La Nación
POLÍTICA

‘Tribunal desnudó metida de pata del Concejo de Garzón’

Por falta de desconocimiento el Concejo de Garzón y el alcalde Delio González impulsaron un acuerdo municipal que pretendía legalizar tres lotes para vivienda de interés social, pero solamente dos cumplían con los requisitos. Por falta de desconocimiento el Concejo de Garzón y el alcalde Delio González impulsaron un acuerdo municipal que pretendía legalizar tres lotes para vivienda de interés social, pero solamente dos cumplían con los requisitos. HUMBERTO SOSA SIMBAQUEVA LA NACIÓN, GARZÓN Declarar la invalidez del Acuerdo 033 del 8 de septiembre de 2012, “por el cual se incorpora al casco urbano tres lotes de terreno ubicados en zona rural y se les modifica el uso de suelo a los mismos”, expedido por el Concejo de Garzón (Huila). El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila tumbó el Acuerdo 033 del 8 de septiembre de 2012 del Concejo de Garzón, “por el cual se incorporaban al caso urbano tres lotes de terreno ubicados en zona rural y se les modifica el uso de suelo a los mismos”, en un proyecto de la administración de construir allí unos planes de vivienda. La irregularidad quedó establecida cuando la corporación cumplió con todos los estudios correspondientes para dos lotes, pero en el segundo debate de aprobación del 033, incluyeron un tercer lote que apareció a última hora y del cual no hicieron ningún tipo de estudios jurídicos, pero fue aprobado por las mayorías de dicho Concejo. Para rematar el alcalde de la localidad, Delio González, conociendo el procedimiento del mismo firmó el Acuerdo que luego fue objetado por la administración departamental en cabeza de Cielo González Villa, gobernadora en su momento. El mencionado acuerdo, una vez aprobado, género una ardua polémica en la Capital Diocesana, dado que un grupo de cinco concejales solicitaron la intervención del alcalde Delio González para evitar su sanción, cuando reconocieron la equivocación y a la que se negaron las mayorías de la corporación edilicia, todos coaligados con el gobierno local. Los concejales que pidieron la revisión fueron Osser Campos Rueda, Yaneth Gutiérrez, Jesús Antonio Páramo, José Arely Álvarez, Nubia Segura y se sumaron Octavio Martínez y Róbinson Murcia. La intención del gobierno municipal era legalizar los predios  Villa Luz y otro denominado Los Nogales, juntos para Vivienda de Interés Social y los mismo recibieron ponencia en primer debate, pero para el último debate apareció otro lote de propiedad privada, que sin revisión jurídica, ni análisis o estudio por parte de los ponentes, fue sometido a ‘pupitrazo’, sin darse el tiempo necesario para la investigación, causando ahí el inconveniente que detectó el alto tribunal. Una vez aprobado el 16 de agosto de 2012, este pasó a sanción del alcalde Delio González, quien sin ninguna observación los firmó, pero en revisión de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Huila encontraron el impase, por lo que la gobernadora Cielo González Villa lo objetó y lo envió al Tribunal Administrativo del Huila, entidad que se pronunció declarando la nulidad total del acuerdo. Ayer en la tarde esperaban la notificación en Garzón del pronunciamiento, pero los 15 concejales mantenían escepticismo, por conocer si tendrán repercusiones de tipo jurídico o administrativo por haber incurrido en alguna falta disciplinaria en su accionar. Cabe destacar que por otros asuntos menos claros, otros concejales del país han sido inhabilitados para seguir en sus cargos, pero en este caso serán las autoridades respectivas las encargadas de determinar qué consecuencias acarreará el tema. Las normas violadas Se estima que con el acuerdo acusado se transgrede el ordenamiento legal en materia del Plan de Ordenamiento Territorial, entendido este como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, según artículo 9 de la Ley 388 de 1997, toda vez que la incorporación de los predios debió hacerse en forma directa por el Concejo de Garzón mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial o del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, según sea el caso, cual no se realizó, infringiendo con ello la Ley 1537 de 2012, artículo 47 transitorio. Se reitera que previa iniciativa del Alcalde de Garzón, el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de dicho municipio es un acto administrativo potestativo y exclusivo en su aprobación del Concejo Municipal de Garzón, por mandato legal contenido en las leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, sin que ello pueda ser de competencia del Alcalde Municipal de Garzón como se hizo en forma errada en las autorizaciones contenidas en el Acuerdo 033 de 2012.