La Nación
Un San Pedrito que retumbó en la Fiscalía 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Un San Pedrito que retumbó en la Fiscalía

El director del hospital local de Santa María (Huila) fue condenado por haber aportado 3,5 millones de pesos, para realizar un San Pedro Saludable por la Paz. El docente, promotor del tradicional evento folclórico, también terminó enredado.

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Un aporte oficial para la realización de un ‘San Pedrito institucional’ en un colegio público, desató un descomunal enredo judicial.

Aunque parezca insólito, el tradicional evento folclórico, destinado a la exaltación de las tradiciones populares y a promover campañas saludables terminó en una dura condena.

El vistoso y aplaudido evento folclórico fue organizado por la institución educativa Santa Juana de Arco, la Alcaldía de Santa María (Huila) y la Empresa Social del Estado “Nuestra Señora del Carmen.

El gerente del pequeño hospital de primer nivel,  Augusto Cesar Duarte, quien autorizó el aporte económico, fue condenado a 48 meses de prisión e inhabilitado para ejercer cargos o funciones públicas y al pago de una millonaria multa.

La condena

La primera sentencia fue proferida el 29 de abril de 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva.

El funcionario fue sentenciado por el delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.

El docente, Favio Viveros Villamuez, coordinador y promotor del evento y un destacado gestor cultural, también fue procesado por indebida celebración de contratos.

El docente vinculado a la institución desde 1997, era el líder del evento que se articulaba con las escuelas de formación cultural, promovidas por la administración municipal. Pero además, coordinaba años tras año campañas de escuela saludable, salud sexual, utilización del tiempo libre, prevención del uso de sustancias sicoactivas, salud ambiental y prevención de emergencias.

Por esta razón, propuso articular el San Pedrito institucional con las campañas de la ESE. Así nació el San Pedrito Saludable por la paz”.

“Todos los once años los he dedicado a trabajar en educación, en cultura. En aquel entonces y este año y el anterior, he hecho parte del comité que lidera la organización del ‘San Pedrito institucional Santa Juana de Arco, que es una actividad cultural, la mejor que se realiza en el municipio”, relató Viveros Villamuez.

Convenio polémico

Augusto Cesar Duarte fungiendo como Director y representante legal de la Empresa Social del Estado, expidió la orden de servicios número 061 del 18 de junio de 2004 al Fabio Viveros Villamuez para realizar el San Pedro Saludable. El aporte fue de 3,5 millones de pesos, destinado para la institución educativa, desató la controversia judicial.

La orden de servicio se convirtió en la prueba de una indebida celebración de contratos.

El 12 de diciembre de 2005,  la Fiscalía 11 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva abrió la respectiva instrucción. El organismo vinculó al docente

Fabio Vivero Villamuez y  al director de la ESE, Augusto Cesar Duarte, por el presunto delito de violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y dispuso la indagatoria.

El 30 de septiembre de 2013 el ente acusador definió la situación jurídica de Fabio Viveros Villamuez, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

El 28 de octubre  del mismo año declaró el cierre parcial de la instrucción y ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar investigando a Augusto Cesar Duarte, quien se retiró del cargo sin dejar pistas de su paradero.

La investigación fue reasignada a la Fiscalía 18 Seccional de  Neiva. El 27 de noviembre de 2015 lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio.

El 22 de abril de 2016  la Fiscalía lo acusó formalmente por la misma conducta imputada.

El 29 de abril de 2021, la Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva profirió sentencia condenatoria y ahora el Tribunal Superior acaba de confirmarla.

Las razones

Duarte fue director de la ESE desde el primero de enero de 2004 y hasta el 10 de enero de 2006. En calidad de servidor público suscribió la orden de servicios No. 061 de 2004 con el educador Fabio Viveros Villamuez, cuyo objeto era “planificación, ejecución e implementación de las acciones, suministros e insumos del San Pedro Saludable.

El aporte se autorizó pese a que este último se encontraba inhabilitado para contratar por ser también servidor público, específicamente, docente del Colegio Departamental Santa Juana de Arco.

Viveros era docente desde 1997 y un  reconocido gestor cultural por sus logros académicos y apoyo a las festividades sampedrinas. Aunque el maestro afirmó que no estaba inmerso en causales de inhabilidades e incompatibilidades, la Fiscalía argumentó que el docente conocía de su imposibilidad para contratar, pero pese a ello celebró el convenio de forma irregular.

En conclusión la juez acreditó la existencia del delito y la responsabilidad del gerente del centro asistencial Augusto Cesar Duarte y lo condenó a 48 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos  y 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El despacho judicial lo declaró autor responsable del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, concediéndole el beneficio de la prisión domiciliaria.

Viveros  también fue condenado el 12 de junio de 2019 a 48 meses de prisión, tras encontrarlo responsable por celebración de contratos sin requisitos legales.

Viveros Villamuez fue docente en propiedad del Colegio Departamental Santa Juana de Arco de Santa María ejerciendo tal labor – por lo menos – entre el 21 de agosto de 1997 y el 4 de enero de 2006 certificado de tiempo de servicios” expedido por la Secretaría de Educación del Huila.

