La Nación
Víctor Andrés Tovar, con los días contados 3 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Víctor Andrés Tovar, con los días contados

El congresista huilense Víctor Andrés Tovar tendrá que abandonar su curul en la Cámara de Representantes. El Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de su elección. La Sección Quinta negó los últimos recursos legales.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

 

El congresista huilense Víctor Andrés Tovar Trujillo, abandonará definitivamente la curul que ocupó en los últimos diez meses en la Cámara de Representantes.

Como estaba cantado, el Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de su elección y decretó por lo tanto la invalidez de su credencial expedida 24 de marzo de 2022.

El presidente de la Sección Quinta Luis Alberto Álvarez Parra confirmó que la corporación negó las solicitudes de aclaración y adición al fallo proferido el 27 de abril de 2023 que anuló la elección del congresista de Cambio Radical.

Las peticiones fueron presentadas como último recurso por el equipo jurídico del congresista, cuestionando los ejes temáticos de la decisión, según la cual, el alcalde ejerce autoridad política incluso estando en licencia.

No obstante, la corporación mantuvo incólume la tesis central de la decisión, según la cual, Tovar Trujillo sí estaba inhabilitado en el momento en que se inscribió como candidato.

La Sección Quinta reiteró que en este caso se cumplieron todos los elementos configurativos de la inhabilidad (prevista en el artículo 179 numeral 5 de la Constitución), es decir, que el congresista Víctor Andrés Tovar Trujillo sí estaba inhabilitado para inscribirse, ser electo y posesionarse como Representante a la Cámara por el Huila en el período 2022-2026, dado que su madre es la alcaldesa del municipio de Tarqui, Huila (2020-2023), pese a haber disfrutado de unas licencias no remuneradas durante el período inhabilitante.

“Aunque la alcaldesa de Tarqui, Dora Liliana Trujillo Pava, gozó de varias licencias, esta circunstancia implica que no perdió su titularidad en el cargo y, por tanto, podía reasumirlo en cualquier momento”, reiteró el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.

La decisión fue respaldada por los magistrados Carlos Enrique Moreno Rubio, Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araujo Oñate y contra ella, ya no procede ningún otro recurso.

 

La aclaración

El ex magistrado del CNE José Vives Pérez, abogado del congresista, consideró que resultan confusos los planteamientos de la Sección Quinta con base en los cuales concluyó que mientras la alcaldesa estuvo en licencia ordinaria ejerció autoridad civil y política y, por tanto, se configuró la inhabilidad del artículo 179-5 de la Constitución.

“La Sala Plena dejó claro que la separación del cargo mediante situaciones que implican vacancia temporal, tales como vacaciones o incapacidades, impiden la configuración de la inhabilidad, lo que solo se explica en el entendido que durante tales vacancias no se detenta la autoridad que le es propia a las funciones del cargo”, argumentó.

“En ese orden, -dijo- merece aclaración este aspecto a efectos de establecer si la Sección Quinta adoptó un criterio distinto al de la Sala Plena y, por tanto, el de esta última ha perdido vigencia”.

“Ni el inicio ni la finalización anticipada de la licencia pueden darse por la mera voluntad de la alcaldesa, pues el ordenamiento jurídico impone un trámite ante el gobernador tanto para conceder la licencia, como para terminarla antes del lapso por el que fue otorgada”, declaró Luis Mario Hernández, director jurídico de Cambio Radical.

En su opinión, el fallo debía aclararse para que se indique si un alcalde en licencia ordinaria que quiere reincorporarse antes del vencimiento del término por el cual le fue concedida, debe omitir el deber de renuncia y simplemente desconocer el acto administrativo en el que se fijó la duración de la licencia, aparecer en su despacho y desplazar ipso facto a la persona encargada del cargo de alcalde que ha tomado posesión por término de la licencia concedida.

En su criterio, la Sección Quinta debe aclarar si con la sentencia de 27 de abril de 2023 introdujo un nuevo elemento a la inhabilidad consagrada por el Constituyente desconociendo su deber de interpretar de manera restrictiva la norma.

