La Nación
Ya está listo el subsidio al desempleo en el Huila 1 25 abril, 2024
ECONOMÍA

Ya está listo el subsidio al desempleo en el Huila

Si usted se quedó sin empleo por cuenta del coronavirus, a partir de la otra semana podrá postularse al subsidio al desempleo que habilitó el Gobierno Nacional a través de las Cajas de Compensación.

 

El alto índice de desempleo que ha generado el Covid – 19 en el país, que en Neiva ya para el mes de febrero se ubicó en el 16.7%, llevó al gobierno nacional a habilitar un subsidio al desempleo que será canalizado a través de las cajas de compensación nacional.  Este beneficio está reglamentado por el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.

Para el caso del Huila, se hará a través de Comfamiliar, los beneficiados serán aquellos que perdieron su empleo del 17 de marzo en adelante.

“Ese es un recurso que ya nosotros venimos entregando, que es el subsidio a la protección al cesante, es decir a las personas que están desempleadas, ¿Cuál es la modificación? A las personas que han perdido su empleo después del 17 de marzo, van a tener un subsidio especial. Nosotros pagamos 1.5 salarios mínimos legales vigentes a quienes tienen este derecho, divididos en seis meses; ahora, el Gobierno Nacional nos ha autorizado que con ese mismo fondo que nosotros manejamos de protección al cesante, entreguemos un subsidio por 2 salarios mínimos legales vigentes repartidos por tres cuotas, que van a ser consignadas vía electrónica en la cuenta de cada uno de los beneficiarios”, explicó el director ejecutivo de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Luis Miguel Losada.

Este subsidio les servirá a las familias que quedaron sin ingresos para su sustento, sobrevivir durante esta crisis por el coronavirus en donde hay que mantenerse en casa.

 

ABC sobre el subsidio al desempleo

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

  • Las personas que hayan sido trabajadoras dependientes o independientes, cotizantes de categoría A y B, que se encuentren cesantes al momento de la expedición del Decreto 488 o que mientras duren los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia queden cesantes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente por seis (6) meses en los términos de la Ley 1636 de 2013.
  • Pago de cuota monetaria en los mismos términos de la que venía recibiendo, por seis (6) meses en los términos de la Ley 1636 de 2013.
  • Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes, debe incluir fecha exacta de terminación, salario y motivo de terminación.
  • Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos en ocasión de la emergencia.
  • Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante el cual estará disponible a partir del 6 de abril en la página web www.comfamiliarhuila.com. Para aquellos cesantes que no puedan diligenciar el formulario de manera electrónica, lo podrán descargar en la página web para diligenciarlo, firmarlo y remitirlo al correo electrónico agenciadeempleo@comfamiliarhuila.com.
  • Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE, en el siguiente link: https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx
  • Copia escaneada legible de la cédula.

 

Condiciones para la postulación

  • No aplica para trabajadores con suspensión de contrato o con licencias no remuneradas.
  • No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. Cable aclarar, que las personas que a la fecha de expedición del Decreto 488 hayan presentado solicitud para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013, se les haya notificado la asignación de las prestaciones y se encuentren próximos a recibir el beneficio o en lista de espera, no tendrán derecho a este beneficio.
  • Las personas con procesos de recobros económicos, y que tengan más de tres (3) años de haber recibido las prestaciones del MPC, podrán acceder, siempre y cuando haya acuerdos con la Caja de Compensación Familiar.