La Nación
‘Tocar la vagina es injuria, no un abuso sexual’ 1 28 marzo, 2024
HUILA INVESTIGACIÓN

‘Tocar la vagina es injuria, no un abuso sexual’

El tocamiento sorpresivo y sin violencia de la vagina a una joven, no es un abuso sexual sino una injuria por vías de hecho, dijo la juez al condenar al docente Gustavo Adolfo Ipuz González.

La joven denunció a Ipuz González, porque en la madrugada del 20 de marzo de 2016, cuando viajaba como pasajera en un bus afiliado a la empresa Cootranshuila desde Bogotá a Neiva, el hombre le tocó su parte íntima mientras ella dormía.

En el juicio contra el hombre, señaló la víctima que en el trayecto Aipe-Neiva sintió que alguien le tocaba su vagina por encima de la ropa, despertó repentinamente y descubriendo que era su compañero de silla, quien para evitar ser descubierto ante los demás pasajeros, le tapó la boca con una mano.

La mujer de inmediato logró llamar la atención de los pasajeros y el conductor, quienes cambiaron de silla a Ipuz González mientras llegaban a la capital huilense y fue capturado por la Policía tras la denuncia de la mujer.

El fiscal del caso, acusó al docente del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, sin embargo la Juez Quinta Penal del Circuito de Neiva señaló que no se configuró el cargo endilgado “es indispensable que exista un acto que pueda catalogarse como sexual y por otro, que previo dicho acto el sujeto pasivo de la conducta se encuentre en estado físico o mental que le impida autodeterminarse, es decir, elegir y decidir voluntariamente acceder a la relación asexual…”.

Agregó además que el tocamiento que se atribuye a Ipuz González “no tuvo la potencialidad de afectar la libertad o integridad sexual de la señorita…Tampoco se demostró que la no consentida manipulación se hubiera suscitado mientras  estaba en algunas de las modalidades de incapacidad de resistir previstas en la norma…”.

 

“No logró superar la barrera de la intimidad”

Para la jueza lo que se observa en el actuar de Ipuz González es “alguna oscura intensión que solo reposa en la mente del autor, éste tocó en forma superficial o por encima de la ropa la vagina de la señora, frente a lo cual ella reaccionó y logró que el atrevido agresor fuera apartado de su lado y judicializado minutos después”.

Dijo además que no se estableció que la víctima estuviera en estado de inconciencia o de incapacidad de resistir, y menos que padeciera algún trastorno mental que le impidiera tomar decisiones sobre su sexualidad, “por el contrario, tal era su capacidad que logró resistir al sobrepaso que  Ipuz González tuvo con ella esa madrugada, dio aviso a las autoridades y logró su detención”.

Precisó que el sueño no se puede aceptar  válidamente como alguno de los estados de incapacidad para resistir. “El acusado se aprovechó que ella venía dormida y la tocó para satisfacer su libido…esta despertó y tuvo una reacción distinta a la esperada por Ipuz González, quien procedió a solicitarle infructuosamente que no digiera nada”.

Las pruebas y el testimonio de la víctima, llevaron a la togada a establecer que no hubo el delito que se le atribuyó al acusado señalado por la Fiscalía y la incapacidad para resistir de ella “por el contrario, lo que se evidencia de los hechos y las pruebas, es que la conducta de Gustavo Adolfo, por su parte no logró superar la barrera de la intimidad de la joven más allá de tocar el área de su vagina por encima del jean, lo que hace dudar en realidad hubiera logrado satisfacer alguna pretensión erótica sexual…”, manifestó la jueza en la sentencia.

Agregó que el delito por el cual la fiscalía pide sentencia condenatoria fue descartado, sin embargo sostuvo que al confrontar los hechos comprobados y la conducta con los delitos consagrados en el Código Penal, ésta se adecua completamente al punible de injuria por vías de hecho. “El tocamiento si ocurrió y aunque no tuvo el alcance para estructurar el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, por ser algo fugaz, sorpresivo, sin violencia en su realización y que la ofendida logró repeler eficazmente…si fue suficiente para agraviar  y mancillar la dignidad y el honor de la joven…”.

El magistrado Álvaro Orlando Pérez, de la Corte Suprema, el 30 de octubre de 2006 al pronunciarse en la sentencia que  anuló  la condena contra Víctor Alfonso García, un mensajero que había sido condenado a cuatro años de cárcel por tocar los glúteos a una mujer, explicó, “el tocamiento sorpresivo de partes íntimas de la dama, no aparecía definido en la ley penal como delictivo. Sin embargo, encuentra que la conducta sí es delictiva, no como delito sexual, sino como un delito contra la integridad moral”.

Agregó que se trató de un comportamiento fugaz, “que no duró 30 segundos. No hubo violencia dirigida a reducir la posibilidad de defensa de la dama, por eso no hay delito sexual”.

 

Condenado

La jueza condenó a Gustavo Adolfo Ipuz González a 16 meses de prisión y multa de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además de reconocerle el tiempo que lleva privado de la libertad como parte de la pena, por lo que señaló que se debe tener como cumplida la pena de prisión y ordenó su libertad inmediata.