradicción entre esas disposiciones y la motivación ofrecida en el acto cuestionado”, alegó el magistrado.

La confabulación, según el magistrado, la abordó el Consorcio Acueducto Pitalito en su solicitud de revocatoria directa, no la gerente Silva Duarte.

“Por lo tanto, no es extraño, ilógico, fantasioso o descabellado pensar que la señora Silva Duarte hubiese advertido la supuesta confabulación una vez adjudicada la licitación al Consorcio Aguas Bruselas 2011”, apuntó Chávarro Rojas.

 

 

No era invento

El Tribunal reconoció la argumentación del juez Luna Corrales, pero se apartó de su punto de vista.

“Frente a la confabulación, dígase que el juez con sólidos y respetables motivos descartó su configuración. Sin embargo, con fundamento exclusivamente en el desacierto de la decisión de Silva Duarte, dedujo haber ella procedido de forma manifiestamente contraria a la ley, conclusión esta no compartida por el Tribunal”, afirmó el juez de segunda instancia.

En su criterio, el solo desatino de la resolución no permite deducir la estructuración del elemento objetivo del tipo de prevaricato por acción.

En consecuencia, tratándose de una discusión exclusivamente jurídica, no podría condenarse a la acusada solo por haber tenido una opinión distinta a la de la Fiscalía o el juez, menos si la misma no es irrazonable, ostensiblemente ilógica o infundada, sino que por el contrario, existieron motivos que llevaron a la procesada a obrar de esa manera, así a la postre haya podido incurrir en un desacierto, señaló el togado.

“Además, afirmó, no siempre los equívocos de la administración constituyen delito”.

En su opinión, la habilitación de la propuesta del Consorcio Acueducto Pitalito tampoco resultaba abierta y manifiestamente contraria a la ley, sino que fue resultado lógico de aplicar el procedimiento  normativo para encontrar la mejor propuesta.

Se derrumbó condena a ex gerente de Aguas del Huila 8 23 abril, 2024
Facsímil del fallo

Corolario

“Aún cuando se aceptara que la revocatoria directa del acto de adjudicación fue errada o equivocada, ello no permite concluir que se trató de una decisión “manifiestamente ilegal”, anotó.

Tampoco podría inferirse que la interpretación dada por la acusada a las disposiciones legales y a los hechos, careció por completo de justificación o contrarió evidentemente el ordenamiento jurídico,

“Por lo tanto, mal podría declararse que la acusada contravino de manera inconfundible e inequívoca las normas aplicables al asunto o procedió caprichosa o arbitrariamente, menos si su decisión fue resultado del análisis serio y responsable de varios abogados y de su propio estudio”.

En ese sentido, destacó que tal y como lo aseguró el recurrente, la deducción de responsabilidad efectuada por el juez se ancló básicamente en un exclusivo juicio de acierto de la decisión de revocatoria, más no de legalidad, como lo ordena la jurisprudencia.

“Obsecuente a lo antes argumentada y concluido, la Sala revocará la condena impuesta en primera instancia a la señora Silva Duarte por la presunta comisión del punible de prevaricato por acción, por no haberse demostrado los elementos estructurales de dicho tipo penal y no encontrarse mérito para sancionarla en ámbito distinto al meramente disciplinario”.

Ahora, frente al delito de interés indebido en la celebración de contratos, expresó que atendiendo la valoración probatoria la Sala tampoco advierte estructurados los elementos de esta conducta punible en el actuar de la procesada.

“Si en la acusación la Fiscalía aseguró que, el prevaricato por acción fue el delito medio empleado para favorecer al Consorcio Acueducto Pitalito; y si descartado quedó que Silva Duarte hubiese prevaricado al adoptar la decisión de revocar el acto de adjudicación; sin mayor peso quedaría la tesis de haberse interesado en la licitación para favorecer a un tercero”, precisó Chávarro Rojas.

“En todo caso, agregó, así no haya proferido una decisión manifiestamente contraria a la ley, el motivo de la revocatoria fue el interés por favorecer al proponente finalmente ganador, dígase que si bien es evidente que la procesada se interesó en sacar avante la licitación, no se advierte que ese interés haya sido indebido, esto es, contrario a su deber de imparcialidad”.

“En estas condiciones, la Sala revocará la sentencia de primera instancia para en su lugar absolver a la señora Amanda Silva Duarte de los cargos formulados en su contra, por asistirle razón al defensor en cuanto a la ausencia de demostración de los elementos estructurales de los ilícitos de prevaricato por acción e interés indebido en la celebración de contratos”. Así lo hizo. El fallo fue expedido el viernes pasado.