La Nación
Wilker Bautista quedó absuelto 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Wilker Bautista quedó absuelto

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva ordenó el archivo de un proceso contra el ex secretario privado de Gorky Muñoz, Wilker Esneider Bautista y el ingeniero Jairo Medina Flórez por supuestas anomalías ocurridas en el 2007 en Algeciras. Primicia.

 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Confirmado. El ex secretario privado de la Alcaldía de Neiva y ahora precandidato Wilker Esneider Bautista Macías fue absuelto por presuntas irregularidades registradas hace 15 años cuando se desempeñó como  gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Algeciras, (Emseral).

La misma decisión que implica la preclusión de la acción penal cobijó también al ingeniero Jairo Medina Flórez, quien fungió como contratista.

El fallo absolutorio fue proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva al término de un proceso judicial que se prolongó durante siete años.

“Pasó lo que tenía que pasar. El fallo corresponde a lo que se vivió en toda la etapa procesal. Todas las pruebas, incluso aportadas por los testigos de la Fiscalía fueron en favor de los acusados”, aseguró el abogado Ricardo Falla Duque, apoderado de confianza de Wilker Bautista, quien renunció el 31 de mayo de 2022, después de dos años y cinco meses de estar como secretario privado del alcalde Gorky Muñoz Calderón.

“El juez declaró la absolución porque logramos demostrar que la denuncia y por lo tanto la acusación no tenían fundamento. La decisión es producto de esa adecuada valoración de las pruebas que se surtieron durante todo el proceso”, aseguro Falla Duque.

Wilker Bautista quedó absuelto 7 25 abril, 2024
Certificado del registro presupuestal.

La denuncia

Las supuestas anomalías fueron denunciadas el 15 de febrero de 2008 por el ingeniero Hernán Vega Vargas, dos meses después de haber asumido la gerencia de la empresa de servicios públicos, en reemplazo de Wilker Esneider Bautista.

Según el testigo (quien falleció el año pasado en un absurdo accidente doméstico), las irregularidades se habrían presentado por la expedición de dos órdenes de prestación de servicios, expedidas poco antes de terminar el mandato, sin estudios previos, con el mismo objeto, con el mismo contratista, pagados con el mismo rubro. Pero además, que las obras contratadas no se ejecutaron.

El fiscal Rodrigo Hernández (ya pensionado), inició las investigaciones preliminares y el 30 de septiembre de 2015 le imputó cargos por los supuestos delitos de celebración de contratos sin requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica de documentos públicos.

Incluso en una primera fase se mencionó fraccionamiento de contratos, considerando que las obras de acueducto y las obras de alcantarillado eran iguales y no debieron contratarse separadamente.

La primera orden de trabajo número 063 de 2007, cuyo objeto era la realización a todo costo del catastro de redes de alcantarillado del casco urbano de Algeciras, especificando por cada tramo de longitud, diámetro de la tubería en todas las direcciones y actualización de las reposiciones  hechas por el costo de $8.500.000, con plazo de ejecución de 30 días.

El mismo día se celebró la segunda orden de trabajo número 064 del primero de noviembre de 2007, con el mismo contratista, con el objeto de realizar a todo costo del catastro de redes pero ahora del  acueducto del casco urbano con las mismas características. El valor total: 15,59 millones de pesos.

“Las dos órdenes tenían el mismo objeto y valor, el mismo contratistas, el mismo plazo de ejecución, y por lo tanto, se habrían podido realizar en un solo contrato”, precisó la Fiscalía.

“El objeto de estas dos órdenes de prestación de servicio son contratos idénticos y cambia únicamente la palabra alcantarillado y acueducto”, afirmó el fiscal creyendo que las obras eran iguales.

Sin embargo, la apreciación de la Fiscalía resultó técnicamente sorpresiva. En este caso, se trataba no de la construcción de las redes, sino, justamente del inventario, el croquis, el trayecto de las redes de los dos sistemas de acueducto y alcantarillado, como lo exigía la Superintendencia de Servicios Públicos.

Lo que no entendió la Fiscalía es que la esencia de las dos órdenes estriba en el objeto. Una cosa es el catastro de acueducto y otra, muy distinta, el catastro de alcantarillado.

Aun así, el fiscal formuló la imputación el 30 de septiembre de 2015. La audiencia preparatoria comenzó el 30 de julio de 2020 con otro fiscal Carlos Alberto Ladino.

Después de dos años y dos meses, el juicio oral concluyó con sentencia absolutoria.

Wilker Bautista quedó absuelto 8 25 abril, 2024
El sistema de alcantarillado en Algeciras.

Debate probatorio

“En el juicio oral quedó suficientemente demostrado que las obras se ejecutaron como fueron ordenadas. La tesis de la Fiscalía era que la obra no existió. Sin embargo demostramos que si se ejecutaron”, aseguró el abogado Falla Duque.

“Sin embargo, extrañamente, los denunciantes no entregaron toda la documentación, ocultaron otra y por lo tanto la versión que entregaron estaba intencionalmente fragmentada”, anotó.

Por su parte el abogado Milton Hernán Sánchez,  alegó que en el caso de su cliente Jairo Medina Flórez, las conductas se encontraban prescritas. No obstante, indicó, que la Fiscalía no logró demostrar la responsabilidad penal de su apoderado ni las conductas se configuraron como quedó evidenciado en el juicio,  por lo tanto reclamó la absolución.

Valoración probatoria

“La Fiscalía echó de menos, entre otras cosas, los estudios previos que se tenían en el momento y la suscripción de los contratos de prestación de servicios”, anotó el juez Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento.

