Subsidio para la vejez

El gobierno puso en marcha un nuevo modelo de protección para la vejez para quienes no cumplan con los requisitos para acceder a una pensión mínima. El gobierno puso en marcha un nuevo modelo de protección para la vejez para quienes no cumplan con los requisitos para acceder a una pensión mínima. LA NACIÓN, Neiva El Gobierno Nacional puso en marcha por primera vez en el país, un mecanismo de protección para la vejez destinado a personas de escasos recursos económicos que habiendo llegado a la edad de pensión (inicialmente 55 años en mujeres y 60 en hombres), no cumplan con los requisitos para acceder a la misma. La medida quedó consignada en el Decreto 604 firmado por el presidente Juan Manuel Santos y el ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda. La norma reglamenta el acceso y operación de los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), como se denomina y que permitirán a siete millones de trabajadores colombianos beneficiarse hasta su muerte con el pago de una suma de dinero de hasta el 85 por ciento del salario mínimo mensual. Según la norma, la suma que recibirán los beneficiarios de este beneficio dependerá del ahorro que éstos hayan alcanzado a acumular, así como de un subsidio del 20 por ciento que el Estado cubrirá como premio al esfuerzo del trabajador. El decreto contempla que “por cada 100 pesos que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán 20 pesos adicionales considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado”. Cómo funciona Este beneficio serán administrados por Colpensiones (el nuevo administrador del Régimen de Prima Media), que tendrá cinco meses para implementarlos. Las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones podrán abrir una cuenta Beps en Colpensiones, y ahorrar en ella en los momentos en que los ingresos no les permitan ahorrar en el Sistema General de Pensiones. Es decir, que podrán ahorrar lo que puedan y cuándo puedan. No podrán, sin embargo, cotizar a los dos sistemas en forma simultánea en un mismo mes, pero sí están autorizadas, según el citado decreto, para que el ahorro que logren en el apoyo mejore su ingreso futuro o les permita completar los requisitos en el régimen pensional. Este mecanismo busca que cada día sean más los trabajadores que cuando lleguen a la edad de jubilación (55 para mujeres y 60 para hombres) cuenten con un ingreso que les permita tener una vejez digna. Los Beps, se convierten en una herramienta del nuevo modelo de protección para la vejez que el Gobierno presentó para aumentar la cobertura, son un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que consideren y en el momento en que puedan en una cuenta que abrirán en el nuevo administrador del Régimen de Prima Media, Colpensiones, mientras el Gobierno premiará ese esfuerzo entregando un subsidio del 20% sobre el total de lo ahorrado. A este mecanismo podrán acceder las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo, y las personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir una pensión. El programa se financiara con cargo al Presupuesto General de la Nación. Requisitos Para el ingreso a este subsidio los beneficiarios deberán ser colombianos y pertenecer a los niveles 1, 2  y  3 del Sisben. Al solicitar el ingreso, las personas tienen que presentar obligatoriamente la cédula de ciudadanía o deberán identificarse mediante los mecanismos electrónicos dispuestos ante la administradora del mecanismo BEPS o el tercero que ésta contrate. La administradora junto con la aceptación de la solicitud, le suministrará a las personas la información de manera expresa y detallada, de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de los subsidios y/o incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho mecanismo. Aportes El aporte será voluntario y flexible en cuantía y periodicidad. En consecuencia, se podrá efectuar en cualquier tiempo, sin restricción en la cuantía mensual, salvo lo establecido en el presente artículo. El aporte anual máximo no podrá superar el valor de $885.000, durante la vigencia 2013. El Ministerio del Trabajo informará para cada vigencia el monto máximo del aporte. El porcentaje de incremento anual será definido por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos. La existencia de un aporte mínimo mensual y la definición de su monto, si a ello hubiere lugar, será definida por la junta directiva de la administradora del sistema. En el evento en que, antes de finalizar el año, una persona haya alcanzado el aporte anual máximo establecido, la administradora verificará este hecho y le informará que en ese año no puede continuar realizando aportes. De haberse realizado aportes que superen el monto máximo, estos serán contabilizados para el año calendario siguiente, sin que se pueda superar el tope fijado. No obstante lo anterior, se deberá dar traslado de estos casos a la UGPP, para lo de su competencia. Los recursos que por concepto de aportes realice cada beneficiario junto con los rendimientos que se generen, se deberán registrar y contabilizar en cuentas individuales en un fondo común administrado por Colpensiones. Valor del incentivo El valor del subsidio periódico que otorga el Estado, será igual al veinte por ciento (20%) del aporte realizado por el beneficiario. Es decir, por cada cien pesos ($100) que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán veinte pesos ($20) adicionales considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado. Para obtener el incentivo es necesario que durante el año calendario anterior, la persona haya realizado por lo menos seis o pagos equivalentes al valor total de los aportes correspondientes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes. El presidente Santos puso en marcha este modelo de de protección para la vejez.  El presidente Santos puso en marcha este modelo de de protección para la vejez.

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