La Nación
Tribunal salvó curul de concejal de Garzón 1 19 abril, 2024
JUDICIAL

Tribunal salvó curul de concejal de Garzón

El concejal Osser Campos Rueda se salvó de perder su investidura. El servidor público había sido demandado por conflicto de intereses.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

“Las pruebas…no permiten acreditar la existencia del conflicto de intereses”, sentenciaron los magistrados al salvar la curul del concejal del municipio de Garzón, Osser Campos Rueda.

La sentencia fue proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila al fallar la demanda de pérdida de investidura contra el servidor público por un supuesto conflicto de intereses.

Según la demanda, el concejal Campos Rueda, participó en el trámite y posterior aprobación del Acuerdo Municipal 015 de 23 de septiembre de 2019, que autorizó al Alcalde de Garzón para contratar una fiducia mercantil inmobiliaria completa para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés prioritario denominado Torres de San José en el programa nacional ‘Mi Casa Ya’.

El demandante sostuvo que en el proyecto de vivienda salió beneficiado Jerson Alexis Campos Medina, hijo del concejal Osser quien fue reelecto para el periodo 2020 a 2023.

Sin embargo, el servidor público logró demostrar que ninguna persona de su núcleo familiar salió beneficiada en el proyecto de vivienda.

La prueba fue aportada por el despacho del alcalde, ante quien radicó el 31 de enero de 2019, una solicitud de revisión de los listados de las personas inscritas y preseleccionadas para el programa de subsidios ‘Mi Casa Ya’, para que verificara si había algún familiar inscrito para esa convocatoria.

“(…) de acuerdo al sorteo realizado para seleccionar a las 140 personas beneficiaras del programa de vivienda ‘Mi Casa Ya’ Torres de San José, los señores Jennifer María Serrato Celis, Susana Fernández Calderón y Jerson Alexis Campos Medina, no se encuentran como beneficiarios del proyecto, como tampoco se encuentran entre las 60 personas de la lista de espera. (…)”, señaló el Director del Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Garzón en el oficio 114 del 3 de abril de 2019, dirigido a la Procuraduría Provincial de Garzón.

 

Sin firmas

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, manifestaron que el listado de preseleccionados para proyecto de vivienda que presentó el demandante como prueba no puede ser valorado.

“Carece de firmas, constancia de su origen, autor, fecha de creación o publicación, circunstancias que a la luz de lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, le resta valor probatorio”, sostuvieron los togados.

Precisaron que no es posible observar el conflicto de intereses demandado contra el concejal Campos Rueda. “Pues contrario a lo afirmado por el demandante, las pruebas que se encuentran legal y oportunamente allegadas al plenario, no permiten acreditar la existencia del invocado conflicto de intereses”.

Sostuvieron que quedó probado que el concejal para la fecha de los hechos y con más de ocho meses de anticipación de la presentación del proyecto de acuerdo por el alcalde municipal de Garzón, realizó las consultas necesarias a fin de establecer si en los listados de las personas inscritas y preseleccionadas para el programa de subsidios ‘Mi Casa Ya’, se contaba alguno de sus parientes, en particular su hijo Jerson Alexis Campos Medina.

Ante la falta de pruebas, los magistrados fallaron la inexistencia de conflicto de intereses que buscaba la perdida de investidura del concejal Campos Rueda. “Los elementos fácticos y jurídicos que obran en el expediente…no permiten evidenciar que el concejal Osser Campo Rueda tuviera las motivaciones denunciadas por el solicitante, pues, se itera (reitera), no existen en el proceso elementos demostrativos del interés directo, particular y actual o inmediato que se requieren para considerarlo incurso en un conflicto de intereses en el trámite y aprobación del acuerdo”.

Agregaron los togados que “… pues ni su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, eran beneficiarios del proyecto de vivienda de interés prioritario”.