La Nación
Triple condena al Esmad por abusos en paro cafetero 3 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Triple condena al Esmad por abusos en paro cafetero

La Policía tendrá que indemnizar a tres civiles por lesiones causadas por el Escuadrón Móvil Antidisturbios, durante los paros cafeteros realizados en el 2013. El uso de la fuerza por parte de las autoridades de policía se tornó excesivo y desproporcionado.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Un  joven impactado en el pecho por una bomba de aturdimiento mientras llevaba una hoja de vida a la hostería Ambeyma en Garzón, le costó una nueva demanda a la Policía Nacional por abusos del Escuadrón Móvil Anti Disturbios (Esmad).

Otros dos campesinos, uno herido por un impacto de bala y otro por un proyectil de gas lacrimógeno disparado a corta distancia durante los paros cafeteros le costaron dos nuevas sentencias condenatorias en las que tendrá que indemnizar económicamente a las víctimas.

Los tres procesos fueron fallados inicialmente en juzgados administrativos y luego, confirmados por el Tribunal Administrativo, al configurarse, fallas en el servicio.

El uso de las armas no letales, en su criterio, resultó excesivo para cumplir su cometido, durante las concurridas protestas campesinas realizadas en el 2013 y 2014.

Pero además, la utilización de armas de fuego, disparadas contra la multitud, resultó desproporcionado.

“La actuación del Esmad partiendo de una actividad inicialmente lícita desbordó los límites permitidos, pues actuó de manera desmedida y abusando de su autoridad frente a los disturbios que se presentaban”, concluyó la magistrada Beatriz Teresa Galvis, al estudiar, en forma separada las tres demandas.

Triple condena al Esmad por abusos en paro cafetero 9 28 marzo, 2024

Primera condena

La primera condena fue por los daños materiales e inmateriales, por las lesiones físicas sufridas por el joven Juan Sebastián Rincón Otálora el  23 de agosto de 2013 en el municipio de Garzón, en el marco del denominado “paro nacional cafetero”.

Ese día se presentó la más grande movilización cafetera por la crisis de precios, los altos insumos y los insostenibles costos de producción. Garzón era el centro de la protesta.

Rincón Otálora, de 20 años de edad, ajeno a la protesta, fue alcanzado por un impacto cuando pasaba con su hoja de vida a la hostería Ambeyma.

“El muchacho estaba pidiéndome trabajo y ese día fue a llevar la hoja de vida… Los del Esmad lo lesionaron allí, ese día hubo tanquetas de agua y pistolas de balines, pues yo estaba pendiente de eso porque frente al hotel tengo mis canchas sintéticas del hotel, entonces estaba muy pendiente de eso, allá fueron a dar piedra, fueron a dar esas cosas esas de gas… cuando llego el pelao ahí todo herido nosotros le dimos primeros auxilios al pelao”, explicó el comerciante, Luís Eduardo Mosquera, administrador de la hostería Ambeyma.

“Como eso fue tan confuso porque hubo varios lesionados, hubo muchos lesionados ese día, yo estaba en la parte de afuera, (…) si claro, eso fue terrible, yo me di cuenta cuando cogieron al pelao y a otros más, eso fue de manera arbitraria, declaró ante el despacho judicial.

“A él le dieron fue un disparo, en el pecho, lo dejaron hundido todo morado”, precisó.

Rincón Otálora ingresó al Hospital Hernando Moncaleano con herida en abdomen por un elemento explosivo disparado por uniformados del grupo antimotines.

El joven, según la historia clínica, presentaba “diagnóstico de neumotórax abierto con pronóstico reservado”.

“Presenta trauma directo en tórax anterior lado derecho con explosivo mientras se encontraba en desalojo por revuelta, se evidencia herida soplante”, reseña el parte médico.

“Fue agresión desproporcionada, injusta e ilegítima que por poco acaba con su vida y afectó gravemente su existencia”, argumentó su apoderado.

