“Son abusadores del poder en forma tortuosa”

En una batalla jurídica entre la Asamblea del Huila y la Gobernación se convirtió la Concesión de Licores. El diputado Orlando Ibagón asumió la defensa del tema en la duma. En una batalla jurídica entre la Asamblea del Huila y la Gobernación se convirtió la Concesión de Licores. El diputado Orlando Ibagón asumió la defensa del tema en la duma. “Ya se equivocaron en la contratación de las 700.000 botellas del Doble Anís”, aseguró. NELSON ROJAS OSORIO LA NACIÓN, NEIVA El diputado Orlando Ibagón le respondió puntualmente al gobierno departamental frente a las acusaciones de que la Asamblea del Huila no tiene injerencia, ni competencia en la contratación del tema de licores. Hoy nuevamente sobre la mesa está servida otra polémica donde el gobierno en cabeza de José Nelson Polanía, denuncia que la duma está jurídicamente equivocada en sus apreciaciones, y en este caso ahora, Ibagón asegura que los equivocados son los asesores de la gobernadora Cielo González Villa. Asegura el dirigente político que la Asamblea del Huila reconfirma sus conceptos en el sentido que la  Gobernación no puede contratar sin permiso de la Asamblea, y expresa que los “despistados, ignorantes, pifiados, prevaricadores y abusadores del poder en forma tortuosa” son  quienes vienen asesorando a la Gobernadora en esta materia. Denuncia además Orlando Ibagón que ya se cometió la primera equivocación al contratar 700.000 unidades de Doble Anís, sin la debida autorización de la Asamblea. ¿Dice la Gobernación que ustedes no tienen injerencia, ni competencia para incidir en la contratación de la concesión del Doble Anís? Orlando Ibagón: Contrario a lo afirmado por el gobierno departamental, a la corporación administrativa le corresponde dentro de sus atribuciones constitucionales según el Artículo 300, numerales: (9) Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales. (11) Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al contralor, secretarios de despacho y jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados. Además dentro de las facultades legales, éstas normas se repiten en el Decreto 1222 de 1986, código de régimen departamental, Artículo 60 numeral 10. El numeral 11 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993, señala que en virtud del principio de economía y de conformidad con lo previsto en el Artículo 300, numeral 9, de la Constitución Política, las asambleas departamentales  autorizarán a los gobernadores para la celebración de contratos y por tanto, el jefe de la administración departamental no puede en virtud de los referidos preceptos y el mandato del Artículo 110 del decreto 111 de 1996, celebrar contratos sin la autorización que debe expedir la asamblea departamental. ¿Bueno, esto es ya una batalla jurídica de amplio calibre en el que se enfrascaron las partes? Sí es un asunto de conocimiento jurídico: luego, no es cierto que la Asamblea Departamental no tenga injerencia en la contratación que realice el Departamento, porque las normas transcritas establecen lo contrario, que para poder contratar se requiere autorización, asunto que hemos venido reclamando al ejecutivo departamental. ¿Los abogados de la Gobernación que vienen tratando el tema, dicen que el marco jurídico sobre el que están trabajando en el contrato del Doble Anís, está ajustado a la Constitución, a la ley y a las ordenanzas? No es cierto, porque no tiene actualmente autorización de la Asamblea para contratar como lo ordenan las normas aludidas. Hay que recordarle al ejecutivo que el presupuesto tiene vigencia fiscal por anualidades, y es a través de la contratación que las entidades públicas cumplen con los fines estatales para la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines, y en virtud del principio de colaboración armónica, se hace indispensable de parte de la Asamblea que inició un nuevo periodo en el año 2012, permitirle al gobernador ejecutar su actividad administrativa y presupuestal con la celebración de los contratos, autorizándola con dicho fin, como lo corrobora el fallo proferido el 19 de abril de 2010 del Tribunal Administrativo del Huila, con ponencia del magistrado Enrique Dussán Cabrera. ¿Asegura usted que la Gobernación violó ya las normas en el caso de las 700.000 botellas que contrató con Antioquia? Es el Gobierno el que puede estar inmerso en la violación de normas penales y disciplinarias, cuando por ejemplo, celebra el Contrato Interadministrativo de Concesión No. 0069 de 2012, para la producción y venta de licores en el Huila por 700.000 unidades de Aguardiente Doble Anís con el departamento de Antioquia, sin autorización de la actual Asamblea, con base en la facultad otorgada por la Ordenanza 079 de 2005, contrato celebrado y soportado en un acto ineficaz, lo que lo torna ilegal, pudiéndose haber violado el código penal en lo que respecta a la celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales y también en un presunto prevaricato y tipificándose una falta gravísima. ¿Y cuáles serían esas faltas gravísimas a las que alude? Según la ley