La Nación
Se desplomó sanción por peritaje técnico para el estadio de Neiva 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Se desplomó sanción por peritaje técnico para el estadio de Neiva

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría absolvió al ingeniero Fernando Mauricio Iglesias Gaona por haber contratado un peritazgo, clave para determinar las causas del colapso de la tribuna occidental. Primicia.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Confirmado. La Procuraduría General de la Nación revocó el fallo sancionatorio proferido en primera instancia en contra del ex jefe de Contratación de la Alcaldía de Neiva, Fernando Mauricio Iglesias Gaona.

La Sala Disciplinaria lo absolvió de toda responsabilidad y en su lugar ordenó el archivo del expediente por haber contratado un peritaje técnico para determinar las causas del colapso de la tribuna occidental del estadio ‘Guillermo Plazas Alcid’ de Neiva.

El documento está firmado por el presidente de la Sala Disciplinaria, Silvano Gómez Strauch, procurador Segundo Delegado y Luz Estella García Forero, procuradora Primera Delegada.

La sanción la impuso el procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa Germán Calderón España el 12 de agosto de 2019 en una audiencia pública.

 

La sanción

Iglesias Gaona, fue sancionado con suspensión del cargo por diez meses y 15 días, e inhabilidad especial por el mismo lapso, al encontrarlo disciplinariamente responsable del único cargo, en su criterio, no desvirtuado.

En ese mismo fallo Calderón España absolvió al ex alcalde de Neiva, Rodrigo Lara Sánchez, a su secretaria de Infraestructura, Diana Paola Solaque y a la directora de Deportes, Liliana María Ocampo Martínez.

Asimismo decretó de oficio la nulidad de la actuación adelantada contra el asesor jurídico Vladimir Salazar Arévalo, por haberle formulado un cargo cuando no tenía ninguna delegación. En el caso de Lara Sánchez fue absuelto en esa fecha “al probarse que ejerció el debido control frente a las obras del estadio” y en tal virtud, delegó en expertos el desarrollo de las investigaciones.

El proceso verbal fue iniciado por la Procuraduría Provincial por una queja que formuló el 6 de julio de 2018, el ingeniero civil Miguel Alejandro Lozano Castañeda, representante legal del consorcio Estadio 2014, responsable de la remodelación del escenario deportivo.

Los contratistas tramitaron otras quejas ante la misma dependencia por haber permitido el uso parcial del estadio de Neiva. Por este caso el mismo procurador Calderón España ordenó una investigación preliminar.

 

La estrategia

La apertura de estas investigaciones sirvió como estrategia para soportar las múltiples recusaciones formuladas por los contratistas para frenar la caducidad del contrato por grave incumplimiento.

Calderón España formuló cargos el 10 de mayo de 2019 por presumibles anomalías en la adjudicación de un contrato de prestación de servicios con la firma Ingeniería Sísmica y Estructural SAS para evaluar las probables causas que originaron el desplome de la gradería que dejó cuatro muertos y diez heridos.

El peritaje, cofinanciado por Coldeportes, sirvió para develar las anomalías técnicas, estructurales, administrativas y contractuales. El mismo documento soporta la resolución de acusación que formuló la Fiscalía General de la Nación y el juicio fiscal que adelanta la Contraloría General de la República por los mismos hechos.

Sin embargo, Calderón España consideró que por el objeto y alcance del contrato se requería de un concurso público de méritos para escoger a la firma encargada de rendir el concepto técnico.

Calderón España concluyó que aunque se trataba de un contrato de servicios especializados, se adjudicó en forma directa, sin multiplicidad de oferentes.

Omisiones

Según Calderón España, el ex jefe de Contratación, quien dirigía el proceso sancionatorio por la fallida remodelación del estadio, determinó una modalidad de selección que no correspondía a la naturaleza del objeto contractual.  Estimó que Iglesias fundamentó esa modalidad como de contratación directa por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales especializados, y no a través de un concurso de méritos.

De los productos entregables, que se incluyeron en los estudios previos y en el contrato, Calderón España concluyó que existen elementos que son propios de la actividad de la prueba pericial, pero también se involucraron aspectos propios de una consultoría.

