La Nación
Tumban segunda demanda contra ‘Pipe’ Lozada 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Tumban segunda demanda contra ‘Pipe’ Lozada

El Consejo de Estado decretó la nulidad de una segunda demanda de pérdida de investidura contra el representante a la Cámara Jaime Felipe Lozada. Una sala especial levantó la suspensión del proceso original y lo puso en la recta final.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El congresista huilense Jaime Felipe Lozada, se quitó de encima una segunda demanda de pérdida de investidura, instaurada a finales del año pasado por supuesto “ausentismo parlamentario”.

La nueva demanda fue presentada el 12 de agosto de 2019  por Ariel Ávila Martínez, Daniela Gómez Rivas, Juan Diego y Castro León, investigadores de la fundación Paz y Reconciliación para ampliar el espectro probatorio.

Los demandantes solicitaban, entre otros el cotejo de los manuscritos y firmas de las excusas.  Los documentos fueron enviados por el Consultorio Médico del Congreso de la República  relacionados con las incapacidades médicas que presentó Lozada Polanco para justificar su ausencia en algunas sesiones plenarias.

La abogada del congresista se opuso a la práctica de esa diligencia por considerarla improcedente y extemporánea

De haberse aprobado, permitía corregir algunas falencias de la primera iniciativa ciudadana instaurada el 29 de abril de 2019 por la periodista Catherine Juvinao Clavijo y tener mayor certeza probatoria sobre las ausencias remuneradas y no justificadas.

La periodista solicitó solamente el cotejo de las certificaciones con las voces de asistencia o intervenciones que aparezcan en las grabaciones de las sesiones para demostrar la autenticidad o la falsedad de los documentos aportados para justificar las ausencias o el retiro prematuro de las sesiones.

También reclamó el cotejo de los manuscritos y firmas de los documentos enviados por Consultorio Médico del Congreso de la República para validar su autenticidad.

En su criterio, los documentos allegados con la contestación incumplen los presupuestos establecidos en la Resolución 0665 de 23 de marzo de 2011, que reglamenta el procedimiento para la declaración de inasistencia injustificada de los Representantes a la Cámara a las sesiones de la corporación  y su correspondiente descuento en la nómina, expedida por la Mesa Directiva para validar excusas de inasistencia.

“Esos documentos resultan inverosímiles y le restan seriedad a las certificaciones expedidas por los médicos del Congreso de la República, en la medida que no cuentan con los soportes correspondientes que den fe del motivo del compromiso, la hora, el lugar y las personas involucradas”, precisó la demandante.

El  congresista huilense impugnó la nueva demanda  alegando que no podía ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

 

La controversia

El  tema fue analizado en una Sala Especial de Decisión. Los dos procesos fueron acumulados el 30 de octubre de 2019 y suspendió el trámite de la primera demanda.

Confirmó que existía identidad en el demandado, así como en las razones de hecho y de derecho que las sustentan. “Inclusive, dijo, las sesiones plenarias cuyo ausentismo se acusan son las mismas”.

El 25 de noviembre de 2019, la magistrada ponente resolvió negativamente el recurso de reposición y rechazó por improcedente la apelación.  No obstante, la otra Sala Especial acogió la apelación y decretó la nulidad de los actos administrativos posteriores a la acumulación y dejó en firme el primer proceso.

La jurisprudencia contempla que el trámite simultáneo de más de un proceso de pérdida de investidura contra un congresista por los mismos hechos e idénticas pretensiones desconoce un principio universal  de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Con la admisión de la primera solicitud contra el mismo congresista por idénticas causa y objeto operaba el agotamiento de la jurisdicción en razón de la existencia previa de otro trámite de similar naturaleza y por lo tanto era procedente la nulidad, argumentó la defensora del político conservador. La tesis prosperó finalmente en la última sala del Consejo de Estado, realizada la semana pasada.

 

Tumban segunda demanda contra ‘Pipe’ Lozada 7 28 marzo, 2024
Una sala especial del Consejo de Estado dejó sin piso la segunda demanda y reavivó el proceso original.

Las razones

En primer lugar, advirtió, se deben proscribir ventajas injustificadas –en desmedro de la defensa de la contraparte, con la que debe existir una cierta igualdad – que permitan que, a través de nuevas demandas se subsane intemporalmente el déficit probatorio de las partes.

“Por muchos que sean los actores sumados a través de estas otras acciones, la ‘parte demandante’ sigue siendo una sola; máxime si la ley permite la acumulación de procesos, antes de decretarse pruebas”, sostuvo el alto tribunal.

“Un escenario como el que se presenta resultaría catastrófico para el proceso, habida cuenta que, se quiera o no, puede conducir a la parálisis total del enjuiciamiento por la causal de desinvestidura que se invoca, situación que, a todas luces, termina por fulminar cualquier desgaste de la administración de justicia resistible”, concluyó la sala.