disciplinaria por lo siguiente: primero, la autorización otorgada por la aludida Ordenanza 079 de 2005 no opera para el periodo del actual gobierno, porque aquella se otorgó para un gobierno y periodo anterior; además, la 03 de 2010, en el Artículo Tercero ordenó que todas las ordenanzas vigentes a la fecha y que regulen aspectos relacionados con licores, se entienden incorporadas a la 03 de 2010, en todo aquello que no le sea contrario a lo regulado por esta. Segundo, el Artículo Primero de la Ordenanza 079 de 2005 concede la autorización, pero el parágrafo primero del mismo artículo exceptúa de la autorización a todos los contratos a que hace referencia el numeral 9 del Artículo 300 de la Constitución, incluido el de concesión, haciéndola inocua, por ende esta ordenanza tomada como fundamento jurídico para contratar no es válida. ¿Pero semejante descripción jurídica cómo la podría traducir al entendimiento de quienes no son  abogados? Pues como nos podemos dar cuenta, la administración departamental quiere violentar aun más las normas legales al querer nuevamente adelantar la contratación  de licores sin la autorización de la Asamblea Departamental. Para corroborar nuestra posición frente a este asunto, se trae a colación las autorizaciones solicitadas por el gobierno inmediatamente anterior, respetando la competencia de la duma departamental, para producir y comercializar unidades de licores, las que fueron otorgadas en su orden, mediante ordenanzas No 008 de 2009; 033 de 2009; 050 de 2009 y 003 de 2010. Y sobre los señalamientos por cuenta de la Gobernación, que ustedes acusaron a la Gobernadora con una ordenanza suspendida (Ordenanza 003 de 2010) y que fueron engañados, ¿por qué la misma supuestamente no está vigente? Esta es otra mentira, una versión tergiversada del ejecutivo que tiende a desfigurar la realidad del proceso que se adelanta, imputándole a la Asamblea ignorancia total de sus propios actos, siendo una afirmación contraria a la verdad, por lo siguiente: A) El Tribunal Contencioso mediante Fallo del 09 de junio de 2011, con ponencia del magistrado Ramiro Aponte Pino, en el Artículo Tercero suspende provisionalmente los numerales 1 al 15 y el parágrafo del Artículo Primero de la Ordenanza 003 de 2010. B) La aludida Ordenanza 003 de 2010, tiene cinco artículos y el primero de ellos autoriza al gobernador contratar por el sistema de concesión los licores. C) El Artículo Primero a parte de la autorización aludida, tiene quince numerales, los cuales fueron suspendidos provisionalmente, mientras se pronuncia de fondo el tribunal. D) Los textos de los artículos Primero, que trata de la autorización, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, no fueron suspendidos por el tribunal, por tal razón se encontrarían vigentes, de no ser una autorización que aplicó para el gobierno del periodo inmediatamente anterior. E) En el nuevo periodo constitucional le corresponde a esta Asamblea autorizar al ejecutivo para celebrar los contratos y otorgar las autorizaciones sujetas a las normas que rigen la contratación estatal por el término que considere prudente la duma departamental. F) Hasta la fecha esta Asamblea no ha expedido la ordenanza correspondiente autorizando al ejecutivo para contratar conforme al mandato establecido en el Artículo 300 numeral 9 de la Constitución, el Decreto 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental, Artículo 60 numeral 10, el numeral 11 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y demás normas legales pertinentes. ¿En conclusión, entonces qué le piden ustedes hoy a la gobernadora Cielo González Villa? Primero, que adelante el proceso contractual correspondiente una vez la duma departamental le otorgue la facultad para contratar. Segundo, con el propósito y en virtud del principio de colaboración administrativa, presentaremos a la Asamblea Departamental en las sesiones extras si el ejecutivo lo incluye en su citatorio, o en su defecto en las ordinarias, el proyecto de ordenanza por medio del cual se otorgan las autorizaciones al gobernador para contratar con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales,  en especial las conferidas en la Constitución. ¿Y entonces a los asesores jurídicos de la Gobernadora qué les pediría? Nuestra invitación se hace extensiva al equipo de colaboradores y asesores más cercanos, para que eviten al máximo seguir aconsejando al ejecutivo, desbordando los linderos legales y reglamentarios, como lo sucedido en épocas pretéritas. Por todo lo antes expresado, personalmente reitero la posición que asumió la Asamblea, en lo relacionado a la ilegalidad si se lleva a cabo el proceso contractual de los licores sin la autorización de la Asamblea conforme a los mandatos legales; y quiero concluir asegurando que los despistados, ignorantes, pifiados, prevaricadores y abusadores del poder en forma tortuosa son otros, ya conocidos por los huilenses, que en otrora han hecho cometer errores garrafales a nuestra Gobernadora que la tienen inmersa en líos jurídicos.

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