La superintendente del Subsidio Familiar, Sandra Viviana Cadena, anunció la expedición de la Resolución 0084 del 30 de enero de 2025, que fija la cuota monetaria por departamento para el año en curso.
Redacción Web/LN
La Superintendencia de Subsidio Familiar expidió la Resolución 0084, que establece las nuevas tarifas que las Cajas de Compensación Familiar deberán pagar por departamento durante el año en curso.
La superintendente del Subsidio Familiar, Sandra Viviana Cadena, señaló que la cuota monetaria, más conocida como subsidio familiar, es una prestación social destinada a los trabajadores con menores ingresos, cuyo objetivo es aliviar la carga económica de sus familias.
Condiciones
De igual forma, la funcionaria explicó que hay tres condiciones para acceder a la cuota monetaria: La primera es tener una remuneración mensual menor a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes y que sumados con los ingresos del cónyuge o compañero(a), no superen los 6 salarios mínimos.
La segunda es laborar por lo menos 96 horas al mes; y la tercera es tener personas a cargo que causen el derecho al subsidio familiar.

Requisitos
Finalmente, explicó que las personas por las cuales el trabajador puede recibir la cuota monetaria deben cumplir con uno de los siguientes cuatro requisitos:
- Padres, hermanos huérfanos de padres o hijos con discapacidad que les impida trabajar y dependan económicamente del trabajador.
- Hijos menores de 18 años (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros). A partir de los 12 años, deben demostrar que estudian en institución educativa aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
- Hermanos menores de 18 años que sean huérfanos de padres, vivan con el trabajador y dependan económicamente de él.
- Padres mayores de 60 años que no reciba salario, renta o pensión y dependan económicamente del trabajador.