Se salvó páramo de Miraflores

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no autorizó la exploración petrolera en el parque natural regional, considerado como uno de los últimos bancos de germoplasma vírgenes del mundo. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no autorizó la exploración petrolera en el parque natural regional, considerado como uno de los últimos bancos de germoplasma vírgenes del mundo. RICARDO AREIZA LA NACIÓN, Neiva La exploración petrolera en el Páramo de Miraflores, quedó descartada por los graves efectos ambientales y sociales que puede generar.

La movilización ciudadana impidió la ampliación de la actividad exploratoria hasta el rico ecosistema.

La

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante Auto 386 expedido el 14 de febrero  rindió un concepto negativo para la ampliación de las actividades en las zonas protegidas y por lo tanto, excluidas de los bloques de exploración. Contra la medida, en proceso de notificación, no procede recurso de reposición. El proyecto exploratorio se localiza sobre la zona de influencia de microcuencas ubicadas en el Páramo de Miraflores, donde nacen quebradas como La Honda, Media Honda, Rioloro y Majo entre otras que abastecen un vasto sector de la zona centro y oriente del Huila. El ecosistema es considerado como un área de gran riqueza biótica y uno de los últimos bancos de germoplasma vírgenes del mundo. Por eso la CAM estimó que debe ser excluido de cualquier tipo de prospección de hidrocarburos. El área de perforación exploratoria  denominado VSM 32,  ubicado en jurisdicción de los municipios de Garzón en el Huila y Florencia y Montañita en Caquetá, contemplaba la construcción y adecuación de cinco plataformas multipozo con sus respectivos accesos. En estas construcciones se incluirán las áreas para la disposición de materiales de excavación (Zodme) y zonas para disposición de cortes derivados de la perforación, entre otras con graves impactos ambientales. Igualmente contemplaba la perforación de tres pozos exploratorios por plataforma, con un área aproximada requerida entre 1,4 y 6,5 hectáreas lo que generó la reacción de ambientalistas y campesinos de la zona. Concepto técnico Según el concepto técnico 1756 expedido el 17 de octubre de 2012, las plataformas 3 y 4 presentan condiciones ambientales bastante frágiles debido a su condición de zonas de recarga hídrica, poseen cuerpos de agua que atraviesan parte de la misma y el acceso es difícil por lo angosto de la vía, la cual no tiene autorizado ampliaciones. La plataforma 2 presenta las mismas condiciones difíciles de acceso debido a lo angosto de la vía. Sin embargo, sus condiciones ambientales no son tan críticas como las evidenciadas en las plataformas 3 y 4. La plataforma 5, ya intervenida, tampoco se salva. Aunque el nacedero se encuentra a menos de cien metros del borde de la plataforma, se podría redelimitar el polígono respetando la ronda para poder realizar la intervención del pozo Iskana. Sin embargo, a juicio de la autoridad ambiental, debe contar con el aval de la comunidad   que se opone a la intervención en cualquiera de las cuatro plataformas, argumentando inclusive medidas de hecho para evitar el ingreso de maquinaria y equipos a la zona. Además, la autoridad ambiental ordenó que la multinacional deberá concertar con la comunidad el acceso al pozo Iskana (plataforma 5), así como los objetivos propuestas en el estudio de impacto ambiental. Igualmente deberá presentar los soportes respectivos en los planes de manejo ambiental específicos, previo al inicio de las actividades de perforación de los pozos en las zonas permitidas. Lo permitido El proyecto se podrá desarrollar exclusivamente en las áreas autorizadas que fueron objeto de sustracción y acogidas en la licencia ambiental. Estimando que no se autorizó sustracción de la reserva forestal de la amazonia para las vías de acceso, la multinacional deberá limitarse a realizar las respectivas adecuaciones sobre el derecho de vía que se requieran, teniendo en cuenta la existencia de las mismas sobre el área de influencia del proyecto; es decir no se podría realizar ninguna clase de ampliación de la misma. No se podrán realizar actividades en las áreas de nacimientos, manantiales y agua subterránea con sus respectivas rondas de 100 metros a partir de la cota máxima de inundación.  Además, deberán excluirse de actividades los cuerpos de agua lóticos, como ríos, quebradas, caños y demás drenajes menores, permanentes e intermitentes, y su franja de protección de 30 metros a cada lado, medidos a partir de la cota de máxima inundación con excepción de los sitios autorizados en los permisos de captación de agua y ocupaciones de cauce. Intervención vial La licencia ambiental autorizaba la adecuación de las vías de acceso requeridas para el acceso a las plataformas multipozo de acuerdo con el desarrollo del proyecto. La adecuación de vías por fuera de las áreas sustraídas no incluye actividades que impliquen intervención de nuevas áreas. Estas actividades deben cumplir con las especificaciones que propone la empresa en el Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y adecuación de vías y las especificaciones técnicas que se enuncian a continuación (Ancho máximo calzada seis metros). Zona protegida La CAM  identificó el área como una prioridad de conservación, estimando que el proyecto de perforación exploratoria generará impactos ambientales desfavorables y adversos. Entre ellos  reseñó la pérdida de cobertura vegetal, compactación del suelo, alteración del paisaje, incremento de niveles sonoros, alteración de la calidad de las aguas superficiales, pérdidas de nutrientes, incremento de los procesos de erosión, migración temporal de individuos de fauna y contaminación de aguas subterráneas. El parque natural, a juicio de la CAM, merecía un tratamiento equitativo frente a otras áreas protegidas del país, excluidas de cualquier prospección petrolera, como lo reclaman los campesinos de las áreas objeto de la intervención.

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