La Nación
COLUMNISTAS

Trascendencia de la voz del pueblo

En Cajamarca, municipio ubicado a 469 kilómetrosde la capital tolimense, tuvo origen uno de los hechos históricos más relevantes para la minería en nuestro país. Con un abrumador 97,92%, equivalente a 6.296 votos, el pasado domingo, mediante consulta popular, los habitantes de esa población, le dijeron NO al desarrollo de proyectos mineros, en rechazó a las labores de exploración que desde hacía diez años venía adelantando en el área la multinacional minera AngloGold, de origen sudafricano, quien pretendía llevar a cabo un proyecto de extracción de oro a cielo abierto denominado La Colosa.
 
Este hecho, aparte de constituir notable efecto en la política minero-energética del país, se traduce en indicador que permitirá definir cómo desde el Estado se concibe la participación de las comunidades en decisiones de tal magnitud, justamente ahora cuando el propio pueblo ha alzado su voz, circunstancia que mantiene a la sociedad expectante ante las repercusiones que tendría esta histórica decisión, dada la fuerza  vinculante de la voluntad ciudadana expresada por este mecanismo de participación ciudadana consagrado en nuestro estatuto constitucional, traducido en si efectivamente el Consejo de Estado tomará cartas en el asunto e impedirá en su totalidad la realización de proyectos mineros en Cajamarca, o si por el contrario, a pesar de la decisión, la actividad minera continuaría.
 
Sobre el particular se perciben opiniones encontradas, tal el caso del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, quien considera que el resultado es vinculante, toda vez que la Ley establece que si la votación supera el umbral, la decisión que obtenga la mitad más uno de los votos válidos – como evidentemente ocurrió con el NO-, deberá respetarse y materializarse, significando con ello que  el Estado se encontraría obligado a detener la actividad minera en tal localidad.
 
En oposición a tal postura,  Germán Arce, Ministro de Minas y Energía, dio a entender que aunque el resultado de la consulta popular expresó la voluntad de los habitantes de Cajamarca, por sí misma no tiene la capacidad de cambiar la Ley, en tanto existen otros medios que permitirían autorizar la explotación.
 
Desde esa perspectiva,  cabría preguntarnos, si ¿resultaría factible que el referido funcionario en su condición de representante del Estado, sea quien ponga en tela de juicio la voluntad popular, en el entendido que tal mecanismo de participación es garantía de inclusión ciudadana y de poder decisorio del pueblo? Dicho esto, no hay razón válida para desconocer la transcendencia del accionar popular, pues de lo contrario, ¿cuál sería la finalidad de tal instrumento?
 
 
El tema es de la mayor trascendencia y por tanto no se puede obrar a la ligera, por ello es conveniente revisar con sumo cuidado  las decisiones a que se pueda llegar con el aludido criterio, pues de lo contrario se estaría desconociendo que la voz del pueblo es la manifestación auténtica de la democracia.
 
lo me queda por expresar mi impotencia poesto, no hay raznuestra normatividad. No en el prela Ley. minera en la zona.