Con relación a las licencias ordinarias no remuneradas, el abogado Iván Medina Ninco, consideró que la Sección Quinta no precisó el alcance y diferencias entre las vacancias temporales para los cargos en provisionalidad que detentan autoridad civil y administrativa, respecto de aquellos en donde el reemplazo se surte a través de la figura del encargo como es el caso de los cargos en donde se detenta autoridad civil y política.

 

Demandantes

Gilberto Silva Ipus, uno de los demandantes, reiteró que se encuentran reunidos los elementos de la inhabilidad alegada y por lo tanto debe accederse a las pretensiones de la demanda.

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, otro de los demandantes, reiteró que los elementos de la inhabilidad alegada se encuentran configurados y, en ese orden, debe declararse la nulidad de la elección del demandado.

“En este caso debe tenerse en cuenta que el demandado no podía valerse del parentesco de su madre, como funcionaria que ejercía autoridad en el municipio de Tarqui, para obtener ventaja en las elecciones”, afirmó.

“El hecho de que la madre del demandado haya solicitado licencia no implica que se separó del cargo. Por tanto, afirmó que se encontraron configurados los elementos de la inhabilidad”, insistió Jhonny Marcel Díaz, demandante.

Víctor Andrés Tovar, con los días contados 9 20 abril, 2024

La tesis clave

Según el magistrado, Pedro Pablo Vanegas Gil, la condición de ser alcalde sólo proviene del voto popular, salvo en los casos en que se presenta la designación por parte del gobernador departamental ante la falta absoluta que se genere con menos de 18 meses a la terminación del período.

“Así las cosas, en otras situaciones administrativas que generen vacancia temporal, salvo la suspensión provisional, y en las cuales es necesario encargar de las funciones del despacho, el elegido popularmente sigue ostentando la condición del cargo y el encargado no adquiere por ello la condición de burgomaestre”, precisó.

“Por ello, la situación administrativa de encargo de las funciones que se lleva a cabo en estos eventos no tiene la potencialidad para considerar que quien es alcalde elegido popularmente deja de serlo, y con ello, perder las atribuciones que legalmente le han sido asignadas y de las cuales se deriva la condición de autoridad civil y política del ente territorial municipal”.

Precedente

Aclaró que desde el año 2012, el pleno de la corporación ha sostenido una tesis consistente en que, si un funcionario, como un alcalde, solicita licencia, y su reemplazo es provisto por encargo, esa situación no implica que se haya separado del cargo y, por tanto, conserva sus facultades constitucionales y legales.

“Como se puede observar, la tesis mencionada sostiene que el alcalde que se encuentra disfrutando de licencia y es reemplazado por encargo no se separa del cargo. Ello es así, porque incluso tiene la potestad de encargar al funcionario que lo va a suceder y, además, puede removerlo para reasumir el lleno de sus funciones”, reiteró el magistrado.

“En ese sentido, -agregó- el funcionario que se encuentra en licencia y es reemplazado por la figura del encargo aún es titular del cargo y, por tanto, no se despoja de la autoridad civil y política que ostenta. Incluso, puede retomar sus funciones en cualquier momento, sin necesidad de acto adicional”.

Esta misma interpretación fue la que se hizo en la providencia del 18 de enero del 2023, sobre pérdida de investidura contra el mismo congresista. Aunque negó la pérdida de investidura del demandado por no encontrar acreditado el elemento subjetivo, sí se encontró configurado el elemento objetivo sobre la causal de inhabilidad.

 

Influencia electoral

En ese orden, el hecho de que un alcalde haya sido reemplazado en encargo de ninguna manera implica que no ejerza autoridad civil y política, pues es el jefe del municipio (art. 189 Ley 136 de 1994) y, por tanto, al tener esa condición, en cualquier momento puede reintegrarse y de esa manera, generar influencia en el electorado. Además, como lo dispone el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 citado con anterioridad, la persona que es nombrada en encargo, tiene que cumplir con el programa político fijado por el burgomaestre titular, lo que implica que aún puede influir sobre el electorado, pues la agenda de ejecución de obras y compromisos sociales son vistos como propios del alcalde titular, aún si se encuentra en licencia.

