La Nación
Se desploman ajustes ilegales al impuesto predial en Neiva 5 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Se desploman ajustes ilegales al impuesto predial en Neiva

El Tribunal Administrativo del Huila hundió en única instancia las polémicas modificaciones en los rangos de avalúos aplicados a los predios urbanos y rurales y las tarifas del impuesto predial unificado. Primicia.

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

El Concejo de Neiva no podía fijar arbitrariamente las tarifas del impuesto predial unificado ni hacerlo de manera diferente a la establecida por la ley, y menos, incrementar el gravamen, sin tener en cuenta la estratificación económica ni la progresividad contemplada en el ordenamiento constitucional.

La corporación, tampoco podía saltarse las normas superiores, para cambiar los rangos de avalúos aplicados a los predios urbanos y rurales de la capital huilense, amparado supuestamente en el principio de autonomía fiscal de los entes territoriales que no es absoluta.

Al regular ilegalmente el impuesto de industria y comercial al sector financiero los concejales vulneraron olímpicamente el principio de legalidad tributaria y transgredieron caprichosamente mandatos constitucionales en materia de justicia tributaria.

Con estos soportes, el Tribunal Administrativo del Huila hundió en única instancia la polémica regulación, supuestamente para “actualizar la base gravable del impuesto predial teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente.

La regulación, según el Departamento Jurídico de la Gobernación del Huila se hizo de manera general y no diferencial y progresiva, acorde con los principios de equidad, eficiencia y legalidad tributaria.

Las modificaciones fueron objetadas por la Gobernación del Huila en el ejercicio del control de legalidad que le corresponde por ley.

“En consecuencia, los motivos que tenía la Gobernación del Huila para impugnar la validez de los artículos 1 y 2 del Acuerdo 016 de 2022 han quedado acreditados, al haber sido expedidos vulnerando el principio de legalidad tributaria”, concluyó el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida.

“Al contrariar lo dispuesto en la ley para establecer las tarifas del impuesto predial unificado y para definir la tarifa del impuesto de industria y comercio para las actividades del sector financiero, resulta procedente declarar la invalidez de los artículos del Acuerdo sometido a revisión”, sentenció.

Con éstos cálculos, la administración municipal aspiraba a recaudar en el 2023 por concepto de impuesto predial cerca de 45.000 millones de pesos. Al desplomarse la fórmula, las metas de recaudo correrán la misma suerte.

Las objeciones

El primer cargo contemplado en la objeción fue fijar la tarifa del impuesto predial unificado de manera diferente a la establecida por la ley.

El Concejo de Neiva, al fijar las categorías de predios y tarifas para los predios urbanos edificados y predios rurales dedicados a actividad agrícola y pecuaria, no tuvo en cuenta los estratos socioeconómicos conforme lo establece el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, igualando el cobro del impuesto predial unificado con una misma tarifa a los estratos 1 a 3 con los estratos más altos.

La norma establece que las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta los estratos socioeconómicos; los usos del suelo, en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro.

“Para los predios urbanos edificados, el Acuerdo fijó la tarifa del impuesto predial a partir de un avalúo catastral que va desde más de 5.01 salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta 45 salarios, con una tarifa de 4.2; terminando la tabla con el avalúo de más de 405 salarios mínimos legales mensuales vigentes para una tarifa del 12 por mil”, precisó.

Y para los predios rurales dedicados a la actividad agrícola y pecuaria fijó una tarifa general del 6 por mil, salvo los predios cuyo avalúo catastral sea inferior a 5 salarios mínimos, sin tener en cuenta a los estratos sociales 1, 2 y 3 cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos; desconociendo así la excepción establecida en el art. 23 de la Ley 1450 de 2011.

Esta dispuso el incremento de la tarifa mínima del impuesto predial unificado que oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo, aplicadas de manera diferencial y progresiva.

Asimismo, estableció que “a la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes se le aplicarán las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el uno por mil y el 16 por mil”.

Industria y Comercio

Adicionalmente, el Concejo de Neiva aprobó el cuestionado acuerdo contrariando la Constitución Política (artículos 150 numeral 12, 313 numeral 4, 338 y 363, 287 numeral 3) y los principios tributarios de equidad, eficiencia y legalidad.

