La Nación
¿Trabajo digno de Concejales? 1 29 marzo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

¿Trabajo digno de Concejales?

Obert Alejandro Ortiz

 

Sentenció la senadora Esperanza Andrade en virtud la expedición de la ley 2075, la cual aumenta la liquidación de los honorarios percibidos por sesiones en el Concejo Municipal, a más de 10.500 concejales del país; que mejorarán la calidad de vida de sus familias, ganarán mayores salarios, asegurarán seguridad social, se hará justicia y se pagará una vieja deuda pendiente con las personas que tienen y cargan con la responsabilidad de la vocería y representación de las comunidades, y calificó este hecho, como un salto histórico en nuestra democracia. No obstante, no se conocen mayores detalles sobre los efectos, en particular, los presupuestales que esta nueva Ley impone en las finanzas públicas. Como tampoco, sí este aumento salarial o de honorarios, represente un cambio para hacer un trabajo digno, más responsable, con mayor profesionalismo, dedicación y compromiso. Sí con ello, mejorarán sus viejas prácticas de triquiñuelas que tradicionalmente han venido realizando para beneficiarse en contratos o cuando tienen la oportunidad de meterle mano a la designación de personero o contralor según el caso. O en los temas de alumbrado público o de facultades al alcalde, o de aprobación de empréstitos, o como las recientes aprobaciones de planes de desarrollo que los dejaron anular por vicios en su procedimiento (o descuido o ignorancia o a propósito) y en otros trámites. Si ahora se dedicarán a estudiar para estar mejor formados y no servir de pacotilla o de bulto en el trámite de un proyecto de acuerdo. O estar atentos, como jornaleros al servicio del patrón cuando arranquen las campañas y sirvan como partes de la maquinaria politiquera o politiquero. Importante este debate. Por ahora pongamos en el tapete los siguientes aspectos: 1.- ¿Se ha calculado, el rubro presupuestal que cada municipio (de 4ª, 5ª y 6ª categoría) debe disponer ahora para dar cumplimiento al aumento de liquidación y pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar de los concejales?. El artículo 2º de la mencionada Ley, dispone en su parágrafo 5º, que: Todo aumento en el valor que los concejales de municipio de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales. También, en su artículo 3º, expresa que será con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial. A manera de ejemplo y aproximación, el municipio de Timaná, requiere anualmente de ciento ochenta millones de pesos mcte para cumplir este mandato legal.  Al respecto, ¿cómo asumirán estos gastos si los recursos obtenidos por ingresos (tazas, contribuciones o impuestos) no aumenta?. ¿Se tendrá que afectar otros rubros?. Lo único que plantea esta norma, en el parágrafo del artículo 3º, es que, para financiar los costos en seguridad social de los concejales de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la ley 1176 de 2007. ¡Gran debate¡.