Una historia de corrupción que quedó en cero por vencimiento de términos. Por lo menos la Electrificadora del Huila y la Rama Judicial se salvaron de la indemnización que pedían los implicados en el millonario fraude.
RICARDO AREIZA
investigacioneshuila@gmail.com
Cerca de dos mil millones de pesos, provenientes del pago de las facturas de energía, nunca ingresaron a los fondos de la Electrificadora del Huila. Los recursos, aunque resulte increíble, terminaron en los bolsillos de los defraudadores.
Una red de corrupción, conformada por funcionarios de la entidad, comerciantes inescrupulosos, particulares y empleados bancarios, diseñaron la estrategia para ‘tumbar’ a Electrohuila. Y lo hicieron durante un largo tiempo hasta que cayeron.
Una mala repartición desató la tormenta y precipitó las confesiones. Once personas fueron procesadas. Unas se acogieron a sentencia anticipada. Las demás fueron condenadas en primera y segunda instancia. Pero, para sorpresa, todos quedaron exonerados por vencimiento de términos. Y para completar, los implicados demandaron a las instituciones, reclamando una indemnización por los supuestos daños morales ocasionados por la detención.
El Consejo de Estado les desmontó la estrategia y los dejó ‘viendo un chispero’.
Así cayeron
Una contadora pública a quien le ofrecieron el descuento espurio, notó que el procedimiento no era transparente y ante las sospechas advirtió lo que había detectado. El entonces subgerente financiero, Humberto Ramírez Cruz, puso el caso en manos de la justicia. La denuncia penal fue instaurada el 8 de mayo de 2002.
La defraudación fue detectada en múltiples facturas por servicios de energía eléctrica que aparecían como pagadas en los sistemas de computación comercial sin que fueran reportadas en el sistema de información financiera. Los dineros ilegalmente recaudados nunca ingresaron a las arcas de la entidad y terminaron en los bolsillos de los inescrupulosos defraudadores.
La alianza ilícita fue develada por la confesa Rosa Inés Fajardo, exfuncionaria de entidad, quien se acogió a sentencia anticipada y develó todas las maniobras que utilizaron para apropiarse de por lo menos 2.000 millones de pesos, con complicidad de otros funcionarios, empleados bancarios y particulares.
Así robaban
Dos comerciantes que habían sido sancionados por la empresa por fraude en los medidores de energía, armaron la estrategia para ‘tumbar’ a Electrohuila.
Los comerciantes iniciaron la defraudación con las facturas de sus propiedades y luego la ampliaron con otras personas. Para perpetrar la estrategia montaron un punto de recaudo de servicios públicos, que les sirvió como fachada para apoderarse del dinero que cancelaban por facturas del servicio. El puesto de recaudo operaba en un hotel popular en el centro de Neiva donde se recibían las facturas.
Sin tener ninguna relación comercial con la Electrificadora recibían el dinero, les colocaba un sello de cancelado y una rúbrica ilegible. Luego los desprendibles los pasaban a los empleados de la Electrohuila que se encargaban de adulterar la información y de expedir facturas en cero.
El revisor de facturación conseguía usuarios con pagos altos a quienes se les ofrecía un descuento del 15%, dineros que no ingresaban a Electrohuila sino que eran desviados. Otros particulares cumplían el mismo rol, como supuestos tramitadores.
Con la complicidad de un cajero del antiguo banco Conavi, los pagos en cheque no se cargaban a Electrohuila sino a una cuenta particular abierta con ese propósito. En esa cuenta se consignaron dos mil millones de pesos.
Confesión
La alianza ilícita fue develada por la confesa Rosa Inés Fajardo, exfuncionaria de entidad, quien se acogió a sentencia anticipada y develó todas las maniobras que utilizaron para apropiarse de por lo menos 2.000 millones de pesos.
Según Fajardo, uno de sus compañeros pasó un fajo de desprendibles sin haber avisado de ello a las digitadoras. El funcionario fue despedido luego de iniciada la investigación por la Oficina de Control Interno.

Condenados
La investigación la asumió la Fiscalía Segunda Especializada. El 19 de septiembre de 2002 les definió la situación jurídica y ordenó las primeras capturas.
Cinco años después, el 4 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva condenó a Orlando Manchola Perdomo, Hernán Javier Farfán Horta, Óscar Ibagón y Hayde Ibagón por los delitos de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo. Todos fueron condenados a la pena principal de 84 meses de prisión. También condenó a Duvis Martínez Vivas, a la pena principal de 38 meses de prisión y multa.
El Tribunal Superior de Neiva modificó el 14 de marzo de 2008, la sentencia de primera instancia en el sentido de reducirles levemente las penas.
La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación el 21 de octubre de 2009. La Sala Penal declaró prescritas las acciones penales y civiles derivadas de las conductas punibles de
En su criterio, por vencimiento de términos, las acciones penales desencadenaron el fenómeno extintivo por prescripción.
Reparación
Aunque parezca insólito, los implicados condenados en primera y segunda instancia por la defraudación demandaron a la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Electrificadora del Huila, reclamándoles una fuerte indemnización por supuestos perjuicios ocasionados.
La demanda fue presentada el 28 de septiembre de 2011. Los implicados alegaron que en sus casos, no existieron pruebas para imponer medida de aseguramiento en contra de Orlando Manchola Perdomo, Oscar Javier Ibagón, Hernán Javier Farfán Horta, Duvis Martínez Vivas y Haydee Ibagón de Ibagón.
