La Nación
“Traslado exprés a Colpensiones genera desigualdad” 1 25 abril, 2024
ECONOMÍA

“Traslado exprés a Colpensiones genera desigualdad”

El Consejo Gremial, organización que reúne a los 29 gremios más representativos del país, dio a conocer las razones de su rechazo a la propuesta que busca el traslado de afiliados de fondos de pensiones privados (Régimen de Ahorro Individual) a Colpensiones (Régimen de Prima Media). Ya Asofondos también había advertido de los costos que acarrearía para el Estado.

huila@lanacion.com.co

Para el Consejo Gremial del país, al igual que Asofondos y que el Presidente de la Bolsa de Valores de Colombia, Juan Pablo Córdoba, entre otros, la propuesta del Gobierno Nacional de permitir el traslado de afiliados de fondos de pensiones privados a Colpensiones, además del impacto fiscal negativo para el país, también genera desigualdad pues beneficia en mayor medida a un grupo de trabajadores de ingresos medios y altos.

Desde que las comisiones económicas de Cámara y Senado aprobaron el articulado del Presupuesto General de la Nación para el año 2022, las voces en rechazo y a favor del Artículo 104 no han cesado, así, la discusión en plenaria se dará en medio de una tensa polémica y serias advertencias en materia económica.

Aunque el Gobierno Nacional dio su concepto negativo para un proyecto de ley similar, luego optó por acoger la propuesta de permitir el traslado de afiliados de fondos de pensiones privados (Régimen de Ahorro Individual) a Colpensiones (Régimen de Prima Media), aunque con modificaciones.

El gobierno puso dos condiciones para evitar mayores costos al Estado, y es que se dará solamente durante el año 2020, siempre y cuando sean hombres mayores de 52 años o mujeres mayores de 47 y que hayan cotizado como mínimo 750 semanas al Régimen de Prima Media.

El Consejo Gremial, organización que reúne a los 29 gremios más representativos del país, advirtió ayer que en todo caso esta disposición resulta ser “un mecanismo que genera desigualdad, toda vez que se enfoca en un grupo poblacional específico que se beneficiarán del subsidio pensional que otorga el Estado”.

Luego se refirió al impacto para las finanzas del país. “A pesar de que el proyecto de ley busca generar una sostenibilidad fiscal en el corto plazo, el efecto de la norma a futuro implicará extra-costos que tienen un impacto negativo en el sistema pensional y fiscal”, sostuvo.

Y envió una recomendación a para los senadores y el Ministerio de Hacienda. “Los esfuerzos que debe realizar el Gobierno Nacional y el Congreso de la República deben ir encaminados a ampliar la cobertura de acceso al régimen pensional. Es necesario dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, garantizando que todo proyecto de ley se refiera sobre una misma materia y su articulado mantenga una relación temática, sistemática y teleológica”.

En ese sentido solicitan que se elimine el artículo, “con el fin de evitar medidas que afecten la igualdad como principio constitucional y profundicen el déficit fiscal de Colombia”.

Ya la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía – Asofondos, había manifestado que se oponía a la  iniciativa y que además esta  beneficiaría a apenas 19.000 personas, que además son de altos ingresos. Según sus cálculos, a cuatro de cada cinco personas no les convendría trasladarse.

“En un estado social de derecho, regalarles recursos que son escasos a los que más tienen en lugar de favorecer a los de menores ingresos, que son millones de colombianos, resulta irresponsable e incongruente”.

Un modo inoportuno

De otro lado, según explicó Juan Carlos Cortés González, director Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS, para Colombia y el Área Andina, más que un esquema de traslado exprés como se le ha denominado, “se trata de establecer un salvoconducto por un año para devolverse a Colpensiones, siempre y cuando quien lo pretenda aplicar haya cotizado 750 semanas, lo que incorpora un criterio material razonable para la adopción de una decisión de política pública tal”.

Para el experto, una medida como esta debe ser debatida e incorporada en una ley que, de manera integral y sistemática, ajuste el sistema de pensiones. Y además, preferiblemente luego de un análisis sobre el mercado laboral y la protección social en su conjunto.

“Pese a la bondad de la iniciativa en cuanto a la realización del derecho a la seguridad pensional, adoptarla como un retazo del presupuesto general de la Nación es altamente inconveniente y contraría los criterios que sobre el alcance de normas presupuestales o de planeación ha trazado la Corte Constitucional”, subraya.

Y reitera que una reforma a la seguridad social debe tramitarse en una ley que se refiera específicamente a ese tema, para no afectar el principio constitucional de unidad de materia.

 “Una cosa es que el presupuesto general de la Nación sea el mecanismo institucional necesario para asignar los recursos públicos con los cuales cubrir las pensiones reconocidas por Colpensiones y otra, muy diferente, pretender que sean las normas de presupuesto las habilitadas para definir requisitos o prestaciones pensionales”.