La Nación
Tribunal anuló tutela por intervención de Comfamiliar 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Tribunal anuló tutela por intervención de Comfamiliar

El Juez Quinto Civil del Circuito tendrá que volver a fallar de fondo sobre una tutela colocada por varios miembros del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Huila, reclamando su reintegro.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La fallida tutela instaurada por varios miembros del consejo directivo de la intervenida Caja de Compensación Familiar del Huila buscando su reintegro, tendrá que barajarse de nuevo.

El Tribunal Superior de Neiva consideró que el fallo de tutela proferido el 29 de julio pasado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, incurrió en una indebida notificación, lo que transgredió las garantías fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa. Por lo tanto, decretó la nulidad y ordenó al despacho judicial rehacer el trámite de la acción constitucional.

La tutela fue colocada el abogado Aníbal Andrés Charry Bressan, representante de los trabajadores no sindicalizados por una “violación flagrante e inminente al debido proceso por indebida notificación”.

El medio de control fue apoyado luego por los consejeros Fernando Lamilla Rincón, Francisco Javier Lozano, Miller Silva Castañeda, José Adán Rodríguez Rojas y José Solórzano, intempestivamente removidos de sus cargos que ocupaban durante varios periodos.

Los cinco consejeros le pidieron al juez la suspensión provisional de la intervención administrativa, por no encontrarse en firme y estar viciada por  una supuesta falsa motivación.

Sin embargo, el juez Quinto Civil del Circuito de Neiva, Luis Fernando Hermosa Rojas, la declaró improcedente.

“En este caso,-dijo-  los hechos con los que se sustenta la acción no permiten avizorar que los mecanismos judiciales ordinarios carezcan de idoneidad para lograr un amparo integral, ni se acreditó siquiera sumariamente, por parte de los actores las razones por las cuales considera que el medio judicial idóneo resulta ineficaz para proteger sus derechos”.

Además, recordó que el Consejo de Estado en un caso similar, consideró que la Superintendencia de Subsidio Familiar, tiene la facultad legal para intervenir administrativamente a las Cajas de Compensación Familiar como medida cautelar cuando estas no cumplan con todos aquellos requerimientos exigidos por la ley para proteger los peligros que representaría para los asociados y el erario público.

Además, inobservó los reparos por indebida notificación.

“La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal”, aclaró el togado.

No obstante, la magistrada de la Sala Civil, Enasheila Polanía, destacó “llamativas” omisiones en el trámite de esta acción constitucional en la primera instancia, y decretó la nulidad a partir de la admisión decretada el 29 de julio de 2022.

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La Superintendencia de Salud ordenó la liquidación de la EPS.

La admisión

Por cumplir con los requisitos exigidos el juez Quinto Civil del Circuito Luis Fernando Hermosa admitió la tutela, negó la medida cautelar de urgencia y ordenó vincular a los directivos relevados como a otros terceros relacionados.

El funcionario judicial negó la suspensión provisional “puesto que no se observa que los derechos fundamentales del accionante se encuentren en eminente peligro o ante la presencia de un perjuicio irremediable que deba protegerse de manera urgente e inmediata, lo cual, desvirtúa el carácter urgente y necesario que debe advertir el juez de tutela para decretar una medida provisional”.

Indebida notificación

Aun así la notificación de estas decisiones proferidas en el trámite de la tutela no se realizó siguiendo con las ritualidades normativas.

“La decisión diligencia de notificación de esta decisión se efectuó, el mismo día a un grupo de direcciones electrónicas, sin que en primer lugar pudiera establecerse el origen y la fidelidad de estos canales digitales, esto es, cual es la fuente de la que obtuvo tal información y que las mismas estén autorizadas por sus usuarios como medios de notificación a los que fue remitido el proveído”, precisó la magistrada Enasheila Polanía Gómez, a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la segunda instancia.

“Adicional a lo anterior, advierte este despacho que tampoco existe certeza que los correos electrónicos a través de los cuales se efectuó la notificación del auto admisorio, en efecto, corresponda a los interesados vinculados, en la forma como se acreditó dicha diligencia no puede determinarse cual le corresponde a cada uno de los convocados”.