Rincón Otálora fue trasladado inmediatamente al Hospital San Vicente de Paúl de Garzón, Huila, posteriormente fue remitido al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en donde luego de ser sometido a varias cirugías fue dado de alta con “severos daños en sus pulmones”.

Triple condena al Esmad por abusos en paro cafetero 10 28 marzo, 2024

Primera demanda

La demanda fue presentada el 29 de agosto de 2014 ante la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, correspondiéndole por reparto al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva.

La policía se opuso alegando por esa época se adelantaba el denominado “Paro cafetero dónde se presentaron desórdenes por lo que la entidad a través del Escuadrón Móvil Antidisturbios, debió intervenir para el restablecimiento y garantías del ejercicio de los derechos y libertades públicas, de aquellos que no eran participes en las manifestaciones”.

Los demandantes alegaron que la Policía Nacional incurrió en falla en el servicio, al haber actuado en forma desproporcionada en el uso de la fuerza, y por no actuar dentro de los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

“La actuación del Esmad partiendo de una actividad inicialmente lícita desbordó los límites permitidos, pues actuó de manera desmedida y abusando de su autoridad frente a los disturbios que se presentaban”, alegó el defensor.

La Policía afirmó que “el operativo policial se desarrolló dentro del marco normativo que regula su actuación, no se incurrió en falla en el servicio y, por lo tanto, no media responsabilidad extracontractual del Estado”.

Aunque la protesta era pacífica, hubo bloqueo de las vías motivando la presencia del grupo antimotines, para evitar que obstruyeron la vía nacional a la altura de sitio conocido como “Majo”. La intervención generó enfrentamientos con los uniformados con 13 heridos.

Otra concentración campesina se registraba en la vereda Jagualito, donde inició una segunda intervención por parte de los uniformados.

Según la Policía, en este sitio hubo cinco policías heridos, “en igual forma resultaron heridos ocho personas, en su mayoría por la acción de agentes químicos disuasivos (inhalación de gases lacrimógenos)”. En la lista figuraba Rincón Otálora.

En términos generales, el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la administración. Bajo esa imputación se configuró la falla del servicio.

En este orden, advirtió la magistrada Beatriz Teresa Galvis “los uniformados se encontraban en ejercicio de sus funciones, en cumplimiento de su deber legal de protección y restablecimiento del orden, y en razón a ello actuaron con el objeto de controlar a los manifestantes para que fuera desbloqueada la vía”.

“Sin embargo, el uso de la fuerza por parte de las autoridades de policía se tornó excesivo y desproporcionado”, concluyó.

En su criterio, el Esmad no se tuvo en cuenta la composición de la manifestación, pues entre quienes se encontraban en el lugar de los hechos había algunas personas que no participaban en la protesta con actitud pacífica. También había espectadores que no estaban inmiscuidos en el paro cafetero como el joven herido, a quienes les causaron lesiones físicas sin ninguna razón aparente.

Cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados accidentalmente con el uso de armas de fuego, por regla general se aplica la teoría del riesgo excepcional, que en este caso, no operó.

De los medios de prueba recaudados no se logró establecer que el demandante hubiese participado activamente directa o indirectamente en las manifestaciones que hubiese atacado a los uniformados.

“De ahí que los miembros de la institución armada procedieron abiertamente, al accionar según el dicho de los declarantes un arma no letal contra la humanidad del señor Juan Sebastián Rincón Otálora, en forma contraria a los principios de protección y prudencia, pues si bien debían permitir el uso de la vía pública ocupada por los cafeteros manifestantes que ejercían la protesta, el uso de las armas no letales resultó excesivo para cumplir su cometido.

La magistrada confirmó el fallo de primera instancia y condenó a la Policía a indemnizar al joven lesionado.

Triple condena al Esmad por abusos en paro cafetero 11 28 marzo, 2024
Varios campesinos heridos durante la intervención del Esmad.

