La Nación
JUDICIAL

Veinte años de inhabilidad a militar por asesinato de guerrillero

El Ministerio Público impuso la máxima sanción disciplinaria a cinco militares por el asesinato de Jhon Jairo Céspedes Guzmán, miliciano de las Farc. Los destituyó e inhabilitó durante 20 años para ejercer cargos públicos. El Ministerio Público impuso la máxima sanción disciplinaria a cinco militares por el asesinato de Jhon Jairo Céspedes Guzmán, miliciano de las Farc. Los destituyó e inhabilitó durante 20 años para ejercer cargos públicos. LA NACIÓN, NEIVA La máxima sanción disciplinaria para ejercer cargos públicos fue impuesta a cinco militares por haber ‘ejecutado extrajudicialmente’ al miliciano de las Farc, Jhon Jairo Céspedes Guzmán, en el municipio de Palermo en el 2003. “Conocían las normas… Procedieron a dar muerte en estado de indefensión… Se había entregado al Ejército”, concluyó el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, tras ocho años de investigación. El delegado del Ministerio Público sostuvo que los uniformados son responsables disciplinariamente del homicidio en persona protegida, por lo que los sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 20 años. Se trata de los entonces subtenientes Jhon Carlos Guzmán Acevedo y César Augusto Peña Rodríguez, el cabo primero Gustavo Adolfo Mosquera Copete y los soldados profesionales Francisco Javier Franco Franco y Henry Espitia Rojas. Los militares, quienes integraban la Compañía ‘Caníbal’ del Batallón Los Panches, adscrito a la Novena Brigada, asesinaron al miliciano de las Farc Jhon Jairo Céspedes Guzmán, el 16 de julio de 2003. Los uniformados presentaron al miliciano como una muerte dada en combate. El crimen ocurrió en la vereda El Roble en el municipio de Palermo, a donde llegó la patrulla militar con la misión de realizar operaciones contra la agrupación guerrillera en la región. Testigos manifestaron que Céspedes Guzmán se entregó a los uniformados en momentos que llegaron a registrar la vivienda donde se encontraba. “El Ejército requisó a las personas que allí se encontraban, y al observar que Jhon Jairo Céspedes tenía un tatuaje en el hombro que decía Farc, le preguntaron (al dueño de la casa) por Jhon Jairo, respondiendo que era guerrillero y había bajado precisamente para entregarse”, manifestó el testigo. Precisó que el subversivo salió de la vivienda con los militares, “les entregó una pistola y un radio de comunicaciones…”. Habitantes de la región indicaron que observaron el momento que los uniformados llegaron con el insurgente a la escuela de la vereda. “Ese mismo día en las afueras de la escuela el Ejército llevaba retenido a otra persona de civil y que no conocían, iba con las manos amarradas atrás con cabuya y una motocicleta, la cual pudo observar al otro día al lado de la carretera y totalmente quemada”, indicó otro testigo. Las declaraciones de los testigos permitieron al Procurador para los Derechos Humanos, establecer que “no hay duda sobre la responsabilidad de los investigados…”. Precisó que existe certeza que la falta disciplinaria cometida por los entonces militares, es tipificada como “homicidio en persona protegida, por cuanto existen las declaraciones… que en forma clara, contundente y concordante relatan que Jhon Jairo Céspedes estaba siendo conducido por el Ejército, amarrado y posteriormente apareció muerto…”. Aseguró el delegado del Ministerio Público que los investigados “incumplieron su deber funcional con pleno conocimiento de causa… Trataron de justificar sus actos presentando al señor Jhon Jairo Céspedes como subversivo dado de baja en combate”. Para el Procurador, los entonces militares quebrantaron las normas y sus propósitos fueron definidos, “no dejaron nada al azar, ni el resultado de su actuar dependió de causas exógenas o de acción de un tercero… Elaboraron en sus mentes un juicio de valor frente a lo que pretendían. No se quedaron en la simple intención…”. Sostuvo que con la conducta desplegada “… se escudaron en las autoridades sin tener en cuenta las más elementales normas humanitarias como el respeto por los derechos fundamentales de las personas… Merecen ser sancionados…”.