Apelación

El defensor de oficio apeló. Argumentó que Duarte fue inducido en error, ya que conforme a la cláusula quinta de la orden de servicios el contratista manifestó bajo juramento que no estaba inmerso en causales de inhabilidad e incompatibilidad.

“Quien incurrió en la infracción penal fue Fabio Viveros Villamuez y no Duarte, porque no se demostró que tuviera pleno conocimiento de la inhabilidad del precitado contratista”, recalcó.

En su criterio, los testimonies recibidos no eran suficientes para colegir que Duarte obró con dolo y por ello no es responsable del injusto, motives por los cuales pidió la revocatoria del fallo condenatorio.

Un San Pedrito que retumbó en la Fiscalía 7 19 abril, 2024
Las vistosas expresiones culturales promovidas por la administración local.

El debate

Duarte fue acusado y condenado por el delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades

Según el  Código Penal (artículo 408) el servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de cuatro a doce años.

Según la Sala Penal se logró colegir “sin dubitación alguna que Fabio Viveros Villamuez, por su calidad de docente del Colegio Santa Juana de Arco de Santa María (Huila), adscrito a la Secretaria de Educación se encontraba – legal y constitucionalmente – inhabilitado para contratar con el Centro de Salud Nuestra Señora del Carmen y por ende, no le era permitido celebrar la cuestionada orden de servicios No. 061 de 2004”.

La normatividad era concluyente. Las personas que funjan como servidores públicos no puede bajo ninguna modalidad contratar con entidades estatales o públicas, ni con particulares que administren recursos públicos. “

“Sin embargo, acreditado esta que ello fue desatendido en la celebración de la discutida orden de servicios”, acotó la magistrada quien estudio la impugnación.

Según el defensor de oficio, Duarte fue inducido en error por el contratista quien manifestó bajo la gravedad del juramento que no se encuentra sujeto a las causales de inhabilidad e incompatibilidad.

Los reparos

No obstante, dicho argumento resulta errado, según la magistrada que conoció la segunda instancia,  toda vez que, a Augusto Cesar Duarte como director y ordenador del gasto público le era exigible verificar la información, siendo insuficiente que se limitara a aceptar sin más la manifestación del contratista.

En lo concerniente al delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, resulta cierto e incontrovertible que el servidor público se encuentra compelido a ser cuidadoso en el estudio de los requisitos que le permitan materializar el acto contractual.

En otras palabras, deben verificar que la persona que pretenda ocupar un cargo público o celebrar un contrato de prestación de servicio, cumpla con las condiciones que así lo demanda.

“En tal sentido, -dijo- no puede esta corporación aceptar de manera alguna que el acusado fue inducido en error al suscribir la orden de servicios en cuestión, máxime teniendo en cuenta que aquel ni siquiera compareció – a través de cualquier medio – a la actuación para dar a conocer sus propias explicaciones, lo que de contera no permite colegir un actuar de buena fe de parte del inculpado, como desatinadamente lo pretende hacer ver su defensor”.

“No cabe duda de que el acusado conocía plenamente la calidad de servidor público que ostentaba Fabio Viveros Villamuez, reconocido docente de la municipalidad de Santa María, Huila, quien inclusive, según los testigos, gestionaba todos los años (desde el 2001) ante la ESE. Nuestra Señora del Carmen de esa localidad, el apoyo económico para el “San Pedrito Institucional” del claustro educativo.

Solo que esta vez se asoció al San Pedro Saludable por la Paz  desarrollado entre la Alcaldía, la ESE  y la institución educativa Santa Juana de Arco.

El proyecto

Viveros Villamuez presentó el proyecto denominado “San Pedrito Institucional 2004” firmándolo como la persona responsable, proyecto que a la postre fue incorporado como uno de los componentes del San Pedro Saludable por la Paz promovido por la administración municipal.

Según el rector de la institución, el dinero pagado por la orden de servicios No. 061 de 2004 fue destinado para una actividad cultural apoyada anualmente por el centre de salud y no para beneficio individual del contratista.

“El profesor Favio gestionó ante la ESE el apoyo que siempre nos daban, el cual efectivamente lo aportaron. El docente cometió la falta de haber firmado sin leer el contenido del contrato, la orden se debió hacer no a través del profesor Favio Viveros si no a través de la Institución Santa Juana de Arco”, explicó el rector de la institución, José Gildardo Andrade.

Aun así, el Tribunal Superior de Neiva, encontró que pese al pequeño aporte y a los propósitos del evento, hubo, en este caso una indebida contratación.

“Lo cierto es que la contratación fue irregular, ya que el acusado Duarte contrato los servicios profesionales de Viveros Villamuez aun conociendo su calidad de servidor público y que tal condición le impedía legal y constitucionalmente celebrar el convenio, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de contratación estatal”, explicó la magistrada Palacios Ortega.

En estas condiciones, según la Sala Penal, quedó acreditada la violación del régimen legal por parte del Director de la ESE.

“Corolario, no queda otra alternativa que confirmar el fallo impugnado proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, a través del cual fue condenado Augusto Cesar Duarte por el punible de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades”, concluyó la Sala Penal al confirmar el fallo condenatorio.

Contra esta decisión procede el último recurso extraordinario de Casación que deberá surtirse ante la Corte Suprema de Justicia.