“En las estipulaciones probatorias se logró demostrar, entre ellas, la existencia de los estudios previos, además expuestos por los testigos y enunciados por Bautista y que permitió el desarrollo de la celebración de dichos contratos”, aseguró.

Además, en su criterio, el contratista ejecutó lo que se le había ordenado en el tiempo establecido. La liquidación del contrato introducida también en las estipulaciones probatorias quedaría demostrada que recibió a satisfacción.

También recibió los planos físicos y los planos en autocad (software de diseño asistido por computadora) que reposan en los archivos de las empresas públicas y, extrañamente fueron ocultados.

 

Objeto cumplido

En su momento, Bautista aseguró que siguiendo las directrices de la Superintendencia de Servicios Públicos contrató los servicios de Medina Flórez para la actualización del catastro de redes.

“Efectivamente se pudo demostrar que el objeto contractual con la valoración probatoria que se hizo con los documentos aportados, con los testimonios rendidos en las audiencias de juicio oral se cumplió, se cumplió el objeto contractual de las ordenes de prestación de servicios 063 y 064”, corroboró el juez de conocimiento.

“Ahora, hay otra circunstancia especial que llama la atención de la Fiscalía es que las dos órdenes de servicio se suscribieron y se cancelaron en un mismo rubro del productor que entregaban cuando en realidad, cada uno los contratos de acueducto y alcantarillado tenía su propio registro, su propia ejecución presupuestal”, precisó el togado.

“Lo que se demostró es que ambos contratos quedaron afectados en cada uno en el rubro pertinente. Una vez se cancelaron esas cuentas presentadas por el contratista una vez cumplió a cabalidad la obra, se afectaron las cuentas que se tenían que afectar”, recalcó el juez.

En aquella época los registros se hacían manualmente y la entidad contaba solo con dos empleados: el subgerente, la secretaria y un fontanero, encargado de la operación, contratado por prestación de servicios.

Wilker Bautista quedó absuelto 9 25 abril, 2024
Apiques para realizar el catastro de redes.

Lapsus

También corroboró, como se alegó en el juicio, que hubo un error en la transcripción manual del registro, pero no de la magnitud que pudiera afectar la administración pública ni que permitiera configurar las conductas imputadas.

“Adicional a ello, considera este despacho que esa circunstancia no afecta la fe pública que permita determinar que haya incurrido en la conducta punible de falsedad ideológica en documento público”, anotó.

La ejecución presupuestal se dio de acuerdo con lo contratado en las órdenes de servicio. También se acreditó que lo que se le exigió al contratista fue entregado en su momento.

 

Ocultamiento

Desconoce el despacho las razones del ocultamiento de elemento material probatorio por parte del ex gerente Hernán Vega Vargas en el momento de la denuncia, quien no entregó a la Fiscalía todos los documentos que debían reposar en los archivos de la entidad.

Y para rematar, el juez validó  la recusación que le formuló el abogado Ricardo Falla al demostrar que el funcionario de Policía judicial, a quien se le encargó una inspección de campo sobre los hechos objetos de la investigación, no lo hizo en el terreno, sino que citó a su oficina al testigo y escuchó su versión.

“Ese funcionario desatendió una orden precisa que le dio la Fiscalía para que inspeccionara los archivos de la entidad, lo que hizo simplemente fue citar al denunciante Hernán Vega Vargas a su oficina en Neiva para que le trajera lo que a bien quisiera”, subrayó el juez al proferir sentencia.

“Ese funcionario- dijo- faltó su deber porque lo que debió haber hecho era desplazarse a ese lugar como se le había ordenado a la empresa de servicios públicos y hacer la inspección de todos los documentos para poder determinar su existencia”.

Además, el juez descartó la existencia de un posible fraccionamiento de contratos porque se hizo de acuerdo con lo que se podía contratar en esa época, de acuerdo con el manual de contratación de la empresa de servicios públicos.

“En este caso tampoco se estaría afectando la modalidad administrativa ni los principios de la contratación estatal”, precisó el togado.

 

Absolución

“Esto nos conlleva a concluir que el objeto contractual se cumplió de acuerdo con lo que establecía en ese momento la normatividad vigente por lo que este despacho considera que no hay afectación a los bienes jurídicos protegidos y por lo tanto no encuentra responsabilidad en Wilker Esneider Bautista ni en Jairo Medina Flórez frente a las conductas punibles de contrato sin requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad en documento público”.

Además, sin estar obligado a hacerlo, también se pronunció sobre la inocencia y la preclusión de la acción penal.

En el primer caso la imputación se realizó el 30 de septiembre de 2015, lo que significa que ya transcurrieron los seis años y nueve meses que consagra la norma.

En el caso de peculado por apropiación también transcurrió más del tiempo dispuesto en la ley (cinco años y siete meses). Lo mismo ocurrió con el delito de falsedad ideológica en documento público que equivale a cuatro años y seis meses, lo que significa que ha transcurrido más del tiempo establecido en la ley.

Por lo tanto, según el Código Penal opera la extinción de la acción penal por la prescripción, lo que significaría la imposibilidad de continuar con la acción penal.

“En conclusión- dijo- este despacho emite un fallo con carácter absolutorio en favor de ambos procesados”.

Contra este fallo de primera instancia, procede el recurso de apelación que deberá surtirse ante el Tribunal Superior de Neiva.

De confirmarse, por este caso, Wilker Bautista, no tendrá barreras que le impidan su aspiración a la Alcaldía de Neiva, como lo viene promoviendo.