La Nación
Se derrumbó ‘Pacto por un nuevo Timaná’ 2 18 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Se derrumbó ‘Pacto por un nuevo Timaná’

El plan de desarrollo, la carta de navegación de la administración municipal para los cuatro años de su mandato quedó en el limbo. Por vicios de procedimiento fue anulado. En la misma situación están otros municipios, entre ellos Pitalito.

 

RICARDO AREIZA

unidadivestigativa@lanacion.com.co

 

El Plan de desarrollo “Pacto por un nuevo Timaná’, aprobado a ‘pupitrazo’ por el concejo de la localidad se desplomó.

La iniciativa, considerada como la carta de navegación del alcalde Marco Adrián Artunduaga quedó en el limbo jurídico. Todo el programa de gobierno para este mandato de cuatro años, quedó en el aire. Los proyectos de inversión de corto y mediano plazo propuestos para ser ejecutados durante los tres años que restan del periodo no podrán ejecutarse como estaba previsto.

El Tribunal Administrativo del Huila anuló el Acuerdo 016 de 2020 que le dio vida jurídica al programa de gobierno que soportó su campaña política y que luego socializó con las comunidades.

El magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida, consideró que al no haberse surtido los debates en la forma prevista se generó una irregularidad que afectó la legalidad de la iniciativa, incumpliendo con el fin perseguido por las instituciones procesales que regulan ese procedimiento.

El fallo de única instancia fue notificado ayer. El mandatario del CD no se ha pronunciado, sobre la decisión que congela la marcha de la administración.

El concejal Oscar Murcia, quien fue ponente, guardó silencio. Afirmó que no se pronunciará hasta tanto no hayan sido notificados de la decisión, que adoptó por unanimidad la sala tripartita, encargada de estudiar la legalidad de las observaciones formuladas por la administración seccional.

Nuevo consenso

En cambio, oteros sectores críticos de la administración, examinaron con preocupación por los efectos jurídicos que dejan a la administración a la deriva.

“Es una buena oportunidad para la administración actual de recomponer el mal rumbo de llevaba, de replantear las metas para los próximos tres años, de construir con la comunidad un plan de desarrollo aterrizado al municipio y a las actuales circunstancias”, expresó John Alexánder Hernández,  vocero del grupo ciudadano Timaná 500 años.

“Es un momento preciso para recomponer las relaciones con los alcaldes de la zona sur,  con el gobernador y con los líderes de la comunidad y dejar de cazar peleas insulsas que en nada benefician a la municipio”, precisó el vocero ciudadano.

 

Efectos jurídicos

El Plan de Desarrollo, considerado como la hoja de ruta de la administración municipal, queda frenado. Por ahora, ninguno de los planes y programas diseñados y aprobados, incluyendo los presupuestos de inversión, las estrategias remediar las problemáticas de salud, educación, saneamiento básico, seguridad, infraestructura, ordenamiento territorial y medio ambiente, entre otros temas, quedaran en suspenso hasta que la corporación, por iniciativa del mandatario, vuelva y presente la iniciativa y se tramite de acuerdo con la normatividad.  Tampoco podrán ejecutarse los planes de acción, ni tramitar proyectos polémicos como un nuevo endeudamiento o un proyecto de modernización del alumbrado público.

Y menos aún, en esta incertidumbre, podrán ejecutarse los proyectos de reactivación para los sectores golpeados por las medidas adoptadas para contener la pandemia.

En la misma situación se encuentran otros municipios como Pitalito, Isnos, Yaguará, Guadalupe, que incurrieron en la misma irregularidad procesal y por idéntica razón fueron objetados y se encuentran en trámite otros procesos.

 

Las objeciones

El Tribunal Administrativo del Huila acogió las objeciones que formuló la Gobernación, en ejercicio legal del control de legalidad.

El Acuerdo 016 fue estudiado por el Concejo de Timaná en primer y segundo debate, los días 28 y 31 de mayo de 2020 respectivamente. El alcalde, Adrián Artunduaga lo sancionó el 5 de junio del año 2020.

Sin embargo, la jefe del Departamento Administrativo Jurídico,  Sandra Ximena Calderón objetó la iniciativa por haber sido expedido violando normas sobre el trámite que debía seguir.

