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Sin reclamo directo no hay demanda

La ley del consumidor establece que los consumidores deben presentarle un “reclamo directo” al concesionario vendedor del vehículo antes de demandarlo ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Juez Civil  por los defectos del vehículo o la información que les dieron al adquirirlo.

Al recibir el reclamo el concesionario y/o el importador o ensamblador del vehículo tienen la preciosa oportunidad de contestarle al consumidor sus motivos de inconformidad, dándole una respuesta, buen o mala, a su gusto o disgusto, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, tras lo cual el consumidor puede demandarlo ante la SIC o el Juez Civil para que se haga efectiva la garantía o se cumplan las normas sobre información al consumidor.

Esta figura del reclamo directo es tan importante que si el consumidor no demuestra que le presentó el reclamo directo a todos los demandados,  el Juez tiene que rechazar la demanda por el incumplimiento de un requisito de procedibilidad, cual es el reclamo directo.

Sin embargo, esto que es tan sencillo, tan claro y elemental, no es tan evidente para la SIC, que le da una interpretación laxa a la norma, aunque se trata de una norma de procedimiento de estricto cumplimiento.

¿Y cómo hace la Superintendencia para aceptar una demanda contra el productor y el concesionario sino se adjunta la copia del reclamo a cada uno de ellos?

Muy sencillo. Como en la ley del consumidor dice que el concesionario y la marca importadora o ensambladora están obligados a responderle  solidariamente al consumidor por las obligaciones derivadas de la garantía del vehículo nuevo, la Superintendencia da por sentado que el consumidor le ha reclamado a ambos si le presenta a uno cualquiera de ellos el reclamo, y por tanto puede  demandarlos sin problema.

En gracia de discusión, la SIC puede presumir que el reclamo se le presentó a ambos si en el encabezado dice que está dirigido al uno y al otro, por aquello de la solidaridad frente al consumidor, pero siempre queda la duda de que ambas partes conocieron el reclamo directo y pudieron ejercer su derecho a contestarlo, y esa duda debe atormenta al juez que va a producir el fallo.

Sino es así o el juez de segunda instancia comparte la posición de la SIC, quién podrá defendernos.