Y en forma particular el artículo 43 de la Ley 14 de 1983 que regula el impuesto de industria y comercio al sector financiero.

“Lo anterior, por cuanto se estableció el impuesto de industria y comercio para las actividades de servicios de seguros (incluyendo el reaseguro) y actividades de servicios auxiliares de los servicios de seguros; actividades de servicios financieros y de pensiones excepto las de seguros y; actividades auxiliares de los servicios financieros y de pensiones excepto las de seguros; con tarifas del 8, 10 y 10 por mil, en su orden; superiores al 5 por mil que regula la ley”.

Fuerte réplica

La administración municipal, por su parte, replicó fuertemente las observaciones. En su opinión, los cargos presentados por la Gobernación carecen de fuerza capaz de invalidar los artículos 1 y 2 del Acuerdo 016 de 2022, por cuanto, primero, el artículo 1 del referido acuerdo no modificó las tarifas fijadas desde el Acuerdo No. 028 de 2018, solo ajustó los rangos de aplicación de las mismas tarifas.

“Esta modificación consistió en que se venía cobrando el impuesto predial a predios que sobrepasaran los 10 salarios mínimos dejando por fuera los inmuebles cuyo avalúo catastral fuera inferior a este monto, y en esa medida en contra del interés general, por cuanto existían gran cantidad de predios productivos con avalúo catastral igual o menor a dicho monto, y sus propietarios, poseedores o tenedores no estaban pagando el impuesto predial unificado”, precisó Carlos Gutiérrez Repizo, abogado de la Alcaldía.

“El Acuerdo No. 016 de 2022 no modificó las tarifas aplicables a los predios, razón por la cual no igualó para el cobro de impuesto predial unificado con una misma tarifa a los predios de estratos 1 a 3 con los más altos”, insistió el vocero jurídico en este caso.

En su criterio, la modificación al estatuto tributario no estableció nuevas tarifas por cuanto según la ley, la tarifa aplicable a la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario de estrato 1, 2 y 3 y cuyo avaluó sea inferior a los 135 salarios mínimos será la que establezca en un rango que inicia en 1 por mil y termina en 16 por mil, rango que no se ha sobrepasado con el acuerdo moderatorio impugnado.

Además, reiteró que el Concejo de Neiva, a iniciativa del Alcalde Municipal, decide ajustar la tarifa sin superar el rango allí señalado, esto es, entre el dos por mil al treinta por mil.

Compromiso de campaña

El Concejo de Neiva también intervino en el debate. En su criterio, la modificación del Estatuto Tributario por iniciativa del alcalde Gorky Muñoz, “pretendía ajustarlo a la realidad socioeconómica del municipio, a fin de establecer tributos progresivos y más equitativos, en cumplimiento de los compromisos realizados en su campaña y del plan de desarrollo”.

“La modificación del estatuto tributario municipal subsanó la inconsistencia presentando en materia de impuesto predial, por cuanto se observaba un crecimiento diferencial que afectaba la aplicación de la tarifa del impuesto para los predios urbanos edificados y predios rurales residenciales edificados, debido a las dos variables que inciden en las tarifas: el porcentaje de incremento del avalúo catastral y el porcentaje de incremento del salario mínimo legal que aprueba el gobierno nacional”, explicó su apoderado.

El Concejo de Neiva aprobó tales ajustes al Estatuto Tributario, por cuanto es el mismo ordenamiento jurídico el que ha permitido que se tengan atribuciones para establecer tarifas de Impuesto Predial Unificado sin salirse de lo establecido en la Ley, y lo referente a las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el sector financiero”, apuntó el vocero jurídico de la corporación.