La normatividad dispone que los proyectos de acuerdo se someterán a la aprobación de la plenaria del Concejo tres días después de la aprobación de la comisión respectiva, situación que no aconteció en el presente caso, por cuanto la corporación edilicia no dejó transcurrir los tres días después de la aprobación en el primer debate, para la realización del segundo debate.

Según la funcionaria, el Concejo impartió  el primer  debate adelantado en varios  días (11, 21 y 28 de mayo, día último este en que culminó)  y el segundo  debate  el 31 de mayo de 2020; quebrantando así el inciso 3 del art.  73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto  que entre uno y otro debate  no hubo  un lapso de tres días como  dispone  la norma.

“El segundo debate ha debido realizarse el lunes primero de junio de 2020 como mínimo, y en el entendido que todos los días de la semana son laborables para el Concejo de Timaná”, precisó el abogado Juan Pablo Cháux.

En su criterio, esta irregularidad acorde con el Consejo de Estado, reviste el carácter de “sustancial” y va en desmedro de la participación ciudadana en el estudio del proyecto  al acortar  los términos para su intervención.

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Debate de fondo

Aunque en principio el debate parezca trivial, los términos para su trámite, según la Corte Constitucional, han sido consagrados con el propósito de asegurar que los miembros de las corporaciones públicas desde el Congreso, asambleas y concejos, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideración tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su conveniencia, para que la decisión que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del “pupitrazo” sino a la persuasión racional en torno a los alcances de la iniciativa.

“Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas”, argumentó la Corte al estudiar la importancia de los debates en el trámite de una ley.

Para la Corte este requisito siempre ha implicado una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar.

Adicionalmente “busca que la opinión pública, gracias a la divulgación de los textos ya aprobados durante los debates transcurridos, se manifieste sobre ellos y contribuya a la mejor ilustración y al más amplio análisis del Congreso en virtud de una mayor participación democrática”.

Irregularidad

Para la Corte, el lapso entre uno y otro debate fortalece el principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe presidir cada etapa del procedimiento legislativo, pues garantiza un tiempo para que cada uno los miembros de las plenarias y comisiones permanentes puedan revisar el contenido del proyecto de ley.

En ese sentido, según el magistrado Muñoz Hermida, los términos entre cada debate son términos mínimos no máximos, para que los parlamentarios, en este caso, los concejales, puedan analizar y reflexionar sobre las propuestas que serán puestas a su consideración en la sesión subsiguiente.

La finalidad que buscaba el legislador al consagrar el término de los tres días, no era otra que la de permitirle a los concejales el estudio del proyecto, razón por la cual se considera que el hecho de que entre uno y otro debate hayan transcurrido solamente dos días, constituye una irregularidad de fondo que compromete la legalidad del acto, pues con ello se vulneraron los derechos o las garantías de los coadministrados.

Ese  lapso de tiempo adquiere trascendencia para la presencia de una oportunidad real para la participación ciudadana, al tratarse de asuntos de interés colectivo, como lo es la adopción del plan de desarrollo del municipio.

“En ese orden de ideas, para la Sala el Concejo Municipal de Timaná vulneró el término legal de los tres días que debía mediar como mínimo entre el primer y el segundo debate al proyecto de acuerdo que se tramitaba, circunstancia que a su vez impidió la participación de la comunidad en la discusión del mismo”, concluyó el magistrado Muñoz Hermida.

Así lo declaró. El Acuerdo fue anulado y salió del ordenamiento jurídico.

Por ser una decisión de única instancia no tiene ningún recurso. Una vez notificado, será archivado y las decisiones no tendrán ningún efecto jurídico.

Al haberse expedido irregularmente, el acto administrativo pierde fuerza ejecutoria, puesto que desaparece el soporte que marcaba su existencia, al desvirtuarse la legalidad.

En estas circunstancias, el alcalde tendrá que volverlo a presentar a la corporación para ser tramitado conforme a los procedimientos previstos.

El tema ahora, es encontrar el consenso en la corporación y en la sociedad civil para replicarlo o en su defecto replantear el rumbo, acorde con las nuevas circunstancias, incluyendo los efectos de la emergencia sanitaria.

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