La Nación
Sin abortar el tema del aborto 1 19 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Sin abortar el tema del aborto

 

José Joaquín Cuervo Polanía

 

Partiendo de la convicción que casos como los de la eutanasia, el aborto, las adopciones ilegales y aun el de la dosis personal, etc., son auténticos casos trágicos, ya porque confrontan valores inconmensurables o incomparables o porque terminan solucionándose con pérdida o sacrificio. Son casos trágicos porque aun si son “resolubles” lo son a un “alto precio y sacrificio. Cuando esto último ocurre se acepta que queda una obligación en pie y que el remordimiento permanece latente. El aborto es un caso trágico, así no lo reconozca la Corte Constitucional, que pensó que con la expedición del fallo 0355 de 2006  todo estaba dicho y definido; cuando decidió legalizar el aborto para tres casos especiales: en caso de violación o inseminación artificial no consentida, el caso de dudas de viabilidad de la vida o cuando el embarazo representa un grave peligro para la vida de la madre, en ninguno de estos casos imaginó la Corte que su decisión engendraría las mayores discusiones morales y jurídicas hacia futuro.  El debate no cesa, el reato de conciencia de muchas mujeres que han abortado, de médicos y ayudantes abortistas no se acaba.  Independientemente que La Corte no quiera ver en el aborto un caso trágico, así ignore la existencia de los dilemas morales, dilemas con pérdida o sacrificio de uno de los valores, como si pudiéramos quedar conformes cuando supuestamente encontráramos  una única respuesta al problema jurídico al estilo de Dworkin: una única solución, una única respuesta para un caso concreto, el reato social  e individual sigue incólume

La Corte Constitucional Colombiana debería saber que las decisiones judiciales a veces se tornan en una verdadera tragedia.   Nos enfrentamos a una verdadera tragedia cuando colisionan dos derechos, dos principios, dos valores igual de valiosos que no logran conciliarse, para el caso del aborto,  el derecho a la vida  del nasciturus (el que está por nacer) y la autonomía de la madre. (Sentencia C 131 de 1994)  Para algunos no hay colisión de derechos, porque se trata de la autonomía de disponer del cuerpo de la madre por sí  misma, si se entiende que el nasciturus  no tiene derechos o no se le considera aún persona. Para esta última postura, el caso podría solucionarse como se soluciona el autorizar la extracción de un tumor, una vesícula o un apéndice.  Tal vez puedan pensar que hasta ahora todo estaba definido, pero abordar el tema  del aborto socio-económico, el aborto antojadizo, el aborto irresponsable si implique un juicio angustioso que signifique aceptar que tomar decisiones judiciales por parte de la Corte constitucional es una verdadera decisión trágica del derecho. Significaría que otra vez se debe cambiar de jurisprudencia.