El segundo caso

Un año después, en una nueva protesta campesina, resultaron heridos varios campesinos que participaban en el paro en Suaza y Guadalupe. Aunque fueron varios los lesionados, solo dos de ellos demandaron y ganaron.

Andrés Gómez Santos, pequeño caficultor de la vereda Bajo Tablón en Suaza (Huila), participaba en una de las concentraciones campesinas, en la vereda Brasil a 25 kilómetros del municipio de Suaza.

Ese día, 8 de mayo de 2014, uniformados, miembros del Esmad provenientes del Cauca, y policías de Carreteras  escoltaban una caravana de camiones que se desplazaban hacia el Caquetá.

Dos uniformados, uno de civil y otro desde una moto, comenzaron a disparar para despejar la vía que no estaba taponada. Hubo tres heridos: Andrés Gómez Santos herido en la mano por arma de fuego, Abelardo Cifuentes Torres herido por arma de fuego en la clavícula y Wilfredo Montiel Bocanegra.

“Un policía de civil y otro en una moto comenzaron a disparar sobre las personas que estaban al lado de la vía, despejando la vía, desafortunadamente ahí le pagaron el tiro al compañero”, relató un testigo.

Un tiro lo impactó en la mano derecha atravesándole los dedos y la muñeca. Por eso demandó el 24 de agosto de 2017. El Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva accedió parcialmente a las pretensiones.

El juez concluyó que los disparos realizados en medio de la protesta liderada por los campesinos de Suaza, constituye falla en el servicio, como fuente de la responsabilidad, en tanto, estos resultan a todas luces desproporcionados.

Según obra en los informes allegados al proceso, la Policía tenía conocimiento de la ausencia de armas de fuego por parte de los manifestantes, luego, resultaba innecesaria, irrazonable y desproporcionada la utilización de esos instrumentos bélicos, en tanto no se requerían para repeler o minimizar los eventuales riesgos que estas generan.

Determinada la responsabilidad de la Policía, la condenó al pago de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados al labriego, a su esposa y a sus dos hijos.

 

Tercer caso

El pequeño caficultor Jorge Leider Rodríguez Córdoba, residente y domiciliado en la vereda La Bernarda (en Guadalupe) se encontraba en la protesta campesina el 2 de mayo de 2014, en la vía entre Altamira y Guadalupe.

El Escuadrón Antidisturbios de la Policía Nacional arribó al puente El Avispero sobre el río Suaza, usando gases para dispersar a los manifestantes.

“Llegaron disparando gases lacrimógenos y bombas de aturdimiento, simplemente nosotros salimos a correr y fue cuando le pegaron a Leider”, relató Obdulio Rodríguez, un campesino testigo de la agresión.

“Había mucho humo, las bombas de gases se esparcieron y uno tenía que ir a buscar agua”, precisó.

El labriego, presentaba, según el parte médico, “traumatismo con objeto contundente en pierna izquierda a nivel del tobillo con herida en cara externa y compromiso del peroné con fractura expuesta.”

El proyectil le causó una fractura de peroné. La víctima fue intervenida quirúrgicamente y le incrustaron una placa de platino en su pierna para que recobrara la movilidad.

El Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al argumentar que en el lugar de los hechos, los únicos que utilizaban gases lacrimógenos eran los miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios, por lo que se concluye que la entidad causó la lesión del demandante.

Según el juez, “los agentes del orden se encuentran entrenados y equipados apropiadamente para afrontar este tipo de circunstancias y, por lo tanto, se debe evitar el uso de medidas desproporcionadas e imprudentes, de manera que se garantice –en la medida de lo posible- el ejercicio del derecho de manifestación y protesta pacífica”.

En este caso, el Tribunal Administrativo del Huila, también confirmó el fallo y condenó a la Policía a responder pecuniariamente por los daños físicos y morales ocasionados al labriego.