La Nación
Todo lo que debe saber sobre la elección de las curules de paz 1 24 abril, 2024
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Todo lo que debe saber sobre la elección de las curules de paz

El presidente Iván Duque reglamentó la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Desmovilizados no podrán aspirar.

El presidente de la República Iván Duque firmó el Decreto 1207, del 5 de octubre de 2021, que reglamenta la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

“Anuncio que se ha firmado el decreto a través del cual se reglamenta esas curules para las víctimas, con todas las salvaguardas, con todas las protecciones, para que ellos pueden tener su presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos”, dijo el mandatario de los colombianos.

Estas elecciones de los representantes que ocuparán las 16 curules de paz se realizarán el 13 de marzo de 2022.

Desmovilizados no pueden inscribir candidaturas

De acuerdo con el Decreto 1207, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

El término de los 20 años es el comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 1° de diciembre de 2016.
Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1° de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.

El Consejo Nacional Electoral solicitará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la verificación en base de datos para establecer si los inscritos como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.

Prohibición a partidos políticos

No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.
Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la inscripción.

Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.

Sanciones

Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas se les impondrá la sanción de pérdida del cargo, mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley, y ello conllevará la inhabilidad respectiva.

En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos, la respectiva curul no podrá ser reemplazada.

Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad.

Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.

El incumplimiento de los requisitos será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral.

Esto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar.
Inscripción de candidatos

Los candidatos que participen en la elección solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando las Circunscripciones coincidan con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
—Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
—Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
—Las Kumpany (conjunto de grupos familiares) debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.