Se desploman ajustes ilegales al impuesto predial en Neiva 11 23 abril, 2024 Se desploman ajustes ilegales al impuesto predial en Neiva 12 23 abril, 2024 Se desploman ajustes ilegales al impuesto predial en Neiva 13 23 abril, 2024 Se desploman ajustes ilegales al impuesto predial en Neiva 14 23 abril, 2024

Sin estratificación

El Departamento Jurídico de la Gobernación reiteró que el Concejo de Neiva aprobó las tarifas del impuesto predial unificado para los predios urbanos edificados, omitiendo los estratos 1, 2 y 3, cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con una tarifa diferencial entre el 1 por mil y el 16 por mil. La misma situación se presentó al aprobar las tarifas para los predios rurales dedicados a actividad agrícola y pecuaria.

Por lo tanto, no se tuvo en cuenta a los estratos sociales 1, 2 y 3 cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos; desconociendo así la excepción establecida en el art. 23 de la Ley 1450 de 2011, al igualar el cobro del impuesto predial unificado con una misma tarifa a los estratos 1, 2 y 3 con los estratos más altos.

“En ese orden de ideas, -afirmó- las tarifas deben ser establecidas mediante acuerdo por los concejos municipales dentro de los rangos que fija la ley, y deben establecerse de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta los aspectos que allí se señala tales como la estratificación socioeconómica, usos del suelo en sector urbano, antigüedad de la formación o actualización catastral, rangos de área y avalúos catastrales”.

Graves omisiones

En estas condiciones, la Oficina Jurídica de la Gobernación evidenció que efectivamente el Concejo de Neiva omitió la fijación de las tarifas del impuesto predial para predios urbanos de uso habitacional o rural con destino económico agropecuario estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como quiera que la regulación la efectuó de manera general y con la tarifa general.

De esta manera, se vulneró el principio de legalidad tributaria al omitir la definición de manera diferencial de la tarifa del impuesto predial unificado para los predios urbanos de uso habitacional o rural con destino económico agropecuario estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dentro de los rangos fijados por el legislador.

Tarifas ilegales

La misma situación se registró con el impuesto de industria y comercio al sector financiero. El polémico acuerdo desconoció el ordenamiento constitucional y de manera particular el artículo 43 de la Ley 14 de 1983 al gravarlos con tarifas del 8, 10 y 10 por mil, en su orden; superiores al 5 por mil que regula la citada disposición.

“De conformidad con esta norma, no hay discusión en cuanto a que la autonomía fiscal no es absoluta, sino que está limitada por la Constitución y la ley”, aclaró el magistrado, al analizar los ajustes en el impuesto predial.

“Ello implica que, si el congreso ha fijado los elementos del tributo, las asambleas y concejos no pueden apartarse de lo dispuesto por la ley. Por lo tanto, sus disposiciones (Acuerdos y Ordenanzas) no pueden desconocer o incumplir dichas normas, por ser jerárquicamente superiores”, recordó.

En la regulación del impuesto de industria y comercio al sector financiero también se evidencia que dicha disposición vulnera del principio de legalidad tributaria al incumplir las disposiciones legales definidas por el Congreso de la República en la Ley 14 de 1983 en relación con las tarifas de las actividades del sector financiero, al superar el 5 por mil definidos en el artículo 43 de la referida ley, sostuvo Muñoz Hermida.

En su criterio, quedaron acreditados los motivos que tuvo la Gobernación del Huila para impugnar la validez de los artículos 1 y 2 del polémico Acuerdo Municipal 016 del 14 de diciembre de 2022, vulnerando el principio de legalidad tributaria.

En consecuencia, declaró la invalidez de los dos artículos del polémico Acuerdo sometido a revisión.

Nulidad 

No obstante, la administración solicitó la nulidad procesal por omitirse la oportunidad de solicitar, decretar o practicar pruebas, al considerar que no se dio una valoración de los documentos allegados correspondientes a la exposición de motivos y las ponencias positivas para los debates.

El Tribunal Administrativo del Huila negó la nulidad argumentando que las pruebas allegadas por el municipio no fueron suficientes para negar la invalidez del acuerdo municipal dadas las falencias presentadas en el referido oficio allegado.

“Y aún si el mismo, contara con todas las características faltantes ya indicadas, se evidenció que el acuerdo municipal demandado fue expedido contrariando el ordenamiento jurídico legal para la definición de las tarifas del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio para las actividades del sector financiero”, precisó Muñoz Hermida. La decisión fue notificada el viernes pasado.