“Esto, en su criterio,  es lo que justifica que en el trámite de desinvestidura existan límites especiales que no se dan en otros procesos, como, por ejemplo, la restricción a la intervención de terceros, que, a su juicio, “podrían terminar produciendo un efecto perverso”. “O que a través de ciudadanos incautos, los adversarios políticos del congresista acusado, puedan emplear el proceso de pérdida de investidura para fines y propósitos ajenos a su naturaleza”.

En las dos demandas se señala de modo similar, que el congresista, firmó el registro de asistencia y se retiró del recinto de la Cámara de Representantes. “La única diferencia es que en la segunda demanda se amplía el catálogo de pruebas solicitadas, que valga decir, no constituye referente para la aplicación del ‘non bis in idem’ (doble juzgamiento) o el agotamiento de jurisdicción, entre otros referentes constitucionales y legales, que conducen a la reposición del auto impugnado y al condigno rechazo de la demanda”, sostuvo.

Por sustracción de materia, se impone el levantamiento de la suspensión del trámite del proceso que había sido decretada con el trámite de la acumulación.

“Como consecuencia del rechazo, se entiende que quedan sin efecto todas las providencias dictadas con posterioridad al auto que se repone, incluido el auto de 30 de octubre de 2019, que decretó la acumulación del expediente de pérdida de investidura”, precisó la magistrada, Lucy Jeannette Bermúdez, presidenta del Consejo de Estado.

La funcionaria judicial precisó que en estas condiciones, la Sala Especial de Decisión ordenó el levantamiento de la suspensión del primer proceso, que se continuará adelantando, con las pruebas y avances, por supuesto “ausentismo parlamentario”.

En esas condiciones el proceso inicial, que tramita la saliente presidenta del Consejo de Estado, entrará en la recta final. De hecho, la misma magistrada, realizó personalmente la inspección judicial que le servirán para decidir la procedencia de la pérdida de investidura.

 

Las evidencias

La primera inspección judicial fue decretada de oficio y practicada el 9 de agosto de 2018 por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, acompañada por  el delegado de la Procuraduría, Alonso Pío Fernández.

La comisión revisó todas las historias clínicas, los procedimientos realizados, los soportes de las incapacidades médicas y el cotejo de las voces durante las sesiones de la corporación.

Las inspecciones se realizaron  en los consultorios del odontólogo José Gregorio Mardo, especialista en estética y rehabilitación oral y del médico y cirujano general, Carlos Manuel Zapata Acevedo, ambas en Bogotá.

La magistrada revisó las historias clínicas en los consultorios públicos y privados para verificar si registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervinieron. Por ser un documento reservado, no incluyó los datos sensibles del congresista.

 

Pruebas de oficio

La magistrada le ofició a la Secretaría de la Cámara de Representantes el 6 de junio pasado que certificara si ‘Pipe’ Lozada obtuvo el  permiso para retirarse del recinto durante 31 oportunidades entre el 11 de agosto de 2015 y el 23 de noviembre de 2017, estando en sesiones plenarias.

Igualmente requirió al Consultorio Médico del Congreso de la República para que certificara si en esas y otras fechas el Representante opita tuvo algún tipo de novedad médica o incapacidad que le impidió asistir o lo obligó a retirarse de las sesiones antes de su terminación.

La Secretaría expidió las certificaciones sobre las excusas de las inasistencias pero no remitió los soportes, objeto ahora del cotejo solicitado.  Igualmente exigió la verificación de las personas que firmaron los documentos, aprobaron o avalaron los 79 permisos encontrados al congresista opita durante la diligencia.

Adicionalmente, la magistrada inspeccionó las videograbaciones disponibles de las sesiones plenarias  en las fechas mencionadas.

 

Incapacidades

Adicionalmente, la Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes remitió a la Secretaría General del Consejo de Estado una relación de 23 copias de “certificados de incapacidad” (17 atribuibles a dicha Cámara y 6 a médicos particulares)

“No obstante, a pesar de que tales documentos informan sobre la existencia de eventuales novedades médicas no se acompañan de copia del soporte correspondiente”, aseguró la magistrada.

Entre los documentos remitidos por el Secretario General de la Cámara de Representantes solamente figura el pronunciamiento de la Comisión de Acreditación documental respecto de la excusa presentada frente a una sola inasistencia, por lo que se hace necesario verificar también lo concerniente al trámite impartido.

Con estas pruebas recaudas y las evidencias aportadas por la periodista Clavijo, la magistrada reactivará el estudio de la demanda, para determinar, finalmente, si decreta o nó la muerte política al joven político conservador.