La Nación
Se esfumó reparación a víctima de secuestro 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Se esfumó reparación a víctima de secuestro

A pesar del dramático secuestro y posterior crimen del empresario Francisco Polanía Gutiérrez, una acción de reparación naufragó en los estados judiciales. El Consejo de Estado, acaba de confirmar la negativa.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Los sobrevivientes del empresario Francisco Polanía Gutiérrez se quedaron sin recibir la reparación por su trágico secuestro y posterior crimen ocurrido hace seis años, en el municipio de Hobo (Huila). Después de este tiempo tampoco han tenido justicia, verdad y reparación, como quedó consignado en la Ley de Víctimas.

El plagio ocurrió el 5 de abril de 2014 cuando el empresario atendía solitario una sorpresiva cita que le colocaron, al parecer, sus propios captores.

Al parecer, el ganadero y cultivador de arroz, venía siendo objeto de extorsiones, provenientes aparentemente de grupos armados ilegales.

El empresario yaguareño de 67 años de edad concurrió al sitio ‘Aeropuerto’ donde lo estaban esperando los secuestradores. La cita, según lo revelaron las autoridades estaba agendada para las 3:30 de la tarde. Nunca regresó.

El hecho generó alarma entre sus familiares, amigos y trabajadores. Por la tarde, el secuestro estaba confirmado. Uno de los responsables se comunicó con la familia. Hubo conmoción. Pero jamás reparación.

Fatal desenlace

El trágico episodio terminó en un desenlace inesperado.

Polanía Gutiérrez, fue muerto en cautiverio horas después por sus plagiarios. El empresario fue sepultado en una fosa en la vereda El Centro, ubicada en una zona boscosa, a un lado de la carretera que conduce al corregimiento de Potrerillos (Gigante).

Según sus familiares, a pesar del oportuno aviso a las autoridades, los organismos de seguridad no cumplieron sus obligaciones constitucionales y omitieron desplegar la capacidad operativa para detener el secuestro, lograr la liberación e impedir el homicidio.

“El secuestro tuvo consecuencias mortales y se vulneró el derecho a la vida, la unidad familiar, la libertad individual y la seguridad pública como bienes que el Estado debía proteger”, argumentaron.

Esa omisión, en su concepto, constituía una falla del servicio en cuanto no se garantizó al señor Polanía Gutiérrez la protección para el ejercicio de sus derechos, ni su retorno a la libertad.

La reparación

Con esta argumentación demandaron al Estado, reclamando en condición de víctimas, una reparación integral, por este trágico episodio que les arrebató inesperadamente a su padre y esposo. Era por lo menos, una compensación por los hechos victimizantes a los que fueron sometidos, además de reparación simbólica, justicia y garantías de no repetición.

“Aunque el Estado no podía evitar que fuera secuestrado, ninguna persona está obligada a resistir frente a las acciones delictivas la inacción, negligencia o ineficacia del Estado frente a los grupos violentos y las conductas o hechos delictivos en particular”, precisaron en la demanda de reparación.

Sin rescate

Por su parte, el Ministerio de Defensa, llamado a responder, se opuso. “Antes de lo ocurrido no se había puesto en su conocimiento la existencia de alguna amenaza o extorsión para tomar las medidas preventivas ni se había solicitado protección”, explicó el apoderado de la entidad.

“Por lo tanto, no puede argumentarse que por negligencia o descuido se consumó el hecho trágico”, insistió.

La denuncia fue formulada ante la Fiscalía que inició las investigaciones sin que el grupo Gaula de la Policía Nacional fuera encargado de algún procedimiento para el rescate. Ese procedimiento nunca se contempló ni estuvo en los planes.

Una vez se denunció el caso, la Fiscalía inició las investigaciones para esclarecer el secuestro. El rescate, contemplado en los manuales de operaciones, no hacía parte de las actividades que se diseñaron, una vez, los familiares confirmaron el secuestro.

Se esfumó reparación a víctima de secuestro 7 20 abril, 2024
Francisco Polanía Gutiérrez, secuestrado.

El secuestro 

El Ministerio de Defensa confirmó que el plagio fue perpetrado por miembros de las Farc, según los reportes oficiales, configurándose por lo tanto una causal de exclusión de su responsabilidad.

Los plagiarios se identificaron como supuestos miembros de la columna Teófilo Forero, ya desarticulada, quienes al parecer, le exigían desde tiempo atrás el pago de extorsiones.

El plagio ocurrió hacia las 3:30 de la tarde del sábado 5 de abril por parte de un grupo que se identificó como miembro de la columna Teófilo Forero de las antiguas Farc. Una vez fue reportado la Fiscalía asumió las diligencias preliminares para el esclarecimiento del hecho.

Según la Fiscalía, la investigación permitió que el 8 de abril con apoyo de funcionarios de la policía nacional la captura de uno de los participantes en el secuestro.

El capturado reveló el sitio donde había lo que permitió la recuperación del cuerpo sin vida.

“Una vez se conoció la noticia criminal las autoridades competentes desplegaron su actividad investigativa de manera oportuna y con celeridad para dar con el paradero del señor Polanía Gutiérrez e identificar los autores del hecho”, reportó la Fiscalía Sexta Especializada.  El cuerpo fue recuperado en medio de una general consternación.

¿Hubo fallas?

“El daño antijurídico cuya reparación se reclama fue generado por la conducta delictiva de personas distintas ajenas al Ejército Nacional, sin que los hechos y pruebas de la demanda permitan imputarlo a la entidad bajo la falla del servicio por omisión en el cumplimiento de sus funciones u obligaciones”, subrayó la institución castrense.

“El daño, en principio, es antijurídico porque los demandantes no estaban en la obligación legal o jurídica de soportar que a su padre y esposo lo privaran de manera ilegal de su libertad con fines extorsivos y posteriormente le segaran la vida”, apuntó el Tribunal Administrativo del Huila.

Sin embargo, en este caso, no se configuró la falla en el servicio por parte del Ejército o de la Policía.

La falla del servicio, en el ordenamiento jurídico, se enmarca en el régimen de responsabilidad subjetiva y se orienta a establecer que la carga obligacional de la entidad no se cumplió, fue tardía o se cumplió de manera deficiente, lo que constituye un título jurídico de imputación para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado. La demanda no prosperó.

Archivada

“Aunque lograron la captura de uno de los secuestradores e identificar a los demás, no lograron localizar a tiempo a la víctima ni evitar que fuera ultimado. No hubo prueba alguna que sea indicativa de no haber usado los medios tecnológicos y humanos que tenían a disposición para lograr tal cometido y por eso no puede predicarse la omisión”, apuntó el magistrado encargado de estudiar la demanda.

El 30 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones, al estimar que no se reunían los elementos materiales para determinar que se configuró la falla por parte de los organismos de seguridad.

Según el cuerpo colegiado, “no fue la inoperancia de las autoridades las que permitió el secuestro y muerte del empresario y por esa razón no puede predicarse la falla del servicio como fuente de imputabilidad del daño antijurídico”.

Los deudos, insatisfechos con la decisión recurrieron  la providencia. Tampoco prosperó. Un recurso de queja no logró reversar la medida.  El caso llegó hasta el Consejo de Estado.

Después de año y medio, el alto tribunal ratificó la decisión, negando la reclamación.

La Sala de lo Contencioso Administrativo con la ponencia de la magistrada María Adriana Marín declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2019, y dispuso por lo tanto el archivo.