Desconozco si las universidades presentes en el Huila, ya están adaptando sus programas, al menos los de formación continuada para dar alcance a lo ordenado por la Ley 1551 de 2012 (por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios) en cuanto a capacitación y formación profesional de alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales, personeros, judicantes, practicantes de carreras afines a la administración pública y demás miembros de organismos de la acción comunal. Por lo menos a la Esap, la ley le dio un periodo de un año para que implemente estos programas en el país, además de crearle el “Fondo de Concurrencia” (especie de cuenta especial como instrumento para el acceso a estos programas de formación, en los niveles de la educación básica, media, de educación superior en temas de administración pública y para los programas de formación que trata el artículo 50 de la Ley 1368 de 2009), aspecto que ha sido ratificado como una de sus prioridades de gestión la nueva Directora Nacional de la Institución. Pero esto no es solo obligación de la Esap. La ley también autorizó al Ministerio de Educación para que fomente el desarrollo de estos programas por parte de las demás instituciones de educación superior para que de una vez por todas se contribuya a la cualificación de manera sistemática y continuada en el nivel educativo de todos estos personajes que, para el caso del Huila, es supremamente baja y preocupante. Se requiere no sólo capacitar, sino formar. Por ello, el rol que deben cumplir todas las Instituciones de educación superior presentes. No es sólo la Esap. Con personal mejor formado, como requisito esencial para acceder y también para mantenerse en la Administración pública, el avance en el desarrollo regional, será mayor. Esto va de la mano con el otro mandato de la misma ley, en la que se permite que los entes territoriales (municipios y departamentos) celebren “convenios solidarios” (entendidos como la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades), con organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones. Es decir, a prepararse Juntas y Asociaciones de Juntas para que “vivan la participación comunitaria”.