La Nación
Procuraduría confirma las anomalías en el estadio de Neiva 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Procuraduría confirma las anomalías en el estadio de Neiva

Después de dos años, la procuradora Provincial de Neiva Yulieth Cristina Cortés, despejó las dudas sobre el proceso sancionatorio contra los contratistas y dispuso el archivo del proceso contra el equipo jurídico que declaró la caducidad. Con las pruebas aportadas, la remodelación no se habría terminado ni con las dos millonarias adiciones.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

La insólita investigación abierta por la Procuraduría al equipo jurídico que declaró la caducidad del contrato de remodelación del estadio ‘Guillermo Plazas’ se desplomó como la tribuna occidental.

Después de dos años y dos meses de haberse iniciado por petición de los contratistas, la procuradora Provincial de Neiva, Yulieth Cristina Cortés Fierro, reversó la medida y archivó el proceso disciplinario.

Silva González argumentó “supuestas anomalías en el proceso sancionatorio para declarar la caducidad del contrato de obra 1758 de 2014”, firmado entre la alcaldía y el consorcio constructor.  Entre las anomalías mencionó “violación al debido proceso y defensa”, esbozados por los contratistas.

El proceso disciplinario fue iniciado el 10 de abril de 2018  por el procurador Provincial de la época, Yofran Mauricio Silva el mismo día en que fue convocaba la audiencia sancionatoria contra los contratistas.

Inexplicablemente, la apertura del proceso le sirvió a los contratistas como soporte de fondo para impedir la reanudación de la diligencia sancionatoria por el incumplimiento que concluyó un año después declarando la caducidad.

Recusaciones en serie

Con esa investigación el ingeniero caqueteño, Jarlinson Hurtado Salas, dueño del 50% de las acciones del consorcio Estadio 2014, encargado de la remodelación de la tribuna occidental, recusó al equipo jurídico, como estrategia para impedir la continuación de la audiencia. Y le funcionó.

La recusación fue formulada contra los el jefe jurídico, Eduardo Richard Vargas, quien fungía como jefe de contratación ad hoc y contra su equipo de abogados, argumentando que están impedidos para actuar, participar y adoptar cualquier decisión en el proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento del contrato de remodelación del estadio.

Además, recusó al entonces jefe de Contratación, Fernando Mauricio Iglesias y a los abogados Vladimir Salazar, Juan Pablo Murcia Delegado y William Alvis, quienes integraban el equipo jurídico en este proceso sancionatorio.

Procuraduría confirma las anomalías en el estadio de Neiva 7 26 abril, 2024
Audiencia del proceso sancionatorio que concluyó con la caducidad de los contratos.

En estas condiciones, y mientras se resolvía el impedimento, el entonces jefe jurídico tuvo que suspender las dos audiencias programadas para iniciar el proceso sancionatorio. El auto de apertura de la investigación se convirtió en la columna vertebral de la recusación para frenar la caducidad del contrato. Y lo lograron.

El contratista indicó que desde el inicio el proceso sancionatorio, se les vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa.

Hurtado Salas alegó que el proceso de incumplimiento se realizó  estado el contrato suspendido. Pero además, se realizó sin el informe de interventoría o supervisión.

Sólo con la queja formulada por el contratista, sin verificar la ocurrencia de la conducta, sin determinar si era o no constitutiva de falta disciplinaria y sin establecer la participación de los todos probables implicados, Silva abrió la investigación disciplinaria.

“La recusación como un mecanismo legitimo excepcional, fue utilizado abusivamente como una maniobra claramente dilatoria para interferir con el proceso que se venía adelantando”, recordó el abogado Vladimir Salazar.

“Lo que se buscaba era apartar al jefe jurídico y jefe de contratación ad hoc, de la investigación y ganar tiempo”, afirmó.

La caducidad

El proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento y origen del colapso duró casi dos años desde el 11 de octubre de 2016 cuando fueron convocados a la audiencia.

Hurtado Salas alegó además, que durante el desarrollo de la audiencia, le negaron al consorcio la posibilidad de aportar pruebas.

Finalmente cuestionaron el peritaje técnico realizado por la empresa Ingeniería Sísmica y Estructural, que además sirvió de soporte para los dos procesos penales que adelanta la Fiscalía y el juicio de responsabilidad fiscal que inició la Contraloría General de la República.

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Vladmir Salazar, William Alvis, Eduardo Richard Vargas , absueltos por la Procuraduría.

“Lo claro es que los puntos que los contratistas señalan en la queja quedaron resueltos en el proceso. Todas y cada una de las presuntas irregularidades denunciadas fueron atendidas y resueltas durante el trámite del proceso sancionatorio”, apuntó el abogado Fernando Iglesias, quien orientó el proceso y quien fue apartado de la investigación.

“En desarrollo de las audiencias se demostraron las circunstancias de hecho que motivaron la actuación, los incumplimientos puntuales y se presentaron en detalle con todos los soportes técnicos la cadena de anomalías que desencadenaron la tragedia que hoy la Procuraduría corroboró y le dio su aval”, explicó Iglesias.

Las anomalías

Al revisar las pruebas que originaron el proceso sancionatorio, la Procuraduría, confirmó las graves irregularidades contractuales y la deficiente calidad de las obras.

Según el organismo, no sería factible el cumplimiento del objeto contractual dada la ausencia de funcionabilidad de las obras contratadas.

El proyecto, según la Procuradora,  registraba serios problemas de sostenibilidad y funcionalidad que ponían en riesgo el cumplimiento del objeto establecido en su formulación, así como los recursos públicos invertidos hasta la fecha, vulnerando el principio de eficacia en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.

