La Nación
Sobre el calendario electoral 1 19 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Sobre el calendario electoral

Es un derecho humano el ejercicio del sufragio y el de participar en la acción política y para ello, es menester tener en cuenta el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ente que fija las reglas de juego electorales a través de la Resolución 28229 de 2022, de cara a la elección de las autoridades regionales para gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, que se llevarán a cabo, este próximo 29 de octubre del 2023.

El avalarse por firmas, permite a los candidatos una ligera ventaja para hacer política de manera anticipada y el de realizar estrategias directas e indirectas en el proselitismo político, pero esto no significa, que se pueda desbordar e infringir los tiempos para realizar publicidades como vallas o pasacalles por fuera de los límites que establecen los entes de control electoral.

Cabe recordar, que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, deben garantizar y vigilar, de que no se aprovechen y se realice el esguince a la norma, en relación a los tiempos para efectuar publicidad abierta con la denominación al cargo al que se aspira, sin transgredirse el plazo habilitado a partir del 29 de agosto, en la difusión de los mensajes políticos con enfoque electoral y que, como regla general, se permitirían tan solo, a dos meses antes de las elecciones.

Con preocupación observo algunas modalidades publicitarias, como la publicación de algunas encuestas, “tracking” y sondeos, para medir las intenciones de voto de cara a la Alcaldía de Neiva y a la Gobernación del Huila, llamando la atención, que estas encuestas no están acordes con las resoluciones y disposiciones normativas del Consejo Nacional Electoral – CNE, en aras de cumplir los requisitos mínimos para su difusión, como lo son: que expresamente se indique la persona natural o jurídica de quien realizó la medición, la fuente de financiación, tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las muestras y su tamaño poblacional.

Lo anteriormente mencionado, quedó dispuesto en el artículo 30 de la ley 130 de 1994, el cual manifestó todo lo correspondiente sobre las propagandas y las encuestas. El legislador expresó que: “toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado”.

Queda claro el calendario electoral para las próximas elecciones territoriales y del actuar de los candidatos. Juego limpio, el buen ejemplo empieza desde casa.