Adicionalmente, sostuvieron que tampoco valoraron las pruebas obrantes en el expediente, ni lograron desvirtuar la presunción de inocencia.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Huila rechazó las pretensiones de los demandantes. El fallo de primera instancia, proferido el 8 de marzo de 2017, acaba de ser confirmado por el Consejo de Estado.
Ningún daño
La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) consideró que la demanda de reparación no podía prosperar.
Pese a que la Corte Suprema de Justicia finalizó la actuación penal con cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal por vencimiento de términos, los jueces de primera y segunda instancia, no ocasionaron ningún daño antijurídico a los demandantes, concluyó el alto tribunal.
La Fiscalía, encargada de la investigación y acusación, tampoco ocasionó daño antijurídico alguno a los procesados, no quebrantó lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, garantizó sus derechos y las actuaciones estuvieron debidamente fundamentadas. Además, las medidas adoptadas en su momento necesarias, proporcionales y razonables, dado que existía el mérito probatorio suficiente frene a la gravedad de las conductas.
“En otras palabras, se evidencia que el daño alegado encuentra amparo legal por haberse derivado de una actuación de la Administración ajustada a derecho y porque la medida de aseguramiento se dictó con fundamento en el material probatorio mínimo que exigía la ley para la adopción de tal medida, frente a la cual la parte demandante no puede pretender indemnización de perjuicios”, concluyó el magistrado Nicolás Yepes Corrales.
Las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior de Neiva se fundaron en pruebas válidamente allegadas y practicadas, ajustadas a la normatividad penal vigente.
“En ese estado de cosas, debe advertirse que en modo alguno el juez de lo contencioso está autorizado para revisar nuevamente el proceso penal como si se tratase de una ‘tercera instancia’ y por ende las sentencias que allí se dictaron”, precisó el magistrado.
Prescripción
“Si bien la Corte Suprema de Justicia mediante proveído del 21 de octubre de 2009 declaró la extinción penal en favor de todos los procesados por haber operado el fenómeno de la prescripción, lo cierto es que no se les causó un daño antijurídico, pues se advierte que el simple paso del tiempo que conduce a la prescripción de la acción penal es insuficiente para hallar establecida la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, si en el transcurso del proceso penal se respetaron todas las instancias y términos procesales”, subrayó Nicolás Yepes Corrales, consejero ponente.
La prescripción de la acción penal es la garantía que tiene el procesado para liberarse de la imputación que se formuló en su contra por el mero transcurso del tiempo.
“En virtud de lo anterior, no se ocasionó un daño antijurídico a los procesados, toda vez que fue la misma decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, la que resultó favoreciéndolos al declarar la extinción de la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción” reiteró el Consejo de Estado.
Recordó que los implicados habían sido previamente condenados a pena de prisión como coautores de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público.
Confirmación
“Así las cosas, -dijo- si la Corte Suprema de Justicia no hubiera declarado la extinción penal en favor de los procesados por haber operado el fenómeno de la prescripción, estos se encontrarían purgando pena de prisión en virtud de las sentencias condenatorias señaladas”.
En suma, en este caso, no se configuró el daño antijurídico como elemento primario y esencial de la responsabilidad, concluyó.
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) confirmó en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda. Tampoco condenó en costas al considerar que no se evidenció una actuación temeraria de alguna de las partes.
Razones de peso
Aunque está contemplado que quien haya sufrido la privación injusta de la libertad debe ser indemnizado a la luz de la teoría de la responsabilidad objetiva del Estado, en este caso, no se dieron los presupuestos.
Para lograrlo los demandantes, debían demostrar que hubo decisión absolutoria emanada de autoridad judicial competente, ya sea porque el hecho no existió o porque el sindicado no lo cometió. Tampoco demostraron el daño antijurídico ni las fallas de la justicia derivadas de una ausencia probatoria que sustentara la detención preventiva. Todo lo contrario.
En este caso, no existió una actuación administrativa de carácter judicial irregular que indicara que la privación de su libertad fue desproporcionada, irrazonable o arbitraria.
“El actuar doloso o gravemente culposo de los sindicados del proceso penal, constituye una forma de exoneración de responsabilidad del Estado”, explicó el magistrado José Míller Lugo, ponente de la decisión de primera instancia, confirmada por el Consejo de Estado.
Los implicados fueron vinculados al proceso penal al existir abundantes evidencias que los implicaban en las conductas delictuosas por las cuales fueron investigados, al punto que los mencionados fueron condenados en primera y segunda instancia, decisiones fundamentadas en las pruebas recaudadas que establecían su participación en los delitos imputados, no obstante, al declararse la prescripción de la acción penal por la Corte Suprema de Justicia quedaron liberados de la acción penal.
Como el proceso penal culminó con la declaración de la prescripción de la acción penal, es claro que la responsabilidad penal de los implicados quedó incólume y por esta misma circunstancia no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Estado por haberlos privado de la libertad.
En consecuencia, al ser evidente que fue el comportamiento ilegal y malintencionado de los procesados, lo que ocasionó que se les iniciara la investigación penal y fueran privados de sus libertad y que fueron esas conductas típicas, antijurídicas y culpables las que sirvieron de sustento a las autoridades demandadas para imponer condena en primera y segunda instancia y que además, no fueron desvirtuadas a lo largo del proceso, permite concluir a la Sala que no se cumplen los supuestos para atribuir responsabilidad a las entidades demandadas por el daño especial que recayó sobre los actores, en la medida que no se torna “injusta” dicha privación de la libertad.