Y a usted, ¿en dónde le conviene más pensionarse?

En nuestro país existen dos formas para acceder a la pensión: el régimen de prima media que es administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad que está a cargo de fondos privados.

 

En Colombia existen dos regímenes pensionales diferentes: el régimen de ahorro individual con solidaridad, que está a cargo de fondos privados; y el régimen de prima media, que es administrado por Colpensiones.

Ambos sistemas difieren en su financiación, administración de los recursos, requisitos para acceder a la pensión y cálculo de prestaciones.

Cada caso es diferente, a algunas personas les conviene más el sistema público y a otros el régimen privado (fondos de pensiones). Aquí los aspectos más importantes.

El público

En Colpensiones (el régimen de prima media) la financiación depende de las cotizaciones de los afiliados, y dado que dichas cotizaciones son insuficientes, los recursos restantes los tiene que poner el Gobierno Nacional cada año. En este régimen un trabajador debe completar al menos 1.300 semanas y cumplir la ley que indica: las mujeres se pensionan a los 57 años mientras que los hombres a los 62.

Sin embargo, estimaciones del Ministerio de Hacienda y del Banco de la República, muestran que solo uno de cada diez trabajadores alcanza a cumplir dichas condiciones.

En Colpensiones el valor de la pensión se calcula sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL) correspondiente al que se reporta. El IBL se define como el promedio de los salarios sobre los cuales se ha cotizado en los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión; es decir, se calcula con base en los 10 años de aportes efectuados previos al cumplimiento del requisito de edad y tiempo.

Para los trabajadores con vínculo laboral, los aportes a pensión equivalen al 16% del salario del trabajador, el 12% lo paga el empleador y el restante 4% el trabajador.

Mientras que si se es independiente, deberá aportar el 16% del 40% del total de los ingresos mensuales. Es decir, el 6,4%.

Fondos privados

De otro lado, en el caso de cotizar con fondos privados (régimen de ahorro individual con solidaridad), cada afiliado tiene unos recursos que son de su propiedad y que están depositados en una cuenta de ahorro individual para la vejez.

La condición más importante para pensionarse es alcanzar un monto de capital necesario, al cual se puede llegar a través de los aportes periódicos que realiza en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos que el fondo de pensiones privado logre. Si por alguna razón la persona no alcanza el capital requerido y ha llegado a la edad de pensión (mujer 57 años, hombre 62 años), entonces puede acceder a la pensión a través de otra vía: tener 1.150 semanas de cotización (3 años menos que con Colpensiones, el cual exige 1.300 semanas).

Ahora bien, en el fondo privado la pensión de vejez se calcula con base en el monto total de ahorros que la persona acumuló durante su vida laboral. Entre más capital ahorrado mayor será la pensión.

Pero existen otras variables importantes para determinar el cálculo de esta: por un lado, la expectativa de vida del pensionado y su grupo familiar, si fallece el pensionado la pensión pasa al beneficiario de Ley. Y por el otro, la tasa de rendimiento del Fondo de Pensiones Obligatorias, que hace referencia al beneficio, utilidad o ganancia que se obtuvo durante el tiempo que cotizó y del dinero que invirtió, esta rentabilidad puede ser fija o variable, positiva o negativa.

En el fondo privado los aportes a pensión se distribuyen así:

El aporte que se realiza a pensión corresponde al 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC) –esto aplica para todos los fondos-, donde  el 11,5% se destina a la cuenta de ahorro individual, el 1,5% al fondo de garantía de pensión mínima y el 3,0% va al pago por comisión de administración del fondo privado y a una prima del seguro de invalidez y sobrevivientes; la destinación de ese 3,0% varía en cada fondo, algunos destinan el 2.10% a la comisión por administración y el restante a seguros provisionales, otros el 0.85% y 2.15% respectivamente.

El Ingreso Base de Cotización (IBC) se calcula sobre el 70% del total del sueldo si este es integral; el 100% sino es integral; y el 100% si se es trabajador independiente.

Hoy, del total de trabajadores activos, solo una tercera parte tiene empleo formal, es decir, solo 3 de cada 10 ocupados cotizan al régimen pensional.

El nuevo gobierno que tenga el país tendrá en sus manos la oportunidad de realizar una reforma pensional, algo que piden a gritos tanto los actuales candidatos como la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, Asofondos, entidad gremial, sin ánimo de lucro, que representa la actividad de las administradoras de fondos de pensiones y de cesantía de Colombia.

 

 

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