“La adecuación y remodelación arquitectónica del estadio de futbol Guillermo Plazas Alcid, no lograría cumplir con el objeto y el alcance del mismo, ni con el cumplimiento del 100% de la ejecución de las obras, teniendo en cuenta que se evidencia la falta de funcionalidad y sostenibilidad, a pesar de las dos adiciones que han significado un aumento en $23.884.386.231 del valor inicialmente aprobado por el Ocad que era de $5.000 millones”, precisó.

“Resulta entonces relevante que una entidad como lo es el DNP suspendiera, luego del desarrollo del respectivo procedimiento administrativo, el giro de recursos al proyecto de inversión al advertir que el mismo “se encuentra en riesgo como quiera que con los recursos invertidos no se logrará la funcionalidad del proyecto, además de las deficiencias en la calidad de la obra y el no reforzamiento de la tribuna occidental”, precisó la agente del Ministerio Público.

 

El desplome

“Resulta entonces difícil desconocer que la ejecución del Contrato 1758 de 2014, fue altamente afectada con la ocurrencia de los hechos acaecidos el 19 de agosto de 2016, en el cual se dio el desplome del área de la tribuna occidental, en donde se presentó un colapso cuando se realizaba el vertido del concreto acelerado de las graderías en voladizo, situación que ocasionó la muerte de cuatro obreros, y lesiones significativas a otros diez.

“De igual forma, -dijo- no pueden desconocerse los pronunciamientos del DNP, los cuales dan razón de que el proyecto “se encuentra en riesgo como quiera que con los recursos invertidos no se logrará la funcionalidad del proyecto, además de las deficiencias en la calidad de la obra y el no reforzamiento de la tribuna occidental”.

“Dicho de otro modo, considera este despacho que se encontraba mérito suficiente para promover la actuación administrativa sancionatoria por parte del Municipio de Neiva, así como también es necesario indicar que hasta el momento no hay prueba allegada al proceso donde señale que los actos administrativos hayan violado norma superior, situación jurídica que se debe inferir como presunción de legalidad del acto administrativo.

“En consecuencia, no es del resorte de este Despacho determinar si un acto administrativo cumple o no con los requisitos de legalidad. El competente para pronunciarse sobre tal cuestión es el juez administrativo por cuanto una vez emitidos esos actos se consideran que están ajustados a derecho. Esto es, a las normas jurídicas que le son de obligatoria observancia y cumplimiento.

“En esta medida el acto administrativo se presume legítimo y conlleva la ejecutividad del mismo hasta tanto se desvirtúe esa presunción por un pronunciamiento expreso y en firme del juez administrativo”, anotó.

En efecto, el procedimiento administrativo sancionatorio fue promovido en aplicación normativa de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, dentro de las cuales se determina que la caducidad deberá ser decretada ante la ocurrencia de hechos que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato, como en efecto ocurrió según el pronunciamiento del DNP.

“Corolario de lo anterior, es imperativo declarar la terminación del proceso disciplinario, y como consecuencia de ello, ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias”, concluyó la procuradora Provincial de Neiva.

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Jarlinson Hurtado, contratista

 

La estrategia

El consorcio interventor cuestionó el uso parcial de la grama del escenario deportivo (acta enero 15 de 2018), el uso de la tribuna oriental y la autorización para realizar obras de carácter provisional para permitir y asegurar la iluminación para que el equipo pudiera jugar de noche, acorde a las exigencias de la Dimayor y la Conmebol.

Además, argumentó que autorizó al Club Deportivo para realizar trabajos eléctricos y la repotenciación de las luminarias, incluidas en el contrato original, “lo que a toda luz es irregular porque se trata de ejecutar ítems ya contratados, sin que el proceso de incumplimiento contractual haya culminado”.

El abogado Mario Bahamón insistió en la recusación, considerando que el jefe de contratación ad hoc, está impedido para actuar. El segundo, Alex Paolo García pidió la nulidad de todo lo actuado, en razón a un eventual conflicto de intereses “como quiera que podrían ser vinculados a procesos posteriores con ocasión de los procesos que se están adelantando por la tragedia del estadio”.

Con la misma argumentación el consorcio constructor, representado por el abogado Carlos Roberto Roa, soportó la nueva recusación para apartar de la investigación al jefe jurídico.

“Si la decisión a tomar aquí no fuera la de declarar la caducidad del contrato sino la continuidad del contrato, el acta del 15 de enero sería espuria porque están dándole a un tercero que intervenga ítems que están contratados, afirmó Roa.

“Con la firma de ese documento no se anticipa ni se sobreentiende un pronunciamiento expreso sobre los hechos objeto del procedimiento administrativo sancionatorio contractual”, concluyó el viceministro.

Tampoco incluye la evaluación de las pruebas, un análisis sobre la culpa o responsabilidad del contratista y menos aún, la declaratoria anticipada de la caducidad.

“Por lo tanto- precisó – no estamos ante un prejuzgamiento toda vez que el acta que se suscribió el 15 de enero de 2018 era permitir que el Atlético Huila pueda continuar usando el estadio de la capital huilense como su sede para llevar a cabo sus compromisos deportivos y cumplir con el mínimo de requisitos que determina la Dimayor para este tipo de escenarios”.

En su criterio, esta decisión fue adoptada de manera autónoma por la administración municipal, mientras se resuelve una solución definitiva. “La suscripción del acta no impide la continuidad de la obra por parte del Consorcio Estadio 2014. Esta es una solución provisional que no afecta las obras de remodelación adelantadas”, puntualizó Espinoza Oliver. Contra estas decisiones no procede ningún recurso.