La Nación
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Yerros que afectan derechos. Por José Gregorio Hernández Galindo

Certidumbres e inquietudes Un caso, a título de ejemplo, entre muchos que se podrían señalar, de los motivos por los cuales las personas demandan al Estado. Es muy importante recordar que en nuestro sistema jurídico, según resulta del artículo 29 de la Constitución y de varias cláusulas de Tratados sobre Derechos Humanos a cuyo cumplimiento Colombia está obligada, toda persona se presume inocente  -y así debe ser tenida por la sociedad-  mientras no exista contra ella una sentencia judicial definitiva y en firme (respecto de la cual no quede ya ningún recurso) que, desvirtuando tal presunción, la condene, previo un debido proceso. Mientras un fallo de esas características no exista, el hombre o mujer del que se trata es inocente para todos los efectos, y nadie puede desconocerle esa calidad, aunque los jueces hayan decretado la privación preventiva de su libertad. En muchos casos la sola iniciación de una indagación preliminar o la medida preventiva dan lugar a que se afirme por muchos, como hecho cierto, la culpabilidad del procesado. Este, desde luego, puede ser en el futuro condenado o absuelto, pero resulta violatorio de sus derechos esenciales  -en especial la honra y el buen nombre-  tenerlo ya por delincuente antes de que los jueces competentes se pronuncien. Casos hemos visto en los últimos años, en los cuales una persona pública o de renombre es privada de su libertad de manera preventiva por decisión judicial, y el acto de la aprehensión se convierte en un espectáculo transmitido en directo por todos los canales de televisión y repetido hasta el cansancio por los noticieros, aunque al final del proceso los jueces la encuentran inocente. El daño en estos casos está hecho: a la vergüenza pública se añade la interrupción del trabajo y actividades normales del incriminado; la pérdida de toda confianza   por parte del conglomerado; los comentarios ofensivos o escandalosos en todo sitio de reunión social y en los medios de comunicación; el grave impacto que el hecho causa en el interior de la familia, y los efectos negativos en el plano moral y en el sicológico, además de la privación de la libertad en sí misma, aunque se haya concedido la casa por cárcel. Transcurren meses y años sin que se resuelva. Al fin se decide. El fallo debe ser respetado. Y bien merecida  tiene la sanción quien es hallado culpable. ¿Pero qué pasa con el inocente? ¿De alguna manera se puede recoger todo lo que se ha dicho sobre él? ¿Puede recuperar su imagen al ciento por ciento? ¿Los daños causados a su familia son resarcidos? ¿Alguna responsabilidad de quienes lo incriminaron sin pruebas? Infortunadamente, todas esas preguntas suelen ser contestadas negativamente. Así que el afectado únicamente tiene el camino de la demanda contra el Estado en busca de reparación. Pero el Estado colombiano se aterra por la cuantía de las demandas y de las consiguientes condenas, en vez de revisar si lo que viene haciendo está bien hecho.