Polémicas licencias

El Consejo de Estado reiteró que, el gobernador del Huila, Luis Enrique Dussán le concedió licencia no remunerada a la alcaldesa municipal de Tarqui, Huila, Dora Liliana Trujillo Pava, desde el 10 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2021 (Decreto 0328 de 13 de octubre de 2021), coincidiendo con el periodo inhabilitante.

“Bajo ese entendido, la Sala encuentra configurado el elemento modal de la inhabilidad que se enrostra al congresista demandado pues la funcionaria de la cual se deriva el ejercicio de autoridad civil o política, durante el periodo inhabilitante, aunque le fueron concedidas diferentes licencias concedidas por el gobernador del Huila y encargó sus funciones de alcaldesa a su secretaria general y de gobierno, esta situación no implicó que se despojara del cargo ni de su autoridad civil y política”, concluyeron los magistrados de la Sección Quinta.

“Aunque la alcaldesa de Tarqui gozó de licencias, esta circunstancia implica que no perdió su titularidad en el cargo y, por tanto, podía reasumirlo en cualquier momento, tal como se ha explicado por la jurisprudencia de la Sala Plena de esta Corporación, así como por esta colegiatura, precedentes que fueron citados a lo largo de esta providencia.

¿Dos alcaldes?

“Esto de ninguna manera implica que hayan existido dos alcaldes de manera simultánea, sino que debe entenderse, según las normas explicadas, que la alcaldesa local, por el hecho de serlo, sigue ostentando su condición de autoridad civil y política del municipio, aun cuando encargó a uno de sus funcionarios para que la reemplazara temporalmente”, precisaron los togados.

Concluyeron que, en ese orden, como el demandado sostiene una relación de parentesco con una persona que ejerció autoridad civil y política en el municipio de Tarqui dentro del departamento del Huila, aún a pesar de haberlo provisto temporalmente en encargo, se encuentran configurados los elementos de la inhabilidad bajo estudio y en ese orden, existe mérito para declarar la nulidad de su elección como Representante a la Cámara.

Víctor Andrés Tovar, con los días contados 10 20 abril, 2024

Confianza legítima

El hecho de que existiera la providencia del 11 de marzo del 2021 no implica de ninguna manera la vulneración de la confianza legítima del demandado, pues como se advirtió, existe una línea pacífica, tanto de la Sala Plena como de esta Sección, sobre los efectos del encargo como modalidad de reemplazo de un alcalde que solicita licencia.

De ese modo, al ser una postura que apoya esta corporación de tiempo atrás, no fue necesario dictar un fallo bajo la modalidad de jurisprudencia anunciada, tal y como fue solicitado por el apoderado del congresista cuya credencial se anuló.

En conclusión, la Sala Plena accedió a las pretensiones de la demanda porque en su criterio se configuró la causal inhabilidad endilgada al demandado Víctor Andrés Tovar Trujillo, Representante a la Cámara por la circunscripción departamental del Huila, periodo 2022-2026.

La nulidad implicará la cancelación de la respectiva credencial, que se hará efectiva una vez quede ejecutoriada esta providencia.

La decisión fue notificada a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que proceda a ejecutarla en los próximos días.

La corporación tendrá que llamar al siguiente en la lista para que entre a ocupar la respectiva curul, en este caso, el abogado garzoneño, Jorge Dilson Murcia, actual delegado departamental del Registrador Nacional del Estado Civil.

Adicionalmente, la segunda instancia sobre la ‘muerte política’ está enredada. Después de varias votaciones y cambio de ponentes, sigue empatada.

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Se renueva la bancada de Cambio Radical.