“Desde la estructuración de los estudios previos 660 del 9 de marzo de 2017, partiendo del objeto, alcance y obligaciones, se está en presencia de un contrato de consultoría y no de prestación de servicios; como consecuencia, el disciplinable ha debido adelantar un concurso público de méritos, ya que el objeto del contrato, aparte de la prueba pericial, incluyó estudio de diagnóstico y pre factibilidad para el proyecto de obra en el estadio”, explicó en la extensa providencia.

El peritaje

 

El abogado Álvaro Mejía, defensor de Iglesias, argumentó que todo el dictamen, y especialmente la patología estructural, se centró en establecer las causas del colapso.

La Sala Disciplinaria ratificó que el origen de la prueba pericial no fue otro que cumplir con las pruebas decretadas dentro de los procesos sancionatorios contractuales contra los contratistas y la interventoría.

El ingeniero Leonardo Cano Saldaña, director técnico del estudio presentado por Sísmica aclaró el alcance central de la experticia.

“El punto más importante del peritazgo consistió en establecer desde las técnicas de la ingeniería estructural forense, las causas determinantes del colapso de la tribuna y como una parte adicional, la valoración de las actividades y la calidad de las obras de todo el estadio”, reiteró Cano Saldaña.

Además, “el peritaje en ningún momento entregaba planos o diseños para continuar o terminar las obras. El estudio no permitía la habilitación del estadio para su uso”, insistió.

En su criterio, la única valoración estructural de intervención que se hizo fue para la zona colapsada para poder valorar el siniestro en términos económicos estructurales enfocado a restablecer las condiciones anteriores al colapso.

En ese contexto, recomendó que se debía contratar un estudio adicional que permitiera hacer los diseños y las subsanaciones de las deficiencias que se encontraron en la pericia; adujo que el peritaje no se enfocó a planes de subsanación, diseños de intervención o mejoras para la estructura, porque no era parte del objeto.

“El peritaje no tuvo el alcance de realizar estudios de diagnósticos, pre factibilidad, factibilidad para proyecto o programa específico”, precisó.

 

Sin certezas

No obstante, la Sala Disciplinaria al resolver el recurso tuvo otra percepción.

“Es claro que el contratista realizó diseños y planos de reforzamiento para la zona colapsada; sin embargo, su explicación no resulta desatinada, en tanto, la valoración económica del siniestro era determinante en los procesos administrativos sancionatorios, toda vez que las entidades estatales pueden declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios”, anotó.

Pero además, estimó que el estudio adelantado no permitió establecer con certeza las posibles omisiones.

“No tenemos la certeza exigida para confirmar el fallo sancionatorio impugnado, o lo que es lo mismo, el expediente no arrojó los elementos necesarios para determinar si la modalidad de selección escogida al momento de determinar la contratación de la empresa Ingeniería Sísmica & Estructural fue la correcta o no”, explicó la Sala Disciplinaria.

 

Se desplomó sanción por peritaje técnico para el estadio de Neiva 7 28 marzo, 2024
El proceso sancionatorio adelantado a los contratistas e interventor.

 

Absolución

“Es decir, no podemos establecer si se ha debido suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales o uno de consultoría, para satisfacer lo requerido por el municipio de Neiva, al momento de la elaboración de los estudios previos, lo que implica que estamos ante una duda razonable que debe resolverse a favor del apelante”, acotó.

“Es claro, conforme se alegó, que la necesidad a solventar por el municipio de Neiva, conforme con los estudios previos 660 de 2017, fue realizar un peritazgo técnico, como prueba decretada dentro de los procesos administrativos sancionatorios adelantados en contra de los consorcios constructor e interventor de la obra de remodelación de estadio para determinar no solo las causas del colapso de la tribuna occidental, sino con las calidades y alcances determinadas en los respectivos estudios”.

Es decir, se trataba de una actuación administrativa y de funcionamiento a cargo del ente territorial, que ayudó incluso a resolver Coldeportes, entidad que intervino en la determinación de tales objetivos.

“Ante las dudas, no existe camino diferente para esta colegiatura que absolver al disciplinado apelante”, concluyó.