Entró en vigencia una nueva ley que les permitirá a los consumidores financieros pagar de forma anticipada sus créditos, sin estar sujetos a sanciones económicas. El pago anticipado se aplicará para los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Entró en vigencia una nueva ley que les permitirá a los consumidores financieros pagar de forma anticipada sus créditos, sin estar sujetos a sanciones económicas. El pago anticipado se aplicará para los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley. LA NACIÓN, NEIVA Desde hoy en adelante, los usuarios del sistema financiero podrán pagar anticipadamente sus créditos de menos de 500 millones de pesos, sin pagar ningún tipo de sanción económica al sistema financiero o compensaciones por lucro cesante. El presidente Juan Manuel Santos firmó la Ley 1555 del 9 de julio de 2012, la cual establece que los consumidores financieros podrán “efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago”. Vale la pena señalar que el pago anticipado se aplicará para los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley. La medida aplica para las operaciones de crédito cuyo saldo no supere los 880 salarios mínimos, es decir, 498’696.000 pesos. Sin embargo, no aplica a los créditos hipotecarios. “Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes”, señala la nueva normatividad. La nueva regla, que entró en vigencia desde el pasado lunes beneficiará a muchos colombianos que han contraído créditos con los bancos y quieren cancelarlos de forma anticipada, sin incurrir en sanciones. Para ello, será prohibido que penalicen el pago anticipado de créditos, una situación que perjudicaba de manera inexplicable a los usuarios bancarios, medida que finalmente fue ‘tumbada’, puesto que únicamente favorecía a las entidades crediticias. Alcances Según la ley, es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación. Asimismo, establece que el deudor decidirá si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo, o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación. En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto indicado, sólo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite. En el caso en que el deudor posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado con cada entidad, hasta el límite establecido en la presente ley. No más sanciones Antes de sancionada la ley, la Superintendencia Financiera de Colombia tenía establecido que los deudores de la banca debían respetar las condiciones y las formas de pago acordadas en el contrato, obligaciones que incluían el plazo y montos convenidos. Por tanto, no se le podría exigir al acreedor (entidad financiera) el pago anticipado del crédito, pues ello implicaba la pérdida de los intereses que recibiría durante el término inicialmente pactado. En consecuencia, las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera podían negarse a recibir los pagos totales o parciales que se pretendían realizar anticipadamente al plazo pactado, cancelación que únicamente se aceptaba cobrando una sanción a cargo del deudor. Los usuarios del sistema financiero podrán pagar de forma anticipada sus créditos sin incurrir en penalizaciones.