Además, observó que las direcciones electrónicas señaladas en la constancia de notificación no están relacionadas o no corresponden a las personas vinculadas a la tutela, entre ellas, a varios miembros del consejo directivo.

“Todo lo anterior se aprecia bastante llamativo si además se aúna la circunstancia de la ausencia de pronunciamiento de todos ellos frente a las actuaciones proferidas”, anotó la magistrada.

Medio eficaz

Según la normatividad  constitucional los fallos se notificarán por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar el día siguiente de haber sido proferidos

“La obligación de notificar que tiene el juez de tutela es de medio y no implica la utilización de una determinada forma de notificación, siempre que la que se elija sea eficaz y se rija por el principio de la buena fe”, recordó la funcionaria judicial.

“La notificación, -dijo- no es un acto meramente formal, sino que debe surtirse en debida forma y de manera eficaz, es decir, con independencia de la forma adoptada, materialmente debe garantizarse que el acto se haga público, sea puesto en conocimiento del interesado, máxime cuando se trata de la iniciación del trámite de tutela, comoquiera que con ello se concreta el derecho fundamental al debido proceso”.

En este contexto, la magistrada concluyó que la tutela se tramitó sin satisfacer la notificación efectiva a los vinculados, lo cual transgrede las garantías fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa, que le correspondía al  juez salvaguardar.

Por lo tanto, con esta argumentación decretó la nulidad de la tutela, partir del auto admisorio inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario y las notificaciones debidamente surtidas.

En consecuencia el Juez Quinto Penal del Circuito tendrá que rehacer el proceso para que el fallo de fondo se adecué a las observaciones que originaron la nulidad.

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Facsímil de la decisión que anuló el fallo de primera instancia.

Nuevo fallo

Reconstruida esta fase, el juez tendrá que expedir un nuevo fallo de fondo sobre las pretensiones de la tutela.

Charry Bressan solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la Resolución No. 0469 del 2022 que ordenó la intervención administrativa hasta tanto aquella adquiera firmeza. En consecuencia solicitó que se le restituyeran de manera inmediata sus derechos fundamentales cercenados al  ordenándose su reintegro como miembro principal representante de los trabajadores no sindicalizados.

El acto administrativo que dispuso la toma de posesión con fines de salvamento ordenó la notificación de esa decisión a los directivos afectados con su relevo.

“No obstante, la materialización del acto de notificación se llevó a cabo con total desconocimiento al Código Contencioso Administrativo”, alegó.

En la diligencia de notificación, según este estatuto normativo, se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

La misma norma contempla que la notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas también podrá efectuarse mediante medios electrónicos, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera, lo que no se hizo.

Omisiones

En contravía de la notificación efectuada por parte del Superintendencia de Subsidio Familiar, Charry Bressan manifestó que “bajo ningún precepto autorizó de manera expresa como lo indica la norma, las notificaciones o comunicaciones vía correo electrónico, y menos aún al correo mencionado por el organismo de vigilancia y control”.

Soportado en la jurisprudencia constitucional estimó que “la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar al momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes”.

Adicionalmente, alegó que el acto administrativo de intervención no estaba en firme.

“Empero, dijo, pese a no estar en firme el acto administrativo de intervención forzosa la Superintendencia de Subsidio Familiar, procedió a ejecutarlo compareciendo de manera intempestiva a las instalaciones de la entidad, vulnerando con ello, los derechos fundamentales, separándome del cargo como miembro principal del consejo directivo”.

“Una vez en firme el acto administrativo se entiende ejecutoriado, y la autoridad administrativa puede proceder a ejecutarlo, es decir, a exigir u obligar su ejecución, no antes”, apuntó Charry Bressan.

En su criterio, no existe dentro del ordenamiento legal colombiano ninguna norma proferida por el legislador (Congreso de la República) que faculte a la Superintendencia del Subsidio Familiar, para proceder a ejecutar sus propios actos de forma inmediata a la notificación (la cual se llevó a cabo sin el cumplimiento de los requisitos definidos para ello.

Por su parte, otra tutela separada presentada por el ex director de la entidad, Luis Miguel Losada Polanco, resultó fallida. La apelación hace tránsito en la Sala Civil del Tribunal Superior de Neiva.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva también la declaró improcedente.